ORDENANZA N° 202-MDL-CH - Modifican el TUPA de la Municipalidad respecto a procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia de Obras Públicas y Sub Gerencia de Servicios Hidráulicos

Fecha de disposición04 Julio 2014
Fecha de publicación04 Julio 2014
El Peruano
Viernes 4 de julio de 2014 526881
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Modifican el TUPA de la Municipalidad
respecto a procedimientos
administrativos a cargo de la Gerencia
de Obras Públicas y Sub Gerencia de
Servicios Hidráulicos
ORDENANZA Nº 202-MDL-CH
Chosica, 13 de junio de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO-CHOSICA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
LURIGANCHO, en sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º
de la Ley del Procedimiento Administrativo General
Ley Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) es aprobado por Ordenanza
Municipal; asimismo, se señala que una vez aprobado
el TUPA, toda modif‌i cación que no implique la creación
de nuevos procedimientos, incremento de derechos de
tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución
Ministerial del Sector, Norma Regional de rango
equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución
del Titular del Organismo Autónomo conforme a la
Constitución, según el nivel de gobierno respectivo.
En caso contrario, su aprobación se realiza conforme
al mecanismo (Ordenanza Municipal) establecido en el
numeral 38.1.
Que, teniendo en cuenta lo expresado en el Informe
Nº 005-2014/MDLCH-GOPU-EPE, de la Gerencia de
Obras Públicas, resulta necesario modificar el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Municipalidad, en lo que respecta a los procedimientos
a cargo de la referida dependencia municipal.
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8)
Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Pleno del
Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE
LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
EN LO QUE RESPECTA A PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LA
GERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 1º.- Modifíquese el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
Distrital de Lurigancho en el extremo correspondiente a los
Procedimientos Administrativos a cargo de la Gerencia de
Obras Públicas y Sub Gerencia de Servicios Hidráulicos,
respectivamente, conforme se detallan en el Anexo que
forma parte de esta Ordenanza.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Obras
Públicas el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 3º.- Disponer la Publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la
página web de la Municipalidad (www.munichosica.
gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
1104944-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Ratifican la creación de la Oficina de
Defensoría Municipal del Niño y del
Adolescente (DEMUNA) de Miraflores
Miraf‌l ores, 30 de junio de 2014
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Perú establece que las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar
prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Perú señala que la comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono;
Que, conforme se establece en el artículo IV del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales
representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción. De
igual modo, según el artículo 84, numeral 2.8 de dicha ley,
es función exclusiva de las municipalidades distritales la
organización e implementación del servicio de Defensoría
Municipal de los Niños y Adolescentes -DEMUNA- de
acuerdo a la legislación vigente sobre la materia;
Que, según el artículo 42º del nuevo Código de los
Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337,
la Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio
del Sistema de Atención Integral que funciona en los
gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas
y en organizaciones de la sociedad civil, cuya f‌i nalidad
es promover y proteger los derechos que la legislación
reconoce a los niños y adolescentes. Asimismo, el
artículo 46 de dicha ley señala que las instituciones
públicas y privadas de atención a los niños y adolescentes
organizarán la Defensoría de acuerdo a los servicios que
prestan y solicitarán su inscripción ante el PROMUDEH;
que actualmente se denomina Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables (MIMP).
Que, con fecha 30 de octubre de 1998, el Ministerio
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
(PROMUDEH), ahora Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, otorgó constancia de registro a la Defensoría
Municipal del Niño y el Adolescente del distrito de
Miraf‌l ores, con número de registro 15134, el mismo que
ha sido renovado sucesivamente por períodos de tres
años;
Que, la Gerencia de Desarrollo Humano a través
del Memorando Nº 220-2013-GDH/MM, informa que
corresponde solicitar la renovación del registro mencionado
y que es necesario contar con el documento de creación
de la Of‌i cina de la Defensoría Municipal del Niño y
Adolescente de Miraf‌l ores, por lo cual propone adecuar la
formalización de su creación mediante ordenanza;
Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría
Jurídica mediante Informe Legal Nº 227-2014-GAJ/MM
de fecha 21 de mayo de 2014, concluye que acorde con la
normatividad aplicable es favorable adecuar la creación de
la DEMUNA a cargo de la entidad mediante ordenanza;
Que, atendiendo a que los gobiernos locales promueven
políticas públicas e implementan acciones diversas para
la promoción y defensa de los derechos que la legislación

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