ORDENANZA N° 557-MDEA - Prorrogan la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2014 y beneficio tributario de descuento por pronto pago

Fecha de disposición13 Marzo 2014
Fecha de publicación13 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 13 de marzo de 2014 518791
la presente Ordenanza, para su conocimiento y ¿ nes de
Ley competentes.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde Distrital de Carabayllo,
para aprobar mediante disposiciones municipales de su
competencia los Instrumentos Técnicos, procedimientos
administrativos y demás normas competentes para el
buen funcionamiento de los Inspectores Ambientales del
Distrito de Carabayllo.
Segunda.- Incorpórese en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) el procedimiento
de acreditación de los Inspectores Vecinales Ambientales,
quedando modi¿ cados los artículos pertinentes de la
citada Norma.
Tercera.- Deróguense y modifíquense, en su caso,
todas las normas municipales que se opongan a la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA
Alcalde
1059840-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Prorrogan la fecha de vencimiento de
la primera cuota del Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales del Ejercicio
Fiscal 2014 y beneficio tributario de
descuento por pronto pago
ORDENANZA Nº 557-MDEA
El Agustino, 6 de Marzo del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el proyecto
de Ordenanza que Prorroga la Fecha de Vencimiento
de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales del Ejercicio Fiscal 2014 y Bene¿ cio
Tributario de Descuento por Pronto Pago en El Distrito
de El Agustino. Informe Nº 016-2014-GEMU-MDEA del
Gerente Municipal, Informe Nº 016-2014-GRENT-GEMU/
MDEA del Gerente Rentas, Informe Nº 332-2014-SGRFT-
GRENT /MDEA del Sub Gerente de Recaudación y
Fiscalización Tributaria e Informe Nº 090-2014-GAJU-
MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
Política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, con funciones normativas en la
creación, modi¿ cación y supresión de sus contribuciones,
arbitrios, tasas, licencias y derechos administrativos, de
conformidad con los artículos 191º y 192º, numerales 2)
y 3) de la Constitución Política del Perú, concordante con
las normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del
Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado
publicada en el diario o¿ cial El Peruano el 12 de Enero del
presente año, establece el cronograma de pagos de los
tributos municipales en el distrito de El Agustino, el mismo que
vincula el bene¿ cio de un descuento del 10% de los arbitrios
municipales respecto al pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales del Ejercicio Fiscal 2014 a los contribuyentes
cuyos predios se encuentren destinado a Casa Habitación,
con Auto avalúo que no supere las 180 UIT y que cancelen al
contado el total de sus tributos al 28 de febrero;
Que, la municipalidad promueve el desarrollo y
bienestar de la comunidad otorgando mayores facilidades
de pago al contribuyente, acorde a su capacidad de pago,
promoviendo el desarrollo económico y social en el distrito
de El Agustino; otorga bene¿ cios a los contribuyentes
cuyos predios se encuentren destinados al Uso Comercio;
y, aquellos de Uso Servicios Generales con un área menor
o igual a 50 m2, siendo que su siendo que su desarrollo
económico genera impacto en su entorno social;
Que, la recaudación obtenida respecto a la emisión
generada por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales reÀ eja que existen un considerable número
de contribuyentes del distrito de El Agustino, que aún no
han cumplido con cancelar sus tributos correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2014, razón por la cual es necesario brindarles
mayores facilidades, a efecto que éstos cumplan con la
cancelación de sus tributos, para lo cual resulta necesario
prorrogar tanto la fecha de vencimiento para el pago de
la primera cuota, correspondiente al Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales y consecuentemente el descuento del
10% de los arbitrios municipales del año 2014;
Estando a la parte considerativa antes expuesta,
de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8
MunicipalidadesLey Nº 27972, y con la dispensa de la
lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el
voto MAYORITARIO de los Regidores aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA LA FECHA DE
VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
DEL EJERCICIO FISCAL 2014 Y BENEFICIO
TRIBUTARIO DE DESCUENTO POR PRONTO PAGO
Artículo Primero.- PRORROGAR, a partir de la
fecha, el vencimiento para el pago de la primera cuota,
correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
del Ejercicio Fiscal 2014, ¿ jado en el artículo 11º de la
Ordenanza Nº 554-MDEA, hasta el 31 de marzo de 2014,
así como, en ese rango, la fecha límite para la cancelación
al contado del total de los Tributos del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales, otorgándose un descuento del 10%
de los arbitrios municipales del año 2014 por el pago al
contado del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2014.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 12º de la
Ordenanza Nº 554-MDEA, debiendo quedar redactado de
la siguiente manera:
“Respecto al pago del Impuesto Predial y Arbitrios
municipales del Ejercicio Fiscal 2014, los contribuyentes
que cancelen al contado el total de sus tributos hasta la
fecha de vencimiento de la primera cuota de los referidos
tributos gozaran de un descuento del 10% de los Arbitrios
Municipales del año 2014”.
Artículo Tercero.- CONDONAR el 35% del monto
Insoluto de la emisión de los Arbitrios Municipales del
Ejercicio Fiscal 2014 correspondiente a los predios de
Uso Comercio y Uso Servicios Generales con un área
menor o igual a 50 m2 (Cincuenta metros cuadrados).
Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Gerente de Rentas,
Gerente de Cobranza Coactiva, Gerente de Administración
y Finanzas, la Unidad de Racionalización, Estadística
e Informática y Programación e Inversiones; Unidad de
Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo el ¿ el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGUESE al Secretario General
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O¿ cial
El Peruano y al Gerente de Defensoría y Participación
Vecinal la publicación de la Ordenanza en la página Web de
la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob.
pe) y su correspondiente difusión masiva
Por tanto:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
1060840-1

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