ORDENANZA N° 409-MDJM - Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento de pago en especie de las deudas tributarias y las multas administrativas

EmisorMUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Fecha de la disposición19 de Junio de 2013
El Peruano
Miércoles 19 de junio de 2013
497526
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Aprueban Ordenanza que regula el
procedimiento de pago en especie de
las deudas tributarias y las multas
administrativas
ORDENANZA Nº 409-MDJM
Jesús María, 14 de junio del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA;
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
mayoritario de los señores regidores y con dispensa del
tramite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32 del Código Tributario, establece que
los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal,
podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones
se realice en especie, los mismos que serán valuados
según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen;
asimismo, señala que excepcionalmente, tratándose de
impuestos municipales, podrán disponer el pago en
especie a través de bienes inmuebles, debidamente
inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y
desocupados;
Que, mediante Ordenanza Nº 227-MDJM se reguló
el procedimiento para el pago en especie de los tributos
administrados por la Municipalidad de Jesús María y
con Ordenanza Nº 284-MDJM se aprobó el Régimen
de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS de
la Municipalidad Distrital de Jesús María, norma que
establece el régimen jurídico aplicable en la jurisdicción del
distrito de Jesús María, para la imposición de sanciones y
medidas correctivas;
Que, resulta necesario perfeccionar la normatividad
para el pago en especie de las deudas tributarias e
incorporar las administrativas, a f‌i n de brindar facilidades
a los vecinos y disminuir los niveles de morosidad en el
distrito.
En uso de las facultades conferidas por el numeral
8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Orgánica de
municipalidades, el concejo municipal aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE FACILITA EL PAGO
EN ESPECIE DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Y ADMINISTRATIVAS
Artículo Primero.- MODIFICASE los artículos 1º, 2º,
3º, 6º, 7º y 15º de la Ordenanza Nº 227-MDJM, los mismos
que tendrán el siguiente texto:
“Artículo 1º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza
tiene por f‌i nalidad regular el procedimiento de pago en
especie de los tributos administrados por la Municipalidad
de Jesús María y las multas administrativas.”
“Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN.- Quedan
comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente
norma las deudas generadas por concepto de Tasas,
Contribuciones y Tarifas administradas por la Municipalidad
Distrital de Jesús María y las Multas Administrativas
cualquiera sea el estado en que se encuentren.
Excepcionalmente las deudas generadas por
Impuestos Municipales, podrán extinguirse a través de
la dación en pago de inmuebles desocupados, inscritos
en la Of‌i cina Registral de la SUNARP, siempre que se
encuentren libres de cargas y gravámenes.”
“Artículo 3º.- DE LA DEUDA.- La deuda en conjunto
deberá ser igual o mayor a una (01) UIT, y estará
constituida por la deuda más los intereses calculados a la
fecha de admisión de la solicitud.”
“Artículo 6º.- DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A
LA SOLICITUD.- Liquidación y/o estado de cuenta de la
deuda que será materia de pago a la fecha de recepción
de la solicitud.”
“Artículo 7º.- DEL PROCEDIMIENTO.- Admitida la
solicitud, el expediente se remitirá a la Sub Gerencia de
Registro Tributario, la que bajo responsabilidad y en un plazo
de dos (02) días emitirá el informe del total adeudado por el
solicitante actualizado a la fecha de admisión de la solicitud.”
“Artículo 15º.- CANCELACION.- Con la conformidad
que emita la Sub Gerencia de Logística, la Sub Gerencia
de Recaudación emitirá las Constancias de Pago
correspondientes a nombre del contribuyente, y en los
casos que corresponda se le otorgará el crédito para
pagos futuros.
Una vez formalizado el canje, la Sub Gerencia de
Recaudación extinguirá las deudas tributarias materia del
pago.”
Artículo Segundo.- INCORPORASE el inciso d) al
artículo 6 y los artículos 7º-A, 16 y 17 a la Ordenanza Nº
227-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto:
“Artículo 6º.- DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA
SOLICITUD.- La solicitud deberá ir acompañada de los
siguientes documentos:
(…)
d) Indicar la antigüedad y cantidad de las especies y/o
bienes.”
“Artículo 7º-A.- DESISTIMIENTO.- Para efectos de la
presentación de la solicitud de desistimiento, serán aplicables
las normas contenidas en el Código Tributario, la Ley Nº
27444 y el Código Procesal Civil, según corresponda.
“Artículo 16º.- INCORPORACION DE LOS BIENES.-
No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier daño
o deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de
su ingreso; de producirse, éste deberá ser valorizado para
efectos de los costos o reducción del valor correspondiente.
“Artículo 17º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DEL
BENEFICIO.- Los benef‌i ciarios no podrán solicitar un
nuevo canje de deuda, cuando exista incumplimiento de
un canje anterior.”
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
951377-1
Suspenden vigencia e incorporan
artículo a la Ordenanza N° 223-MDJM
que aprobó Programa de Fomento
de la Conservación del Ornato de la
ciudad denominado “Renovemos Jesús
María”
Jesús María, 14 de junio del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA;
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto
unánime de los señores Regidores y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDJM, modif‌i cada
por las Ordenanzas Nº 250, 257 y 268-MDJM, se creó

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