ORDENANZA N° 008-MDMM - Aprueban beneficios a favor de administrados referente a multas administrativas

Fecha de disposición08 Mayo 2014
Fecha de publicación08 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 8 de mayo de 2014
522624
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia
de Desarrollo Humano Educación y Bienestar Social,
para que determine los establecimientos de salud que
ejecutaran las evaluaciones Medicas y Psicológicas previa
autorización de la Municipalidad de Comas. Asimismo
realice las supervisiones para garantizar el servicio que
presta.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de
Desarrollo Urbano, a f‌i n que determine a la persona
jurídica respectiva, que brindara el servicio del dictado
del curso de Educación y Seguridad Vial anual, previo
desarrollo de temas aprobados en la Comisión Técnica
Mixta del año que corresponda, así como supervisar el
desarrollo del mismo para garantizar el servicio prestado.
Artículo Cuarto.- APROBAR, el cronograma de
renovación de la f‌l ota vehicular con el combustible limpio,
siendo el siguiente:
- Al 31 de Julio del 2014: 20% de la f‌l ota vehicular
autorizada, debe contemplar el combustible limpio.
- Al 31 de Octubre del 2014: 40 % de la f‌l ota vehicular
autorizada, debe contemplar el combustible limpio.
- Al 31 de Enero del 2015: 60 % de la f‌l ota vehicular
autorizada, debe contemplar el combustible limpio.
- Al 30 de Abril del 2015: 100 % de la f‌l ota vehicular
autorizada, debe contemplar el combustible limpio.
- Al 31 de Julio del 2015: 100 % de la f‌l ota vehicular
autorizada, debe contemplar el combustible limpio.
Artículo Quinto.- APROBAR, los Formatos anexos
al presente Decreto de Alcaldía, los mismos que forman
parte integrante de la presente, para uso interno de la Sub
Gerencia de Tránsito y Transporte
Artículo Sexto.- DISPONER, la obligatoriedad de los
Transportadores autorizados de cumplir con la antigüedad
de su f‌l ota al sustituir vehículos menores, a f‌i n que la Sub
Gerencia de Tránsito y Transporte pueda cumplir con lo
establecido en las normas vigentes.
Artículo Séptimo.- DISPONER, que la sustitución de
vehículos deberá tener las siguientes consideraciones:
• Vehículo no menor de 06 meses dentro de la Persona
Jurídica.
• Carta Notarial donde el representante legal notif‌i ca al
propietario los motivos de la sustitución.
• Cumplimiento de los requisitos establecidos en las
normas vigentes.
Artículo Octavo.- DISPONER, que, la Sub Gerencia de
Tránsito y Transporte pueda requerir a los transportadores
la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas,
que estime pertinentes a f‌i n que acrediten la veracidad de
los documentos enviados.
Artículo Noveno.- DISPONER, que la Gerencia de
Administración y Finanzas y la Gerencia de Planif‌i cación
y Presupuesto, brinden todo el apoyo logístico y las
facilidades administrativas que requiera la Sub Gerencia
de Tránsito y transporte
Dado en el local de la Municipalidad Distrital de Comas,
a los veintiocho días del mes de abril del 2014.
NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde
1079736-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Aprueban beneficios a favor de
administrados referente a multas
administrativas
ORDENANZA Nº 008-MDMM
Magdalena, 26 de marzo de 2014
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 05 de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano el 04 de octubre de 2005; concordante
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú, establece para las Municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de
conformidad con lo establecido en el numeral II del Título
Que, es objetivo de la actual Administración promover
el cumplimiento de las normas municipales, para
ello incentiva la regularización y formalización de las
actividades comerciales entre otras conductas;
Que, con el Informe Nº 007-2014/MDMM-GCSC de
fecha 18 de febrero de 2014, la Gerencia de Control y
Seguridad Ciudadana opina a favor de otorgar benef‌i cios
y condonación de deuda administrativa a favor de los
administrados del distrito de Magdalena del Mar, por lo
siguiente: a). Existen personas que no alcanzaron a
acceder al último benef‌i cio dado por esta Comuna sobre
multas administrativas y notif‌i cación de infracción, a
pesar que tuvo gran acogida; y b). Existen notif‌i caciones
de infracción y multas administrativas emitidas en el año
2008 y años anteriores que no pueden ser ejecutadas,
por lo que propone dejar sin efecto las notif‌i caciones de
infracción y la condonación de deuda en etapa ordinaria;
y en opinión favorable de la Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas, con Informe Nº 024-2014-MDMM-
GCSC de fecha 13 de febrero de 2014, la condonación de
deuda en cobranza coactiva;
Que, mediante Informe Nº 188-2014-GAJ-MDMM
de fecha 21 de marzo de 2014, la Gerencia de Asesoría
Jurídica opina que es pertinente aprobar el proyecto de
ordenanza que aprueba benef‌i cios y condonación de
deuda administrativa a los administrados del distrito de
Magdalena del Mar;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Objeto
Es objeto de la presente Ordenanza, establecer un
régimen de benef‌i cios a los vecinos y comerciantes
del distrito de Magdalena del Mar, que hayan sido
sancionados con multas administrativas que se
encuentren pendientes de pago, o hayan sido
notif‌i cados con las denominadas “Notif‌i caciones de
Infracción” emitidas ambas hasta el 31 de diciembre
de 2013; siempre que regularicen su situación durante
la vigencia de la presente norma, o cuenten con las
autorizaciones o licencias correspondientes.
Artículo Segundo.- Régimen del benef‌i cio
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero
de la presente Ordenanza, el régimen es el siguiente:
Del benef‌i cio a los administrados:
- Redúzcase en un 100% el importe total de las multas
administrativas que se encuentren en cualquier etapa del
procedimiento administrativo.
- Redúzcase en un 100% el importe de la multa
administrativa, los gastos administrativos, costas
procesales y otros conceptos adicionales que se
encuentren en cobranza coactiva.
- Déjese sin efecto las notif‌i caciones de infracción
impuestas a los administrados.
- El presente benef‌i cio implica que la Administración
Municipal deberá remitir al Archivo de la Entidad, los

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