ORDENANZA N° 401-MDB - Aprueban disposiciones para declarar deudas tributarias como de cobranza dudosa o recuperación onerosa

EmisorMUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2014
El Peruano
Viernes 14 de febrero de 2014 516833
Que, según el Artículo 40º de la citada Ley Orgánica
de Municipalidades, las ordenanzas de la municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de los
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, el artículo 9º, numeral 8) de la Ley precitada
establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar,
modif‌i car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos;
Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que
los bienes estatales comprenden los bienes muebles
e inmuebles, de dominio privado y de dominio público,
que tienen como titular al Estado, o a cualquier entidad
pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes
Estatales, independientemente del nivel de gobierno al
que pertenezcan. Asimismo, el Artículo 8º, literal f), del
acotado texto normativo, señala que los gobiernos locales
y sus empresas son entidades que conforman el Sistema
Nacional de Bienes Estatales, en cuanto éstas administran
o disponen de bienes estatales;
Que, el artículo 9º, de la precitada Ley, indica que
los actos que realizan los gobiernos locales, respecto
de los bienes de su propiedad, así como los de dominio
público que se encuentran bajo su administración, se
ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, así como a la Ley Nº 29151 y su
Reglamento, aprobado según Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA en lo que fuera aplicable;
Que, de igual modo, el Artículo 18º de la Ley Nº
29151, precisa que las entidades públicas deben procurar
el uso económico y social de sus bienes y de los que
se encuentran bajo su administración, conforme a los
procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley
referida, atendiendo a los f‌i nes y objetivos institucionales;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final
del Reglamento de la Ley Nº 29151, determina que
las entidades que no cuenten con la unidad orgánica
responsable de las acciones sobre bienes estatales a
que se ref‌i ere el Artículo 11º del Reglamento, en un plazo
de ciento veinte (120) días calendarios, contados desde
su vigencia, deberán designar a dicha unidad, en caso
contrario, sus funciones corresponden a la Of‌i cina General
de Administración o la que haga de sus veces;
Que, el Artículo 79º, literal j), del Reglamento de
Organización y Funciones ROF de la Municipalidad
de Barranco, aprobado mediante Ordenanza Nº 341-
MDB, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 16 de
Setiembre del 2011, y su Modif‌i catoria aprobada con
Ordenanza 350-MDB, establece que es función de la
Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, unidad
orgánica dependiente de la Gerencia de Administración
y Finanzas, proponer y controlar las altas y bajas de los
bienes patrimoniales de la Municipalidad en concordancia
con la normatividad vigente;
Que, con fecha 01 de Diciembre de 2008, mediante
Of‌i cio Nº 11706-2008/SBN-GL, la Gerencia Legal de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, como
ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
informa que “no existe obligación de constituir un Comité
Especial para el Alta, Baja y Enajenación de bienes
muebles, ya que dicha responsabilidad de acuerdo a
las disposiciones vigentes está atribuida a un órgano
especialmente designado para tal f‌i n o en su defecto la
Gerencia de Administración”; por lo cual la Municipalidad
de Barranco no se encuentra legalmente obligada a
constituir una unidad orgánica en especial que asuma las
funciones que ref‌i ere la norma;
Que en contexto con lo expresado y ante la necesidad
de contar con una reglamentación idónea para el
Procedimiento de Altas, Bajas, Enajenación de Bienes
Patrimoniales, Donaciones y Saneamiento de Bienes
Patrimoniales, la Gerencia de Administración y Finanzas,
a través del Memorando Nº 210-2013-GAF/MDB, presenta
el proyecto de Ordenanza el cual se remite a la Gerencia
de Planif‌i cación, Presupuesto y Racionalización, la
misma que mediante el Informe Nº 118-2013-GPPR-
MDB, de fecha 29 de noviembre del 2013, opina que el
proyecto de Ordenanza del Reglamento de Altas, Bajas
y Enajenaciones de Bienes Patrimoniales, Donaciones y
Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad
de Barranco, se encuentra enmarcado en el Reglamento
de Organizaciones y Funciones, existiendo fundamentos
necesarios para ser expuestos al Pleno del Concejo para
su aprobación.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante
Informe Legal Nº 678-2013.-GAJ/MDB de fecha 19 de
Noviembre del 2013, concluye señalando que existe
fundamento legal para la aprobación del proyecto de
ordenanza municipal que aprueba el Reglamento de
Altas Bajas, Enajenaciones de Bienes Patrimoniales,
Donaciones y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la
Municipalidad de Barranco;
Que, mediante Dictamen Nº 031-2013 la Comisión
de Economía, Administración y Planeamiento acoge los
fundamentos de la propuesta y, de acuerdo a lo dispuesto
UNANIMIDAD de sus miembros recomiendan al Pleno de
Concejo, aprobar el Proyecto de Ordenanza que Aprueba
el Reglamento De Altas, Bajas, Enajenaciones de Bienes
Patrimoniales, Donaciones y Saneamiento de Bienes
Patrimoniales de La Municipalidad de Barranco, cuyo texto
consta de cinco (5) Títulos, once (11) Capítulos, noventa
y ocho (98) Artículos, una (1) Disposición Transitoria y
cinco (5) Disposiciones Finales y Anexos que contienen
los formatos de la presente norma.
Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades
conferidas por el Artículo 9º, numeral 8), y artículo 40º de
la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades; con
el voto Mayoritario de sus miembros; y con le trámite de
lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS, ENAJENACION
DE BIENES PATRIMONIALES, DONACIONES Y
SANEAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES DE LA
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de
Altas, Bajas, Enajenación de Bienes Patrimoniales,
Donaciones y Saneamiento de Bienes Patrimoniales
de la Municipalidad de Barranco, cuyo texto consta de
05 (cinco) Títulos, 11 (once) Capítulos, 98 (noventa y
ocho) Artículos, 01 (una) Disposición Transitoria y 05
(Cinco) Disposiciones Finales, así como los Anexos
que contienen los formatos integrantes del presente
dispositivo.
Artículo Segundo.- PRECISAR que la presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- DEROGAR cualquier otro
dispositivo que se oponga a lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y Finanzas, y Sub Gerencia de Logística
y Control Patrimonial, el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Ordenanza; a la Secretaría General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial
El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la
Municipalidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESSICA A. VARGAS GÓMEZ
Alcaldesa
1049959-1
Aprueban disposiciones para declarar
deudas tributarias como de cobranza
dudosa o recuperación onerosa
ORDENANZA Nº 401-MDB
Barranco, 19 de diciembre del 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO

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