ORDENANZA N° 010-2014-MDLP - Aprueban la Constitución del Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Perla

Fecha de publicación26 Septiembre 2014
Fecha de disposición26 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 26 de setiembre de 2014
533442
en la única Disposición Complementaria Transitoria, que
las edif‌i caciones que hayan sido ejecutadas sin Licencia
o que tengan conformidad de obra después de julio de
1999 hasta el 27/09/08 podrán ser regularizadas dentro
del plazo que vencerá el 31/12/2014;
Que, mediante Ordenanza Nº 011-2012-MDLP de
fecha 27 de Agosto del 2012 se aprobó establece el
Benef‌i cio de Regularización de Edif‌i caciones sin Licencia
de Edif‌i cación en el Distrito de La Perla; vigente hasta el
31 de Diciembre del 2013
Que, mediante Ordenanza Nº 001-2014-MDLP de
fecha 20 de Enero del 2014 se aprobó la modificación
de la ordenanza que establece el beneficio de
regularización de edificaciones sin licencia de
edificación en el Distrito de La Perla; vigente hasta el
31 de Agosto del 2014;
Que, existiendo la facultad Legal para regularizar las
construcciones sin licencia y habiéndose verif‌i cado que
en el Distrito de La Perla no se ha podido lograr que la
totalidad de vecinos contribuyentes, que han construido
sin licencia, se acogieran a los benef‌i cios otorgados por
la Ley y las ordenanzas promulgadas por la Municipalidad
Distrital de La Perla, situación que atenta contra el derecho
que tienen los contribuyentes a utilizar su propiedad
formalizada en mejorar su economía, permitiendo,
también, el sinceramiento del pago del Impuesto Predial
y conseguir que en el Distrito de La Perla no se continúe
construyendo informalmente, se hace necesario que se
promulgue una norma que implemente la regularización
de las edif‌i caciones sin licencia;
Que, una de las causas por las que los propietarios
contribuyentes del Distrito de La Perla no han regularizado
su construcción, se ref‌i ere a que en las edif‌i caciones
existen transgresiones a la normativa urbanística o de
edif‌i cación, situación que es necesario regularizar.
Que, mediante Of‌i cio Nº 201-2014-ALC-MDLP
el Despacho de Alcaldía remite la documentación al
Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos
para la emisión del Dictamen respectivo;
Que, estando con el Dictamen con opinión favorable
de la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos de la
modif‌i cación y ampliación de la ordenanza que establece
el Benef‌i cio de Regularización de Edif‌i caciones sin
Licencia de Edif‌i cación en el Distrito de La Perla; estando
con las opiniones favorables mediante el Informe Nº 468
-2014-SGOPC-GDU/MDLP de la Sub-Gerencia de Obras
Privadas y Catastro, el Informe Nº 208 -2014-GDU-MDLP,
emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe
Nº 320-2014-GAJ/MDLP, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0110 -2014-GM-MDLP,
emitido por la Gerencia Municipal;
Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación
ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido
su pronunciamiento f‌i nal
Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades
conferidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el
artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNANIME de
los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de
la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente;
MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO
DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN
LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO
DE LA PERLA
Artículo Primero.- Suprimir parte del último párrafo
del artículo tercero de la Ordenanza Nº011-2012-MDLP
del 27-08-12 que a la letra decía: “cabe indicar que en
lo referente a la altura de edif‌i cación se considera como
azotea al nivel accesible encima del techo del último nivel
techado donde sólo se permitirá la ubicación de la caja de
escalera y/o la proyección del tanque elevado”.
Artículo Segundo.- Modif‌i car en el extremo del
Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 001-2014-MDLP de
fecha 20 de Enero del 2014, en lo Siguiente:
La presente ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano
hasta el 31 de diciembre del 2014.
Artículo Tercero.- La Ordenanza Nº 011-2012-
MDLP de fecha 27 de Agosto del 2012 y la Ordenanza
Nº 001-2014-MDLP de fecha 20 de Enero del 2014
respectivamente, se ratif‌i can en todos sus extremos,
salvo en lo que respecta a la supresión de parte del último
párrafo del artículo tercero de la Ordenanza Nº 011-2012-
MDLP.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNANDEZ
Alcalde (P)
1142271-1
Aprueban la Constitución del Consejo
Consultivo Distrital de Niñas, Niños y
Adolescentes del Distrito de La Perla
ORDENANZA Nº 010-2014-MDLP
La Perla, 15 de Setiembre del 2014
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha,
15 de Setiembre del 2014; El Dictamen de la Comisión
Ordinaria de Servicios Sociales sobre el Proyecto de
Ordenanza que aprueba la Constitución del Consejo
Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes del
distrito de La Perla; y,
CONSIDERANDO:
Perú, establece que “las Municipalidades Provinciales y
Distritales son los Órganos de Gobierno Local. Tienen
autonomía, política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia”
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de
las atribuciones del concejo municipal aprobar ,modif‌i car
o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos
Que, el artículo 73º, numeral 6.4 de la Ley Nº 27972
municipal en materia de servicios sociales locales difundir
y promover los derechos del niño, del adolescente, de la
mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su
participación a nivel de instancias municipales.
Que, el Artículo 2º, numeral 17 de la Constitución
Política del Perú, señala: “Toda persona tiene derecho
a participar, en forma individual o asociada, en la vida
política, económica, social y cultural de la Nación”.
Que, los Artículos 28º y 29º del Código de Niños y
Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, prevén que
el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,
es el ente rector del Sistema Nacional de Atención
Integral del Niño y del Adolescente, cuya función es
velar por el cumplimiento de las normas y compromisos
internacionales en materia de niñez y adolescencia, así
como formular, aprobar y ejecutar políticas orientadas a la
atención de las niñas, niños y adolescentes.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009-
MIMDES, se constituyó el Consejo Consultivo de Niñas,
Niños y Adolescentes, como una instancia consultiva de la
Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección
General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social.
Que, el Artículo 13º del Código de Niños y
Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, establece
el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de
asociarse con f‌i nes lícitos y a reunirse pacíf‌i camente.
Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas
de carácter asociativo sin f‌i nes de lucro. Los niños podrán
adherirse a dichas asociaciones.
La capacidad civil especial de los adolescentes que
integran estas personas jurídicas sólo les permite la
realización de actos vinculados estrictamente a los f‌i nes
de las mismas, siempre que no importen disposición
patrimonial.
Estas asociaciones son reconocidas por los
Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros
Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de
reconocimiento.
Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación
ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo que ha
emitido su pronunciamiento f‌i nal.

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