ORDENANZA N° 347-MDA - Establecen inafectación del pago de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo

Fecha de disposición04 Julio 2014
Fecha de publicación04 Julio 2014
El Peruano
Viernes 4 de julio de 2014 526879
ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO
DE PREMIO(S) A TRAVES DE SORTEO POR EL PAGO
PUNTUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ATE
Artículo Primero.- EL OBJETO de la presente
Ordenanza es establecer las políticas, condiciones
y procedimientos que regulan el Sorteo Público
denominado: “EN EL ANIVERSARIO DEL DISTRITO
DE ATE CUMPLE CON PAGAR TUS TRIBUTOS Y
LLÉVATE UN AUTO NUEVO 0 KMS.”, previsto para el
04 de Agosto de 2014, a las 17:00 p.m., en el Frontis del
Centro Comercial Plaza Vitarte - Centro de Atención al
Contribuyente (Gerencia de Administración Tributaria)
Distrito de Ate.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR; la realización
del sorteo público denominado: “EN EL ANIVERSARIO
DEL DISTRITO DE ATE CUMPLE CON PAGAR TUS
TRIBUTOS Y LLÉVATE UN AUTO NUEVO 0 KMS.”, para
los contribuyentes del Distrito de Ate, a realizarse el día
04 de Agosto del 2014, a las 17:00 p.m., en el Frontis
del Centro Comercial Plaza Vitarte - Centro de Atención
al Contribuyente (Gerencia de Administración Tributaria)
Distrito de Ate.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR; para el sorteo
indicado, el otorgamiento de un Premio Principal a
ser sorteado entre el total de contribuyentes hábiles,
consistente en un automóvil cero kilómetros y premios
adicionales.
Artículo Cuarto.- PRECISAR; que SE
CONSIDERAN CONTRIBUYENTES HABILES para
participar en el sorteo público todas las personas
naturales registradas como contribuyentes activos del
Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del Distrito
de Ate, cuyo uso del predio sea CASA HABITACION
Y/O TERRENOS SIN CONSTRUIR, que al 31 de Julio
del 2014, hayan cumplido con el pago total de sus
obligaciones tributarias por concepto del Impuesto
Predial y Arbitrios, según los criterios establecidos en
las bases del sorteo.
Artículo Quinto.- ENCARGAR; a la Gerencia
Municipal la coordinación general del sorteo.
Artículo Sexto.- ENCARGAR; a la Gerencia
de Administración Tributaria la realización de los
procedimientos administrativos relacionados con la
organización del sorteo; a la Gerencia de Tecnologías
de la Información la elaboración de los procesos para
la identif‌i cación de los contribuyentes hábiles para el
sorteo, así como para la publicación de los listados
de contribuyentes hábiles; a Secretaría General las
coordinaciones con la Notaría Pública; y a la Secretaria
de Imagen Institucional y Comunicaciones la publicación
en la Web y la difusión del mismo.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR; a la Gerencia de
Administración y Finanzas, la adquisición de los bienes
que constituyen los premios del sorteo, los que en su
conjunto no deberá exceder la suma de CINCUENTA
MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,000.00).
Artículo Octavo.- ENCARGAR; a la Sub Gerencia
de Tesorería la carga oportuna de la información de
bancos en el Sistema de Rentas - RECATRIB, antes de la
realización del sorteo, en coordinación con la Gerencia de
Tecnologías de la Información.
Artículo Noveno.- ENCARGAR; a la Gerencia de
Planif‌i cación ejecutar, las acciones administrativas y
presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Décimo.- APRUEBESE; las Bases del Sorteo,
las mismas que como Anexo forman parte integrante de la
presente Ordenanza.
Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1105884-1
Establecen inafectación del pago de
arbitrios municipales de limpieza
pública, parques y jardines y
serenazgo
ORDENANZA Nº 347-MDA
Ate, 30 de junio de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Junio de 2014, visto
el Dictamen Nº 005-2014-MDA/CAT de la Comisión de
Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la Ley Nº
28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario y sus modif‌i catorias, establecen
que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden
crear, modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa,
entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas
Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto
por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen
rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas,
los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los
Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de
carácter general;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº
133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los
Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también
podrá alcanzar al tributo”;
Que, es necesario otorgar amplias facilidades a un
determinado grupo de contribuyentes cuyas actividades
realizadas en sus predios están orientadas hacia f‌i nes
sociales, motivo por el cual se debe proceder a la
inafectación del pago de Arbitrios Municipales de Limpieza
Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos
Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, siendo
necesario la expedición de la norma pertinente;
Que, mediante Dictamen Nº005-2014-MDA/CAT, la
Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar
la Ordenanza que establece la inafectación al Pago de
Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de
Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y
Jardines y Serenazgo; solicitando elevar los actuados al
Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate
y aprobación correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
contando con el voto por unanimidad de los señores
Regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA INAFECTACION
AL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA
PUBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCION
DE RESIDUOS SOLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y
SERENAZGO
Artículo Primero.- Inafectar del pago de Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y
Recolección de Residuos Sólidos), de Parques y Jardines
y de Serenazgo, así como de los derechos de emisión y
distribución, correspondiente al presente ejercicio f‌i scal, a

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