ORDENANZA N° 183-2013-MDC - Regulan la instalación y desarrollo de infraestructura para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el distrito de Cieneguilla

Fecha de disposición19 Junio 2013
Fecha de publicación19 Junio 2013
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 19 de junio de 2013 497523
dispuesto en el Artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica
de Municipalidades;
Estando el Informe Nº 064 -2013-OAJ/MDA, de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los
Artículos numeral 8), 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate
correspondiente aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE
REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA, PARA
EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y/O NO
TRIBUTARIAS “CERO DEUDA”
Artículo Primero.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto otorgar
benef‌i cios para la regularización de deudas tributarias
y no tributarias, cualquiera fuera el estado en que se
encuentren.
Artículo Segundo.- ALCANCE
En materia tributaria podrán acogerse al presente
benef‌i cio los contribuyentes respecto de:
a) Obligaciones tributarias vencidas hasta la fecha de
vigencia de la presente Ordenanza.
b) Convenios de fraccionamiento suscritos con
anterioridad aun cuando hubiera recaído sobre ellos,
Resolución de Pérdida de Benef‌i cio.
c) Las multas tributarias, inclusive las generadas
durante la vigencia de la presente Ordenanza.
d) Las multas administrativas cualquiera sea su origen
y estado de cobranza en que se encuentren, impuestas
hasta la vigencia de la presente Ordenanza.
No se encuentran incluidos en el alcance de la presente
Ordenanza los contribuyentes con deudas a las que sean
aplicables benef‌i cios vigentes anteriormente otorgados.
Artículo Tercero.- OTORGAR, el Benef‌i cio de
Regularización Extraordinaria, para el Pago de Deudas
Tributarias y/o No Tributarias “Cero Deuda” a los
deudores según la escala de benef‌i cios que se detallan
a continuación:
ESCALA DE BENEFICIOS
CONCEPTO DESCUENTO
(% INSOLUTO) DESCUENTO
(% INTERESES) CONDICION
Multas Tributaria de todos
los periodos 100% 100% Regularización
Multas Administrativas 80% 100% Regularización
Costas y Gastos
procesales en general 100% 100% ------------
Arbitrios Municipales 2012 20% 100% Siempre y
cuando se
encuentre al
día en el pago
del impuesto
predial hasta el
2013
Arbitrios Municipales 2011 30% 100%
Arbitrios Municipales 2010 40% 100%
Arbitrios Municipales 2009 50% 100%
Arbitrios Municipales años
anteriores al 2009 80% 100%
Deuda Fraccionada 20% 100%
El pago de la multa administrativa que realice el obligado
acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo
benef‌i ciará en cuanto al descuento por el pago de la
multa administrativa. Las medidas complementarias, tales
como clausura, demoliciones, retiro de anuncios, entre
otras, derivadas de la resolución de sanción, seguirán
vigentes, en tanto, no sean regularizadas en la forma legal
correspondiente.
Artículo Cuarto.- CONDICIONES GENERALES
Para el caso de deudas tributarias:
1. Los benef‌i cios dispuestos serán de aplicación para
pagos a contado que cancelen la totalidad de las cuotas.
2. Los benef‌i cios se aplicarán al pago de las deudas
que el contribuyente indique, a excepción de las deudas
por convenio de fraccionamiento donde el pago deberá
efectuarse empezando por la cuota más antigua.
3. Tratándose de personas jurídicas, el benef‌i cio
se aplicará al pago al contado que cancele todas las
obligaciones tributarias del ejercicio completo.
Para el caso de las multas administrativas los
benef‌i cios serán de aplicación solo para el pago que
cancele la totalidad de la multa.
Artículo Quinto.- DETERMINAR, que los
contribuyentes que deseen acogerse al Benef‌i cio de las
Deudas Tributaria y No Tributarias que se encuentren
impugnadas, podrán hacerlo, siempre que cumplan con
el pago al contado de la deuda dentro de la vigencia de
la presente Ordenanza; a los cuales con el solo pago se
les considerará automáticamente como desistido en su
pretensión de los recursos o solicitudes presentadas,
referidos a la deuda materia de benef‌i cio.
En caso de tratarse del desistimiento ante un órgano
distinto a la Municipalidad Distrital de Ancón, el solicitante
deberá adjuntar copia autenticada por fedatario de la
Municipalidad del cargo de recepción del escrito del
desistimiento, bajo sanción de nulidad.
Artículo Sexto.- Disponer que con el acogimiento al
presente benef‌i cio, se entenderá que el contribuyente hace
expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad;
por lo que, no podrá presentar futuros reclamos y/o
devoluciones respecto a los pagos realizados. Asimismo
los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la
presente ordenanza no serán materia de devolución y/o
compensación.
Artículo Sétimo.- Disponer la suspensión automática
de los procedimientos de ejecución coactiva con el
acogimiento al presente benef‌i cio respecto de las deudas
incluidas en este.
Artículo Octavo.- Los benef‌i cios de la presente
ordenanza no son de aplicación conjunta con otros
benef‌i cios o regímenes especiales, existentes durante su
vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que
resulte más favorable a sus intereses.
Artículo Noveno.- Condónese la deuda vencida a la
entrada en vigencia de la presente ordenanza, compuesta
únicamente por los siguientes conceptos: a) multas
tributarias, b) derechos de emisión, c) costas y gastos
coactivos, que correspondan a los contribuyentes que no
registren deudas por otros conceptos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 30
de junio del 2013.
Segunda.- Facúltese al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de los dispuesto en la presente Ordenanza, así como para
que pueda prorrogar su vigencia.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas el
cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a
Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus
alcances.
Cuarta.- Disponer la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
Institucional de la Municipalidad de Ancón.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
948132-1
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Regulan la instalación y desarrollo
de infraestructura para la
prestación de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones en el distrito de
Cieneguilla
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 183-2013-MDC
Cieneguilla, 30 de mayo de 2013

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