ORDENANZA N° 016-2014-MDI - Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del Distrito de Imperial - Cañete.

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2014
El Peruano
Miércoles 1 de octubre de 2014 533905
No obstante lo anterior, los establecimientos
comerciales podrán prohibir el ingreso de menores de
edad incluso cuando se tenga la presencia de los padres
o tutores legales.
e) El comercio Informal de bebidas alcohólicas.
f) Alterar, adulterar o falsif‌i car bebidas alcohólicas
de origen de envase cerrado, así como comercializar
productos declarados no aptos para el consumo humanos
por la autoridad sanitaria, o que no cuenten con el
correspondiente Registro Sanitario.
g) La promoción o distribución de juguetes a menores
de que tengan forma o aludan a productos de bebidas
alcohólicas.
h) La venta y/o expendio para consumo humano del
alcohol metílico.
i) La comercialización, distribución y/o venta de
alcohol, metílico en establecimientos que no han sido
autorizados.
j) La fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla,
transformación, preparación, acondicionamiento, envase,
reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización,
distribución, expendio, venta, suministro o acto gratuito de
entrega de bebidas alcohólicas adulteradas, informales
o no aptas para el consumo humano; debiéndose
considerarlos alcances y las def‌i niciones realizadas la
k) La fabricación, elaboración, manipuleo, mezcla,
transformación, preparación, acondicionamiento, envase,
reenvase, almacenamiento, transporte, comercialización,
distribución, expendio, venta, suministro o acto gratuito de
entrega de bebidas alcohólicas en establecimientos que
no cumplen las condiciones y requisitos sanitarios que
garantice la salubridad o inocuidad del producto, o que no
cuenta con los permisos o autorizaciones necesarias para
realizar la actividad, conforma la Ley Nº 29632.
l) La comercialización, suministro y elaboración de
bebidas alcohólicas a base de alcohol metílico industrial
o de segunda sin desnaturalizar.
m) Funcionar un establecimiento comercial que se
dedique exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas
o de aquellos que teniendo otros giros, el expendio o venta
de bebidas sea una de las principales actividades; a una
distancia de cien metros de Instituciones Educativas.
TÍTULO VI
DE LAS INSPECCIONES, INFRACCIONES
Y SANCIONES
Artículo 14º.- EJECUCIÓN DE INSPECCIONES
La Sub-Gerencia de Policía Municipal de la
Municipalidad Distrital de Imperial, será la responsable de
realizar las acciones necesarias, a efectos de asegurar el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza,
de conformidad de sus competencias y atribuciones
establecidas.
Toda persona que verif‌i que y tome conocimiento del
incumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente Ordenanza podrá comunicarlo y/o denunciarlo
ante la Sub-Gerencia de Policía Municipal, la misma
que previa verif‌i cación del hecho, procederá aplicar las
sanciones que correspondan.
Artículo 15º.- CUADRO DE TIPIFICACIÓN Y
ESCALA DE MULTAS
Incorpórese al cuadro de Infracciones y Sanciones
Administrativas de la Municipalidad Distrital de Imperial,
las infracciones previstas en el Anexo de la presente
Ordenanza, el que se publicará en la página web de la
Municipalidad Distrital de Imperial.
TÍTULO VII
PROGRAMAS PREVENTIVOS
Artículo 16º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo
Socio-económico, Sub-Gerencia de Salud, Educación,
Cultura, Deportes y Recreación, Sub-Gerencia de Policía
Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la
Municipalidad Distrital de Imperial bajo responsabilidad,
el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como
efectuar las acciones y normas complementarias para la
consecución de los objetivos de la misma, en coordinación
con las demás autoridades, con quienes se desarrollarán
los programas preventivos, ejes temáticos y actividades
que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Desarrollo Socio-Económico, la creación del Programa
Municipal de Prevención y Lucha contra el Consumo
Excesivo de Bebidas Alcohólicas, que será conformado
por Representantes de las Sub-Gerencias de Salud,
Educación, Cultura, Deportes y Recreación, la Sub-
Gerencia de Policía Municipal, Seguridad Ciudadana y
Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial.
Segunda.- DERÓGUESE Y DÉJESE SIN EFECTO
las normas municipales emitidas por la Municipalidad
Distrital de Imperial que se opongan o que resulten
contrarias a lo regulado en la presente Ordenanza y
siendo competencia de la Municipalidad de Imperial
de Cañete aprobar las normas reguladoras del acopio,
distribución, almacenamiento y comercialización de
alimentos y bebidas en el distrito de Imperial, conforme
al numeral 1.1 del artículo 83º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, el horario de venta de bebidas
alcohólicas a nivel del distrito de Imperial es el prescrito
en el artículo 5º de la presente Ordenanza.
Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias y modif‌i catorias que se requieran para
modif‌i car las infracciones previstas en el Anexo I de la
presente Ordenanza.
Cuarta.- OTÓRGUESE un plazo de treinta (30) días
contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente norma para que los locales y establecimientos que
cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento en la
jurisdicción del distrito de Imperial, cuyos giros incluyan la
venta, comercialización o consumo de bebidas alcohólicas
adecuen sus horarios y la publicidad a las disposiciones
establecidas en la presente Ordenanza, y cumplido dicho
plazo se procederá a realizar la Fiscalización y Control
de los Establecimientos señalados y se aplicarán las
sanciones administrativas que correspondan por el
incumplimiento constatado.
Quinta.- La presente Ordenanza entra en vigencia
a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” Conforme lo establece el Artículo 44º
se aplica a los Procedimientos Administrativos en trámite
existentes.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDDY CÉSAR DEL MAZO TELLO
Alcalde
1143869-2
Otorgan Beneficio de Regularización
Tributaria y No Tributaria en la
jurisdicción del Distrito de Imperial -
Cañete
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 016-2014-MDI
Imperial, 18 de Agosto del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE IMPERIAL-CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de Agosto del
Año 2014, visto el Informe Nº 281-2014-GTM-MDI de la
Gerencia de Tributación Municipal; Informe Nº 327-2014/
OAJ-MDI de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y Dictamen
Nº 001-2014 de la Comisión de Economía, Planif‌i cación,
Presupuesto y Administración; y,

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