ORDENANZA N° 443-MDJM - Modifican la Ordenanza N° 261-MDJM e incorporan disposiciones a las Ordenanzas N°s 378 y 412-MDJM

Fecha de publicación25 Julio 2014
Fecha de disposición25 Julio 2014
El Peruano
Viernes 25 de julio de 2014 528605
publicación del texto completo del presente Decreto en el
portal Institucional www.municomas.gob.pe.
Artículo Cuarto.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo
dispuesto en el presente Decreto a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de
Planif‌i cación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia
de Servicios Públicos y a la Sub Gerencia de Limpieza
Publica y Control del Ambiente, para los f‌i nes de su
estricta competencia funcional.
Artículo Quinto.- HACER DE CONOCIMIENTO el
presente Decreto de Alcaldía al Ministerio del Ambiente,
para los f‌i nes de su competencia.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Servicios Públicos a través de la Sub Gerencia de
Limpieza Pública y Control del Ambiente el cumplimiento
del presente Decreto.
Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los
dieciséis días del mes de Julio del año dos mil Catorce.
NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde
1115299-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Modifican la Ordenanza Nº 326-MDJM,
que consolida la residencialidad del
Sector Catastral 09 del distrito de
Jesús María
Jesús María, 21 de julio del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESÚS MARIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARIA
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
mayoritario de los señores regidores y con dispensa del
trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son los órganos de gobierno
local que gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, entre
los que se encuentra la de planif‌i car el desarrollo urbano
de sus circunscripciones, conforme lo establecen los
artículos 194 y 195 numeral 6, de la Constitución Política
Que, en virtud de lo señalado en la Ley Nº 27972
Orgánica de Municipalidades, en su artículo 79, parágrafo
3, numerales 3.2., 3.6. y 3.6.2., son funciones específ‌i cas
exclusivas de las municipalidades distritales, autorizar
y f‌i scalizar la ejecución del plan de obras de servicios
públicos y privados que afecten o utilicen la vía pública
o zonas aéreas, así como sus modif‌i caciones; previo
cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental;
además de normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias y realizar la f‌i scalización de
construcción, remodelación o demolición de inmuebles y
declaratorias de fábrica;
Que, mediante Memorando Nº 522-2014-MDJM/
GDUyA, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental
propone que se amplíe la suspensión de los trámites de
Certif‌i cados de Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios,
Licencia de Obra de Demolición, Licencia de Obra para
Edif‌i cación en todas sus modalidades, así como cualquier
otro trámite previsto en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación
de Habilitaciones Urbanas y Edif‌i caciones, Licencia de
Funcionamiento, a f‌i n de velar por la residencialidad,
tranquilidad y seguridad de los vecinos y en tanto se
establezca la reglamentación que se adecue a la realidad
urbanística, constructiva y funcional que hoy en día
registra la Zona Catastral 9 del distrito de Jesús María;
preservando la residencialidad ya existente;
Que, mediante Informe Nº 1135-2014/MDJM-GAJyRC
de fecha 16 de julio del 2014, la Gerencia de Asesoría
Jurídica y Registro Civil, ha opinado por la procedencia
legal de lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano
y Ambiental;
Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de
la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA
LA RESIDENCIALIDAD DEL SECTOR CATASTRAL 09
DEL DISTRITO DE JESUS MARIA
Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Primero de
la Ordenanza Nº 326-MDJM, en los siguientes términos:
“Artículo Primero: En tanto no sea aprobada la nueva
zonif‌i cación del distrito de Jesús María, por la Municipalidad
Metropolitana de Lima, quedan suspendidos los trámites
de Habilitación Urbana, Constancias de Zonif‌i cación
y Usos, Certif‌i cados de Parámetros Urbanísticos y
Edif‌i catorios, Licencia de Obra de Demolición, Licencia de
Obra para Edif‌i cación en todas sus modalidades, así como
cualquier otro trámite previsto en la Ley Nº 29090, Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edif‌i caciones,
Licencia de Funcionamiento de la zona catastral 09 del
distrito de Jesús María.”
Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Ambiental y sus unidades orgánicas
el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a
la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su
difusión.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
1115603-1
e incorporan disposiciones a las
Ordenanzas Nºs. 378 y 412-MDJM
ORDENANZA Nº 443-MDJM
Jesús María, 21 de julio de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
del Perú, reconoce a las Municipalidades autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, y en el artículo 195 la atribución de planif‌i car
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones;
Que, el numeral 3.6 del artículo 79 de la Ley Nº 27972
Orgánica de Municipalidades, establece como función
exclusiva de las municipalidades distritales, normar la
construcción, remodelación o demolición de inmuebles,

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