ORDENANZA N° 333-MDA - Fijan monto de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del Ejercicio Fiscal 2014 para el uso de Casa Habitación

Fecha de disposición25 Febrero 2014
Fecha de publicación25 Febrero 2014
El Peruano
Martes 25 de febrero de 2014 517509
cuales determinan un total de 152 Unidades Ecológicas
Económicas, distribuidas en cinco zonas que se indican
a continuación:
ID GRANDES ZONAS AREA -
HECTAREAS %
1ZONAS DE PROTECCION Y
CONSERVACION ECOLOGICA 441,310.51 27.61%
2 ZONAS DE RECUPERACION 38,819.50 2.43%
3 ZONAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL 157,772.78 9.87%
4ZONAS DE VOCACION URBANA E
INDUSTRIAL 35,928.97 2.25%
5 ZONAS PRODUCTIVAS 924,589.49 57.84%
1,598,421.25 100.00%
Artículo Segundo.- DISPONER la sustitución del Tomo
de la Zonif‌i cación Ecológica y Económica de la Región
Tacna que contiene la Memoria Descriptiva aprobada
mediante la Ordenanza Regional 016-2012-CR/GOB.
REG.TACNA, denominada: “Memoria Final de Zonif‌i cación
Ecológica y Económica – ZEE, Base para el Ordenamiento
Territorial de la Región Tacna” de folios 011 al 199, por el
tomo de la misma denominación trabajado conjuntamente
con el Ministerio del Ambiente (MINAM) y que contiene 245
folios.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Imagen
Institucional del Gobierno Regional de Tacna efectúe la
difusión masiva de los anexos de la Ordenanza Regional 016-
2012-CR/GOB.REG.TACNA con la inclusión del nuevo texto
de la “Memoria Final de Zonif‌i cación Ecológica y Económica
– ZEE, Base para el Ordenamiento Territorial de la Región
Tacna”, a f‌i n de que se dé pleno cumplimiento a la misma.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente
Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano y en
el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que
dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General
Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día trece de agosto del año
dos mil trece.
JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY
Presidenta
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notif‌i que, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al
día 17 de febrero de 2014.
TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA
Presidente del Gobierno Regional de Tacna
1053975-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Fijan monto de los arbitrios municipales
de limpieza pública, parques y jardines
y serenazgo del Ejercicio Fiscal 2014
para el uso de Casa Habitación
ORDENANZA Nº 333-MDA
Ate, 24 de febrero de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Extraordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero de 2014;
visto el Dictamen Nº 003-2014-MDA/CAT de la Comisión
de Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Ate, ha procedido a
regular los importes de las tasas de Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos
y Barrido de Calles), de Parques y Jardines Públicos y
de Serenazgo del ejercicio f‌i scal 2014, a través de la
Ordenanza Nº 328-MDA, y ratif‌i cada por la Municipalidad
Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº
2755-MML, dichas normas fueron publicadas en el Diario
Of‌i cial El Peruano el 28 de diciembre del 2013;
Que, como resultado de la aplicación de los criterios
de distribución establecidos por el Tribunal Constitucional,
para el ejercicio f‌i scal 2014, se producen incrementos de
hasta el 94.70%; en los importes de las Tasas de Arbitrios
Municipales que tendrían que pagar los propietarios de
predios con uso de Casa Habitación;
Que, en mérito a los considerandos expuestos en los
párrafos precedentes, la Municipalidad Distrital de Ate,
considera pertinente f‌l exibilizar los montos de los importes
de las tasas de Arbitrios Municipales para el año 2014,
para el uso Casa Habitación, teniendo como referencia
(base) los importes pagados en el ejercicio f‌i scal 2013,
siendo necesario la expedición de la presente norma;
asimismo, las diferencias de costos dejados de pagar por
estos contribuyentes, como resultado de la aplicación de
la misma, serán asumidos por la Municipalidad Distrital de
Ate, sin descuidar la prestación de los servicios;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en
uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del
Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, contando con el voto por mayoría de los señores
Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL
EJERCICIO FISCAL 2014 PARA EL SECTOR
CASA HABITACIÓN
Artículo Primero.- ESTABLEZCASE que, para las
Habilitaciones Urbanas Tipo 02 (Asentamiento Humano),
06 (Pueblo Joven), 17 (Comunidad) y 19 (Asociación de
Pobladores del AAHH), existentes en el Sistema RECATRIB,
sólo para el uso casa habitación, los montos de los pagos
de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines Públicos y de Serenazgo del presente ejercicio
f‌i scal, no serán superiores al 14% de incremento. En el caso
de agrupaciones de vivienda diferentes a las denominaciones
indicadas, sólo para el uso casa habitación, los montos de los
pagos de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques
y Jardines Públicos y de Serenazgo del presente ejercicio
f‌i scal, no serán superiores al 28% de incremento. Producto de
este proceso y para el citado uso, los montos que se originen
no serán superiores a los establecidos como resultado de la
aplicación de la Ordenanza Nº 328-MDA.
Artículo Segundo.- El subsidio generado por
la aplicación del benef‌i cio otorgado en la presente
Ordenanza, será asumido por esta Corporación Edil.
Artículo Tercero.- AUTORÍCESE; a la Gerencia de
Planif‌i cación a efectuar las modif‌i caciones presupuestales
concernientes a los alcances de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto las disposiciones
que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1054149-1

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