ORDENANZA N° 408-MDB - Aprueban Ordenanza de Regularización de Licencias de Edificación en la Zona No Monumental, de los Acantilados y Playas del distrito

Fecha de publicación09 Julio 2014
Fecha de disposición09 Julio 2014
El Peruano
Miércoles 9 de julio de 2014
527282
Código Infracción Procedi-
miento
Previo
Monto de
la multa
(UIT)
Medida
Comple-
mentaria
01-0201
Ejercer el comercio o
actividad económica
onerosa o gratuita
sin autorizacion en
espacios públicos de
competencia y/o
jurisdicción de la
Municipalidad de Lima.
Dentro del
Centro
Histórico
0.20 Retención
Fuera del
Centro
Histórico
0.10
01-0202
Ejercer el comercio o
actividad económica
onerosa o gratuita, no
cumpliendo el
giro autorizado en
espacios públicos de
competencia y/o
jurisdicción de la
Municipalidad de Lima
Dentro del
Centro
Histórico
0.20 Retención
Fuera del
Centro
Histórico
0.10
01-0203
Realizar la venta,
comercializacion o
acto gratutio de
entrega de bebidas
alcoholicas en
espacios públicos
0.50 Retención
01-0204
No exhibir en lugar
visible la autorizacion
para ejercer comercio
o actividad económica
en espacios públicos.
subsa-
nable 0.05 Retención
01-0205
Ejercer el comercio o
actividad económica
incumpliendo con
las indicaciones,
disposicones y/o
condiciones descritas
en la autorizacion
emitida por la
Municipalidad
0.05 Retención
1107063-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Ordenanza de Regularización
de Licencias de Edificación en la Zona
No Monumental, de los Acantilados y
Playas del distrito
ORDENANZA Nº 408-MDB
Barranco, 29 de mayo del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
Por Cuanto: El CONCEJO MUNICIPAL DE
BARRANCO, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: Los Informes Nº 262-2012-SGOPCyCU-
GDU/MDB, Nº 193-2013-SGOPCyCU-GDU/MDB y Nº
228-2013-SGOPCyCU-GDU/MDB, emitidos por la Sub
Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano;
Los Informes Nº 136-2012-GDU-MDB y Nº 147-2013-
GDU-MDB, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano;
El Informe de Opinión Legal Nº 0394-2013-LE-GDU-MDB/
ZMV de fecha 28 de noviembre de 2013, emitido por la
Asesora Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano; El
Informe Nº 717-2013- GAJ-MDB, de fecha 13 de diciembre
del 2013, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El
Memorándum Nº 1340-2013-GM/MDB, de fecha 16 de
diciembre del 2013, emitido por la Gerencia Municipal; y El
Dictamen Nº 01-2014-CDUET/MDB, de fecha 30 de abril
del 2014, emitida por la Comisión Ordinaria de Desarrollo
Urbano, Ecología y Tránsito, respecto al proyecto de
Ordenanza de Regularización de Licencias de Edif‌i cación
en la Zona No Monumental, de los Acantilados y Playas
del distrito de Barranco;
CONSIDERANDO:
Perú, determina que las municipalidades tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; y, según el Artículo II del Título Preliminar
la autonomía que la Constitución establece para las
Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en virtud de dicha autonomía, el numeral
Municipalidades, establece que corresponde al Concejo
Municipal aprobar, modif‌i car o derogar Ordenanzas y,
según su Artículo 40º, las ordenanzas son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, por mandato del numeral 4) del artículo 192º de
la Constitución, las municipalidades, en ejercicio de su
autonomía política, económica y administrativa, tienen
competencia exclusiva para organizar, reglamentar y
administrar los servicios públicos de su circunscripción;
Que, de conformidad al Artículo I del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos
locales son entidades básicas de la organización territorial
del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en
los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con
autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno
local, el territorio, la población y la organización; y,
según su Artículo IV, los gobiernos locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 88º del mencionado cuerpo de leyes,
precisa que corresponde a las municipalidades provinciales
y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar
por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el
bien común; y, de acuerdo a lo previsto en sus artículos
90º y 92º, la construcción, reconstrucción, ampliación,
modif‌i cación o reforma de cualquier inmueble se sujeta
al cumplimiento de los requisitos que establezcan la
Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las
Ordenanzas o Reglamentos sobre seguridad de Defensa
Civil y otros organismos que correspondan, para garantizar
la salubridad y estética de la edif‌i cación; y requiere de una
licencia de construcción expedida por la Municipalidad
distrital, dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble
respectivo;
Que, asimismo, el artículo 74º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las municipalidades
ejercen de manera exclusiva o compartida, una función
promotora, normativa y reguladora, así como las de
ejecución y de f‌i scalización y control en las materias
de su competencia, conforme a la Ley de Bases de la
Descentralización;
Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y Edif‌i caciones, establece en
su artículo 9º que “Las municipalidades distritales, en el
ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales
y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el perímetro
del Cercado, tienen competencia para la aprobación de
proyectos de habilitación urbana y de edif‌i cación, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29476, modif‌i ca el punto
9, del artículo 4º de la Ley Nº 29090, “Ley de Regulación
de Habilitaciones Urbanas y Edif‌i caciones”: “Agréguese
un párrafo al punto 9 del artículo 4º de la Ley Número
29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y
Edif‌i caciones, con el siguiente texto: Artículo 4.- Actores
y Responsables.- Los actores son personas naturales
o jurídicas, y entidades públicas que intervienen en los
procesos de habilitación urbana y edif‌i cación. Estos son:
(…). Las Municipalidades.- Las municipalidades distritales,
en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades
provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el
ámbito del Cercado tienen competencia para la aprobación
de proyectos de habilitación urbana y edif‌i cación,
de conformidad de lo dispuesto en la Ley Nº 27972,

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