ORDENANZA N° 242-2013-MDCH - Aprueban la tasa por Estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2014
El Peruano
Jueves 13 de febrero de 2014
516722
salubridad de las playas Las Sombrillas, Agua Dulce, La
Herradura y El Faro.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de
Administración Tributaria-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en
el Dictamen Nº 002-2014-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
Artículo Primero.-- Ratif‌i car la Ordenanza Nº 242-
MDCH, modif‌i cada por la Ordenanza Nº 246-MDCH, que
aprueba la tasa por estacionamiento vehicular temporal en
las playas para la temporada de verano 2014, en el distrito
de Chorrillos, correspondiente al periodo comprendido
entre el 03 de diciembre de 2013 al 31 de marzo de 2014
y del 1ro. de abril al 1ro. de diciembre de 2014.
Artículo Segundo.- La prestación del servicio se
efectuará dentro del horario de 08:00 a 18:00 horas del
3 de diciembre al 31 de marzo de 2014 en las Playas Las
Sombrillas con 40 espacios, Agua Dulce II con 95 espacios
y El Faro con 70 espacios.
De 08:00 a 24:00 horas del 3 de diciembre de 2013 al
31 de marzo de 2014 en las Playas La Herradura con 60
espacios y Agua Dulce I con 100 espacios.
De 08:00 a 24:00 horas del 1º de abril al 1º de diciembre
de 2014 en las Playas La Herradura con 45 espacios y
Agua Dulce I con 50 espacios.
Artículo Tercero.- El presente Acuerdo ratif‌i catorio
para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de la publicación así como del texto
íntegro de la Ordenanza Nº 242-MDCH, modif‌i cada por
la Ordenanza Nº 246-MDCH y los anexos que contienen
los cuadros de estructuras de costos y estimación de
ingresos por la prestación del servicio. La aplicación
de las Ordenanzas, materia de la presente ratif‌i cación,
sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad
Distrital.
Artículo Cuarto.- Cumplido el citado requisito de
publicación, el Servicio de Administración Tributaria-
SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de
conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen
de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y
Organización y el Informe del Servicio de Administración
Tributaria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
1049541-1
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Aprueban la tasa por Estacionamiento
vehicular temporal en las playas del
distrito
ORDENANZA Nº 242-2013-MDCH
Chorrillos, 29 de octubre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHORRILLOS
POR CUANTO:
El Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Octubre
del 2013, por Unanimidad de sus miembros aprobó lo
siguiente:
ORDENANZA:
AMBITO DE APLICACION:
Artículo 1º.- La presente Ordenanza aprueba la tasa
por Estacionamiento vehicular temporal en las Playas del
Distrito de Chorrillos.
OBJETIVO:
Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene por objeto
regular la Tasa por estacionamiento vehicular temporal en
las playas del distrito de Chorrillos.
DEFINICION:
Artículo 3º.- La Tasa por Estacionamiento Vehicular
es el tributo que se cobra por el estacionamiento de
vehículos en la vía pública en espacios debidamente
acondicionados para tal fin por la Municipalidad de
Chorrillos.
DEUDORES TRIBUTARIOS:
Artículo 4º.- Son deudores tributarios en calidad
de contribuyentes los conductores de los vehículos
estacionados en las zonas a que se ref‌i ere el artículo 8º
de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios en
calidad de responsables los propietarios de los referidos
vehículos.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:
Artículo 5º.- La obligación tributaria nace en el
momento que el conductor estaciona su vehículo en los
espacios habilitados para la prestación del servicio de
estacionamiento vehicular.
PERIODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE
TOLERANCIA:
Artículo 6º.- El cobro de la tasa por estacionamiento
vehicular temporal se establece por cada treinta (30)
minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios
habilitados para dicho f‌i n. De conformidad con lo dispuesto
en la Ordenanza No. 739, el tiempo de tolerancia para uso
del servicio exento, del pago de la tasa será de diez (10)
minutos.
CONTRAPRESTACION DEL SERVICIO:
Artículo 7º.- La contraprestación por el servicio de
estacionamiento vehicular temporal se constituye en una
tasa ascendente a cincuenta céntimos de Nuevo Sol (0.50)
por cada media hora o fracción, el mismo que deberá ser
cancelado en el momento en que el conductor del vehículo
decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular.
En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa,
la Administración Tributaria Municipal del distrito puede
ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer
efectivo su cobro.
AREAS ESTABLECIDAS PARA PRESTACION DEL
SERVICIO:
Artículo 8º.- Las playas donde se cobrará la tasa por
estacionamiento vehicular son las siguientes:
Playa Las Sombrillas
Playa Agua Dulce I y II
Playa La Herradura
Playa El Faro
Playa Venecia
HORARIO DE PRESTACION DEL SERVICIO
Artículo 9º.- La presente tasa por estacionamiento
vehicular temporal será exigible en el periodo y horarios
siguientes:
PLAYA S ESPACIOS
HABILITADOS PERIODOS HORARIOS
LAS SOMBRILLAS 40 03 DE DICIEMBRE
2013 AL 31 DE
MARZO 2014
08:00 A 18:00
HORAS
AGUA DULCE II 95
EL FARO 70

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