ORDENANZA N° 413-MDB - Crean el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Barranco

Fecha de publicación19 Septiembre 2014
Fecha de disposición19 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 19 de setiembre de 2014 532891
DOCUMENTO: RESUELVE: NOTIFICAR
A:
Carta Nº
352-2014-
MML/GTU
(02.07.2014)
(Ref.: D.S. N°
211523-2013)
Informa que el último
día para presentar la
subsanación fue el día 14
de marzo del 2014. No
obstante, de la revisión
del Sistema de GESTIÓN
Documentaria de la
Municipalidad Metropolitana
de Lima (GESDOC), se
advierte que usted no ha
cumplido con subsanar
la observación formulada
dentro del plazo otorgado,
por lo que corresponde hacer
efectivo el apercibimiento
establecido en la Carta
N° 152-2014-MML/GTU; en
consecuencia, esta Gerencia
ha dispuesto el archivo de la
denuncia presentada por usted,
de conformidad con el numeral
6.7 de la Directiva N° 007-2012-
MML/GTU.
José Llanos
Flores
Carta Nº
353-2014-
MML/GTU
(02.07.2014)
(Ref.: D.S. N°
256949-2013)
Informa que el último
día para presentar la
subsanación fue el día
14 de marzo del 2014.
No obstante, de la
revisión del Sistema de
GESTIÓN Documentaria
de la Municipalidad
Metropolitana de Lima
(GESDOC), se advierte que
usted no ha cumplido con
subsanar la observación
formulada dentro del
plazo otorgado, por lo
que corresponde hacer
efectivo el apercibimiento
establecido en la Carta
N° 152-2014-MML/GTU; en
consecuencia, esta Gerencia
ha dispuesto el archivo de la
denuncia presentada por usted,
de conformidad con el numeral
6.7 de la Directiva N° 007-2012-
MML/GTU.
Delia
Admias
Álvarez
Ramírez
Carta Nº
355-2014-
MML/GTU
(02.07.2014)
(Ref.: D.S. N°
228724-2013)
Informa que el último
día para presentar la
subsanación fue el día 14
de marzo del 2014. No
obstante, de la revisión
del Sistema de GESTIÓN
Documentaria de la
Municipalidad Metropolitana
de Lima (GESDOC), se
advierte que usted no ha
cumplido con subsanar
la observación formulada
dentro del plazo otorgado,
por lo que corresponde hacer
efectivo el apercibimiento
establecido en la Carta
N° 152-2014-MML/GTU; en
consecuencia, esta Gerencia
ha dispuesto el archivo de la
denuncia presentada por usted,
de conformidad con el numeral
6.7 de la Directiva N° 007-2012-
MML/GTU.
Juan Félix
Miranda
Maldonado
Artículo 2º.- Establecer que los administrados,
sus representantes o su abogado, pueden acceder
a los documentos detallados en el Artículo 1° de la
presente Resolución, en la of‌i cina en que se encuentre
el expediente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 160° de la Ley N° 27444.
Artículo 3º.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías
de la Información la publicación del contenido de la
presente Resolución en el portal web de la Gerencia de
Transporte Urbano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Gerente
Gerencia de Transporte Urbano
1138611-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Crean el Consejo Consultivo de Niñas,
Niños y Adolescentes en el distrito de
Barranco
ORDENANZA Nº 413-MDB
Barranco, 28 de agosto del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria
de la fecha
VISTOS: El Of‌i cio Circular Nº 03-2014-MML/GDS,
registrado como Expediente Nº 6140-M-2014, remitido
por la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad
Metropolitana de Lima; El Informe Nº 004-2014-LMQA-
DEMUNA/GDHS/MDB, de fecha 17 de junio del 2014,
emitido por la DEMUNA-Barranco; El Informe Nº 157-
2014-GDHYS-MDB, de fecha 03 de julio del 2014,
emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social;
El Informe Nº 279-2014-GAJ-MDB, de fecha 23 de julio
del 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
El Memorándum Nº 603-2014-GM-MDB, de fecha 30
de julio del 2014, emitido por la Gerencia Municipal ;
y El Dictamen Nº 005-2014-CSBSPV-MDB, de fecha
25 de agosto del 2014, emitido por la Comisión de
Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal,
respecto al proyecto de Ordenanza que crea el Consejo
Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito
de Barranco;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º
prescribe que la comunidad y el Estado protegen al niño y
el adolescente, así también, en su artículo 2º, numeral 17),
establece que toda persona tiene derecho a participar, en
forma individual o asociada, en la vida política, económica
y cultural de la nación;
Que, el artículo 13º del Código de los Niños
y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337,
establece que el niño y adolescente tienen la libertad
de asociarse con fines lícitos y reunirse pacíficamente,
y que solo los adolescentes podrán constituir persona
jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro,
pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones,
y que estas asociaciones son reconocidas por los
gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros
Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal
de reconocimiento;
competencia municipal, en materia de servicios sociales
locales, difundir y promover los derechos del niño, del
adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando
espacios para su participación a nivel de instancias
municipales;
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño,
en su artículo 12º establece que los Estados Partes
garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones
de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su

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