ORDENANZA N° 250-MDCH - Autorizan la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2014

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2014
El Peruano
Jueves 13 de febrero de 2014 516725
pretensión, a efectos de acceder al presente benef‌i cio.
Artículo 11º.- Facultar al señor Alcalde para que
mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamentar y
dictar medidas complementarias para el cumplimiento de
los alcances de la presente Ordenanza.
Artículo 12º.- Déjese sin efecto la cobranza de deudas
pendientes correspondiente a Arbitrios Municipales
anteriores y hasta el año 2004, en aplicación a lo dispuesto
por el Tribunal Constitucional.
Artículo 13º.- Encárguese a la Gerencia de Rentas,
Sub Gerencia de Informática, Sub Gerencia de Ejecutoría
Coactiva el f‌i el cumplimiento de la presente Ordenanza y
a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión de
la presente.
Artículo 14º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia el día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
1049524-1
Autorizan la celebración del Matrimonio
Civil Comunitario 2014
ORDENANZA Nº 250-MDCH
Chorrillos, 25 de enero del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHORRILLOS
Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 25 de
Enero del 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Estado y la Constitución protegen a la familia,
promueven el Matrimonio, reconociéndoseles como
Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al
amparo de lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitución
Política del Perú.
Que, el Código Civil en su Art. 233º establece que
la regulación jurídica de la familia, tiene por f‌i nalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía
con los principios y normas proclamados en la Constitución
Política del Perú.
Que, existen en el Distrito de Chorrillos, numerosas
parejas que viven en unión de hecho y que desean
formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio.
Que, proteger a la familia y promover el matrimonio
como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad
cautelando su legalidad y seguridad jurídica, es deber que
los gobiernos locales tienen,
Que, la Of‌i cina de Registro Civil ha recomendado
celebrar el Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de
celebrarse el día de San Valentín, el 192º Aniversario de
la Inmolación del Mártir José Olaya Balandra, resultando
pertinente autorizar la celebración por dicha fecha,
asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitario
organizado por las diferentes Parroquias de nuestra
Jurisdicción.
Que, estando a lo antes expuesto, a lo establecido en
el Libro de Familia, Arts. 233º, 234º y 248º del Código Civil,
a las facultades conferidas al Concejo en la Ley Orgánica
de Municipalidades Ley Nº 27972, Art. 9º, el Concejo
Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACION
DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
Artículo 1º.- Autorizar la celebración del Matrimonio
Civil Comunitario a realizarse los días 14 de Febrero y
20 de Junio del 2014, asimismo brindar apoyo en los
Matrimonios Comunitarios organizado por las diferentes
Parroquias de nuestra Jurisdicción
Artículo 2º.- Establézcase por derecho de celebración
de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el Artículo
precedente, un único pago ascendente a la suma de S/.
69.66 (SESENTA Y NUEVE 66/100 NUEVOS SOLES).
Artículo 3º.- Las parejas contrayentes podrán inscribirse
para el Matrimonio Civil Comunitario hasta el 04 de Febrero del
2014 para el matrimonio Civil Comunitario del 14 de Febrero y
desde el 12 de Mayo hasta el 10 Junio para Matrimonio Civil
Comunitario del 20 Junio del 2014, plazo en el que vencerá la
presentación de expedientes matrimoniales.
Artículo 4º.- Las parejas interesadas en contraer
Matrimonio Civil Comunitario, deberán cumplir con
presentar los siguientes documentos:
a. Partida de Nacimiento original de cada uno de los
contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa
Judicial.
b. Original y copia de los documentos de Identidad de
cada uno de los contrayentes.
c. Declaración Jurada del domicilio de cada uno de los
contrayentes, según formato.
d. Certif‌i cado Médico.
e. Recibo de Pago por el derecho de celebración del
Matrimonio, debidamente cancelado.
f. Dos (02) testigos mayores de edad, por cada
contrayente, adjuntando copia de sus documentos de
identidad.
En caso de contrayentes viudos o divorciados, además
deberán presentar:
a. Partida original de Defunción o Partida de Matrimonio
con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal,
según sea el caso.
b. Declaración Jurada legalizada ante Notario Público,
que acredite tener o no la administración de los bienes de
hijos habidos en anterior matrimonio.
Artículo 5º.- Ordénese a la Unidad de Registro Civil
la publicación de la relación de las parejas que contraerán
Matrimonio Civil en la referida fecha, durante ocho
(08) días en el periódico mural de la Municipalidad y a
la Sub Gerencia de Informática en la página Web de la
Municipalidad.
Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría General del
Concejo y la Unidad de Registro Civil el cabal cumplimiento
de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
1049528-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Modifican Reglamento de Organización
y Funciones - ROF de la Municipalidad
San Isidro, 5 de febrero de 2014
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
En Sesión Extraordinaria del Concejo N° 04 de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional, Ley N° 27680, concordante con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades, radica en la

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