ORDENANZA N° 399-MDC - Establecen Beneficio de Regularización Tributaria en la jurisdicción del Distrito de Comas

Fecha de disposición31 Octubre 2013
Fecha de publicación31 Octubre 2013
El Peruano
Jueves 31 de octubre de 2013 506235
gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional, la adecuada difusión de la misma.
Tercera.- SUSPÉNDASE de manera provisional y por
el plazo de duración de la presente Ordenanza, toda norma
que se contraponga a la presente.
Cuarta.- Los pagos realizados por los contribuyentes
y/o administrados con anterioridad a la vigencia de la
presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia
de devolución.
Quinta.- Los Administrados que soliciten el
fraccionamiento en mayores cuotas a las señaladas en la
presente Ordenanza podrán realizarlo de manera normal,
con moras e intereses de los tributos pendientes de pago
y los interese de fraccionamiento, de acuerdo a las normas
legales vigentes, no considerándose los benef‌i cios de la
presente norma.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
1007578-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen Beneficio de Regularización
Tributaria en la jurisdicción del Distrito
de Comas
ORDENANZA Nº 399-MDC
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión
Extraordinaria de fecha 23.10.2013, el Dictamen Nº 04-2013-
CRFyCM-MDC de la Comisión de Rentas, Fiscalización
y Control Municipal; el Informe Nº 158-2013-GR/MDC
de fecha 20.09.2013, emitido por la Gerencia de Rentas;
el Informe Nº 766-2013-GAJ-MDC de fecha 26.09.2013,
emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; la Carta Nº
21-2013-CRFyCM-ABF/MDC de fecha 10.10.2013, emitido
por el regidor Aníbal Bohórquez Fuertes, Presidente de la
Comisión de Rentas, Fiscalización, y Control Municipal; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modif‌i cado
mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional),
en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972; establece que las municipalidades son órganos de
Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
conforme a lo establecido por el inciso 4 del Artículo
195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del
Perú, las Municipalidades crean, modif‌i can y suprimen
contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro
de los límites que f‌i je la ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear,
modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos
y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la Ley;
Que, asimismo, el artículo 41º de la norma
anteriormente citada, precisa quela deuda tributaria sólo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de
Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo;
Que, es política de la actual gestión brindar a sus
contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias otorgando benef‌i cios para
la regularización de sus deudas a favor de los vecinos
de Comas, con el f‌i n de continuar con las mejoras en los
servicios que se prestan a la ciudad;
De conformidad a las facultades establecidas en el
numeral 12) del artículo 9º, en el artículo 39º y 40º de la
normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con
el voto unánime, con la dispensa del trámite de lectura, la
siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS
DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA
JURISDICCION DE COMAS
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer
un Benef‌i cio de Regularización Tributaria dentro de la
jurisdicción del Distrito de Comas para aquellas personas
naturales o jurídicas que mantengan obligaciones
pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía
ordinaria, coactiva o fraccionada.
El benef‌i cio alcanza a las siguientes obligaciones
correspondientes a los años 1996 al 2013 (Obligación
vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de
ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios
Municipales; así como a las deudas que se encuentran en
fraccionamiento de pago.
Artículo Segundo.- BENEFICIOS
Durante la vigencia de la presente Ordenanza los
contribuyentes gozarán de los siguientes benef‌i cios:
A) Pago al contado:
1) De las deudas Tributarias en General:
Condonación del 100% de los intereses moratorios,
factor de reajustes y gastos administrativos originados
por los conceptos comprendidos en el artículo
precedente.
2) De los Arbitrios Municipales:
Los Arbitrios Municipales además tendrán una
condonación y/o exoneración de un porcentaje del monto
insoluto según el siguiente cuadro:
Año Rebaja en %
2013 15%
2012 20%
2011 30%
2010 40%
2009 50%
2008 60%
2007 70%
2006 70%
2005 80%
2004 80%
2003 90%
2002 90%
*Para predios uso mercado, se otorgará un descuento
adicional del 20% en el año 2012 y 2013, así como para
predios de uso educacional, se otorgará un descuento
adicional en el año 2013(20%), 2012(25%), 2011 y
2010(30%) respectivamente.
3) De las Multas Tributarias:
Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de
las multas tributarias, generadas o que se generen por no
haber presentado su declaración jurada oportunamente,
por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, y
que se hubiesen generado por procesos de f‌i scalización,
siempre y cuando se cumpla con el pago total de los
tributos del ejercicio afecto de la multa.
4) De las deudas fraccionadas
Las deudas que se encuentren con convenio de
fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente

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