ORDENANZA N° 002-2014-MDH - Regulan extracción de materiales de construcción de los álveos o cauces de los ríos y canteras dentro de la jurisdicción del distrito de Huaura

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2014
El Peruano
Miércoles 7 de mayo de 2014
522508
Ordenamiento Territorial de las Cuencas de los Ríos de
Mishquiyacu y Ponasa, ubicados en la jurisdicción de la
Provincia de Picota; en consecuencia resulta procedente
emitir la resolución de alcaldía;
Que, estando a las atribuciones y facultades conferidas
de Municipalidades; en concordancia con el Art. 14 Inc.
6 del Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad Provincial de Picota y contando con los
Vistos Buenos de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y
Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Territorial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de
Ordenamiento Territorial de las Cuencas de los Ríos de
Mishquiyacu y Ponasa, ubicados en la jurisdicción de la
Provincia de Picota; el mismo que forma parte anexa del
presente dispositivo.
Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier
Disposición Municipal de mayor o menor jerarquía que se
oponga a los dispuesto en la presente resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal
y a la Gerencia de Medio Ambiente y Desarrollo Económico
Local, el cumplimiento de la implementación del presente
Plan, con la activa participación de las demás gerencias y
unidades orgánicas de la Municipalidad.
Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación; encargándose
a la Of‌i cina de Secretaría General para efectuarlo de
conformidad con el Art. 44 Inc.3 y 4 de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972; así como a la Unidad de
Informática y Comunicaciones para ser publicado en el
Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de
Picota www.munipicota.gob.pe.; y a la Of‌i cina de Imagen
Institucional, Comunicación, Protocolo y Radio Municipal,
para su difusión respectiva.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RONALD ROLANDO GARCÍA MORI
Alcalde
1079225-3
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE HUAURA
Regulan extracción de materiales de
construcción de los álveos o cauces
de los ríos y canteras dentro de la
jurisdicción del distrito de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 002-2014-MDH
Huaura, 24 abril del 2014.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE HUAURA
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Pleno de Concejo
Municipal, de fecha 24 de Abril del 2014, el proyecto
de Ordenanza Municipal que regula la extracción de
materiales de construcción ubicados en los álveos de
los ríos y canteras dentro de la jurisdicción del distrito de
Huaura, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
194º modif‌i cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma
Constitucional de fecha 06 de Marzo del 2003, señala que
las municipalidades provinciales y distritales conforme a
Ley, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en
el artículo 9º inciso 8 señala que el Concejo Municipal,
tiene la atribución de aprobar, modif‌i car o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
en el artículo 40º señala que las Ordenanzas de las
Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia
de su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa.
Mediante ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que, el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, establece que son rentas
municipales los derechos por la extracción de materiales
de construcción ubicados en los álveos y cauces de los
ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme
a Ley.
Que, con fecha 11 de mayo del 2004 se ha publicado
en el Diario Of‌i cial ‘El Peruano’ la Ley Nº 28221 – Ley
que Regula el Derecho por Extracción de Materiales
de los álveos, cauces de los ríos, prescribe que
las Municipalidades Distritales y Provinciales en su
jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción
de materiales y percibir el derecho correspondiente, que
no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan
los concesionarios mineros no metálicos.
Que, se entiende por materiales que acarrean y
depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos
a los minerales no metálicos que se utilizan con f‌i nes de
construcción, tales como limos, arcillas, arenas, grava,
guijarros, canto rodados y bloques, entre otros.
Que, asimismo el cobro por los derechos de extracción
a que se ref‌i ere el numeral 9) del artículo 69º de la Ley
Nº 27972, señala que ‘Los derechos por la extracción
de materiales de construcción ubicados en los álveos
y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su
jurisdicción, conforme a ley.
Que, el otorgamiento de autorizaciones por parte de la
Municipalidad, inf‌i ere una serie de procedimientos que es
conveniente precisar por lo que resulta necesario dictar la
normatividad al respecto.
Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones
Nº 27972, el Concejo Distrital de Huaura, aprobó por
unanimidad la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCIÓN DE
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN
LOS ÁLVEOS DE LOS RÍOS Y CANTERAS DENTRO
DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE HUAURA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- De las autorizaciones.-
Regular en la jurisdicción del Distrito de Huaura, el
otorgamiento y vigencia de las autorizaciones para la
extracción de materiales que acarrean y depositan las
aguas en los álveos o cauces de los ríos, priorizando
las zonas de extracción en el cauce, los permisos son
otorgados en cauces o álveos naturales y canteras en la
jurisdicción; la aplicación del derecho por extracción y la
aplicación de las sanciones por el incumplimiento de la
presente norma.
Artículo 2º.- Del cumplimiento normativo.-
A partir de la vigencia de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, y la Ley Nº 28221 los derechos
que deben abonarse por la extracción de materiales de
construcción ubicados en los álveos y cauces de los
ríos, así como de las canteras localizadas dentro de la
jurisdicción del distrito, sin excepción, constituyen rentas
del referido Gobierno Local.
Artículo 3º.- De los ingresos propios.-
Los recursos recaudados por este concepto constituyen
ingresos propios de la Municipalidad.

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