ORDENANZA N° 003-2014-MDCH - Prorrogan el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo y pago al contado de primera cuota del Impuesto Predial, correspondiente al año 2014

Fecha de disposición26 Marzo 2014
Fecha de publicación26 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 26 de marzo de 2014
519576
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
Prorrogan el plazo para la presentación
de la Declaración Jurada de Autoavalúo
y pago al contado de primera cuota del
Impuesto Predial, correspondiente al
año 2014
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 003-2014-MDCH
Chancay, 26 de febrero de 2014
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
Visto; En sesión de Concejo Ordinaria de la fecha,
el Dictamen Nº 003-2014-MDCH-CG, que recomienda
aprobar el proyecto de Ordenanza que establece la
PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE
LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO Y PAGO
AL CONTADO DE PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO
PREDIAL DEL AÑO 2014, propuesto mediante Informe
Nº 023-2014/MDCH-OAT, por la Of‌i cina de Administración
Tributaria.
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú modif‌i cado por la Ley Nº
27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa, en los asuntos de su competencia;
Qué, mediante Ordenanza Nº 001-2014-MDCH, se
establece el plazo para la presentación de la Declaración
Jurada del Impuesto Predial, el cronograma de vencimiento
de los tributos municipales, la tasa de interés moratorio, el
monto mínimo del impuesto predial y el derecho por servicio
de emisión mecanizada para el ejercicio f‌i scal 2014;
Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF., con referencia al impuesto predial,
indica que los contribuyentes están obligados a presentar
declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes
de febrero, salvo que el municipio establezca su prórroga;
Que, la Ley de Tributación Municipal en el Artículo
15º establece que el impuesto predial, podrá cancelarse
al contado hasta el último día hábil del mes de febrero
de cada año, y en forma fraccionada en cuatro cuotas
trimestrales: la primera en febrero el último día hábil y los
restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo,
agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo
a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor
(IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI);
Que, siendo política de esta administración brindar
mayores facilidades de pago que benef‌i cien y motiven a los
contribuyentes del distrito, de modo que puedan cumplir con sus
obligaciones tributarias, resulta conveniente prorrogar hasta el
último día hábil del mes de abril del 2014 la presentación de la
declaración jurada de Autoavalúo y pago al contado de primera
cuota del impuesto predial del año 2014;
En ejercicio de las facultades que le conf‌i ere la Ley
voto unánime de los señores regidores y con dispensa
del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó
lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA
DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO Y PAGO
AL CONTADO DE PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO
PREDIAL DEL AÑO 2014.
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para la
presentación de la declaración jurada de autoavalúo y
pago al contado de primera cuota del impuesto predial,
correspondiente al ejercicio 2014, hasta el último día hábil
del mes de abril del 2014.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Of‌i cina de
Administración Tributaria la correcta aplicación de
la ordenanza, a la Of‌i cina de Secretaria General su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, y a la Of‌i cina de
Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente
Ordenanza Municipal en la Página WEB institucional, y
medios de comunicación.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN A. ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
1065935-1
Aprueban Marco Legal de la Comisión
Ambiental Municipal del Distrito de
Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 004-2014-MDCH.
Chancay, 28 de febrero del 2014.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de
Chancay, en Sesión de Concejo de la fecha; el Dictamen
Nº 001-2014-MDCH/CDEPA de la Comisión de Regidores
de Desarrollo Económico, Productivo y Ambiental del
distrito, propone la presente Ordenanza que aprueba el
marco legal de la Comisión Ambiental Municipal, como
instrumento que permitirá mejorar la gestión ambiental a
nivel local en la jurisdicción del distrito de Chancay.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución
Política del Estado modif‌i cados por la Ley Nº 27680, Ley
de Reforma Constitucional, señala que los Órganos de
Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y
Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Norma IV del Título Preliminar de la Ley Nº
Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción;
Que, los apartados 3.2 y 3.4 del numeral 3) del artículo
establecen que son competencias exclusivas de las
Municipalidades Distritales en materia de Saneamiento,
Salubridad y Salud el regular y controlar el aseo, higiene y
salubridad en los establecimientos comerciales, industriales,
viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos
locales así como el f‌i scalizar y realizar labores de control
respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás
elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº
28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión
ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido
por el conjunto estructurado de principios, normas
técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar
los intereses, expectativas y recursos relacionados con los
objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor
calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el
desarrollo de las actividades económicas y la conservación
del patrimonio ambiental y natural del país;
Que, el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley General
del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión
Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones
estatales, órganos y of‌i cinas de los distintos ministerios,
organismos públicos descentralizados e instituciones
públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen
competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos
naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales
de Gestión Ambiental, contando con la participación del
sector privado y la sociedad civil;

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