ORDENANZA N° 407-MDB - Regulan difusión y control de la propaganda electoral para los procesos electorales en el distrito

Fecha de disposición07 Junio 2014
Fecha de publicación07 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 7 de junio de 2014
524840
DECRETA:
Artículo 1º.- AUTORIZAR; la realización del Matrimonio
Civil Comunitario 2014, como parte de las celebraciones
por el 193º Aniversario de la Creación Política del Distrito
de Ate; en mérito a los fundamentos antes expuestos.
Artículo 2º.- ESTABLECER; como pago por derecho
de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00
(Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por cada pareja,
debiendo además adjuntar los siguientes requisitos:
a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y
copia.
b) Actas de Nacimiento de los contrayentes.
c) Certif‌i cado Médico.
d) Declaración Jurada de Domicilio y Estado Civil.
e) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia.
Artículo 3º.- EXONERAR; la publicidad de los Avisos
Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado
por el artículo 252º del Código Civil, los cuales deberán
publicarse en un lugar visible del Palacio Municipal y/o en
la Of‌i cina de Registros Civiles y en la Página Web de la
Municipalidad.
Artículo 4º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma:
INSCRIPCIONES:
- Del Lunes 09 de junio al lunes 18 de agosto del 2014,
en la Of‌i cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital
de Ate, Sección Matrimonios, en horario de Of‌i cina.
CEREMONIA:
- Celebración del Matrimonio Civil Comunitario el
domingo 31 de Agosto del 2014, a horas 12:00 del
mediodía en las instalaciones del Restaurant Turístico
CASA REAL, ubicada en la Carretera Central S/N KM.
11.5 - Santa Clara (Costado Grifo Santa Clara) del Distrito
de Ate”.
Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Secretaría
General, Of‌i cina de Registro Civil, Gerencia de Tecnologías
de la Información, y a la Secretaría de Imagen Institucional
y Comunicaciones; la coordinación, divulgación general y
otras acciones que sean necesarias.
Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1093529-3
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Regulan difusión y control de la
propaganda electoral para los procesos
electorales en el distrito
ORDENANZA Nº 407-MDB
Barranco, 8 de mayo del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO en Sesión
Ordinaria de la Fecha; VISTOS: El Informe Nº 58-2014-
GDE-MDB, de fecha 16 de Abril de 2014, emitido por la
Gerencia de Desarrollo Económico; El Informe Nº 79-
2014-SGC-GDE-MDB, de fecha 23 de Abril de 2014,
emitido por la Subgerencia de Comercialización; El
Informe Nº 63-2014-GDE-MDB, de fecha 23 de abril del
2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico;
El informe Nº 157-2014-GAJ-MDB, de fecha 28 de Abril
de 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El
Memorándum Nº 333-2014-GM/MDB, de fecha 28 de abril
del 2014, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen
Nº 04-2014-CAJ-CDB-MDB, de fecha 30 de abril del 2014,
emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al
proyecto de Ordenanza que regula la difusión y control de
la propaganda electoral para los procesos electorales en
el distrito de Barranco;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; De igual modo, según
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, las Municipalidades pueden ejercer actos
de gobierno a través de las Ordenanzas, pudiendo
crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por la ley, siendo de
competencia del Concejo Municipal dicha atribución,
como lo prescribe el numeral 8) del artículo de la
Según el acápite Nº 3.6.3, numeral 3), del artículo 79º
de la mencionada Ley Orgánica, constituye función
específica exclusiva de las municipalidades distritales,
el de normar y otorgar autorizaciones, así como realizar
la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y
propaganda política.
Que, mediante Ordenanza Nº 265-MDB, publicada el
08 de octubre del 2006 en el Diario Of‌i cial El Peruano,
se aprobó la Ordenanza que estableció las normas
sobre propaganda electoral que deben cumplir las
organizaciones políticas, listas independientes y alianzas,
dentro de la jurisdicción del Distrito de Barranco.
publicado el 24 de Enero de 2014 en el Diario Of‌i cial El
Peruano, se convocó a elecciones regionales y municipales
a llevarse a cabo el día 05 de Octubre del 2014, haciéndose
necesario disponer acciones para preservar el ornato y
el orden, así como la armonía urbanística del distrito de
Barranco, con el objeto de que no se vea afectada con
la colocación y/o pintas indiscriminadas de anuncios y
propaganda electoral;
Mediante Resolución Nº 136-2010-JNE, el Jurado
Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de
Propaganda Electoral, estableciendo en su artículo 5º
que será de competencia de los Gobiernos Locales,
provinciales y distritales, aprobar la ordenanza que autorice
y regule la ubicación de anuncios y avisos publicitarios
sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la
realización del proceso electoral municipal.
Estando a lo informado y ejerciendo las facultades
conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º
con el voto UNANIME de sus miembros, y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha emitido la
siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA DIFUSIÓN Y
CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA
LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL DISTRITO DE
BARRANCO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por f‌i nalidad regular la
difusión de la propaganda electoral en la jurisdicción del
distrito de Barranco con el f‌i n de preservar el ornato y velar
por el cumplimiento del ordenamiento legal, sancionando
a sus transgresores.
Artículo Segundo.- OBJETO
Las Municipalidades provinciales o distritales apoyan
el mejor desarrollo de la propaganda electoral, elemento
importante del sistema democrático representativo de las
agrupaciones políticas y alianzas electorales, facultándose
el acceso a la instalación de paneles, pintado y pegado

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