ORDENANZA N° 271-2013-MDA - Regulan la tenencia, protección, adiestramiento, comercialización y control de canes en el distrito

Fecha de publicación12 Octubre 2013
Fecha de disposición12 Octubre 2013
El Peruano
Sábado 12 de octubre de 2013 504741
San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima,
con el f‌i n de obtener La Conformidad correspondiente;
Que, a través del Informe Nº 504-2013-MML-GDU-
SPHU-DCO, de fecha 09 de setiembre de 2013 (fs. 347 al
349), la División de Control de Obras de esta Subgerencia
manif‌i esta, que la presente Regularización de Habilitación
Urbana Ejecutada del terreno de 45,000.00 m², aprobada
por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres,
mediante Resolución de Alcaldía Nº 171-2013/MDSMP,
de fecha 12 de julio de 2013, cumple los planes urbanos
respecto a zonif‌i cación, por cuanto el predio materia de
evaluación respeta la zonif‌i cación con la que se encuentra
calif‌i cada: Residencial de Densidad Media “R-4”, de
conformidad a lo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº
082-96 del 02 de julio de 1996, norma vigente al inicio
del presente trámite a vías, por cuanto el predio no se
encuentra afecto a ninguna vía perteneciente al Sistema
Vial Metropolitano de conformidad al Plano del Sistema
Vial Metropolitano aprobado por Resolución de Alcaldía Nº
287 del 21 de diciembre de 1989, por lo que las Avenidas
Central y Sol de Naranjal y S/N 9 son consideradas vías
locales; sin embargo, en la actualidad la Ordenanza Nº
341-MML, calif‌i ca dichas vías como Metropolitanas: la Av.
Central (antes Calle Sin Nombre 1) como vía Colectora
de sección C-16-A 39, de 16.00 ml a 18.00 ml de ancho
coincidiendo con la sección D-D, y C-17-A39, con una
sección normativa de 18.00 ml a 20.00 ml. siendo para
este tramo la sección propuesta D’-D’ de 16.00 m a 20.00
m., que si bien tiene una sección menor, se justif‌i ca por la
consolidación de la zona y por otro lado mantiene el módulo
normativo de 6.60 para la calzada; la Av. Sin Nombre 9,
está calif‌i cada a la fecha como vía Colectora de secciones
C-07-A39 y C-08-A39, de 11.40 ml. a 14.00 ml. de ancho
y 15.00 ml. a 16.00 ml. de ancho, respectivamente,
coincidiendo con las secciones C-C y C’-C’ propuestas
para esta vía y la Av. Sol de Naranjal, actualmente está
calif‌i cada como Colectora de sección C-84-A19, de 15.60
ml y 20.00 ml de ancho para este tramo, verif‌i cando
que coincide con las secciones A-A y B-B planteadas;
y a aportes reglamentarios, por cuanto, corresponde la
aplicación de lo establecido en el Reglamento Nacional
de Construcciones-RNC, tal como ha sido aprobada,
asimismo, el pago del déf‌i cit de Recreación Pública y
Ministerio de Educación, está garantizado en el quinto
considerando de la Resolución materia de ratif‌i cación;
por lo que la propuesta presentada en conjunto resulta
CONFORME, derivándose los actuados al Área Legal
para el pronunciamiento correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 282-2013-MML-GDU-
SPHU-AL, de fecha 09 de setiembre de 2013 (fs. 350 y
351), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se
encuentra acreditada la propiedad a favor de la empresa
INMOBILIARIA CONSTRUCTORA LOS EDIFICADORES
S.A, propietarios del terreno de 45,000.00 m², el mismo que
consta inscrito en la Ficha Nº 307201 y su continuación en
la Partida Electrónica Nº 43980270 del Registro Predios
de Lima - Zona Registral Nº IX (fs. 318 al 324); en virtud
de lo cual viene tramitando el presente procedimiento
administrativo de Habilitación Urbana Ejecutada;
Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal,
señalada en los Informes Nº 504-2013-MML-GDU-
SPHU-DCO y Nº 282-2013-MML-GDU-SPHU-AL,
ambos de fecha 09 de setiembre de 2013; que señalan
que la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes
Urbanos, en lo referente a zonif‌i cación, vías y aportes
reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley
General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto
de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia
Establecer la Conformidad de la Resolución de Alcaldía Nº
171-2013/MDSMP, de fecha 12 de julio de 2013, expedida
por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres;
Con el visto bueno de la División de Control de Obras
y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley
Nº 27444, Decreto de Alcaldía Nº 082–96, Resolución
de Alcaldía Nº 287-1989, Ordenanza Metropolitana Nº
341-MML, Reglamento Nacional de Construcciones y
Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD
de la Resolución de Alcaldía Nº 171-2013/MDSMP, de
fecha 12 de julio de 2013, expedida por la Municipalidad
Distrital de San Martín de Porres, que resuelve Aprobar
la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para
Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del inmueble
con un área de 45,000.00 m², constituido por la Parcela Nº
12, identif‌i cado con Unidad Catastral Nº 10621, Ex Fundo
Naranjal, inscrito en la Ficha 307201 y su continuación
en la Partida Nº 43980270 de la Of‌i cina Nacional de
los Registros Públicos, sobre el cual se desarrolla la
Urbanización Manzanillo I Etapa, de conformidad con
el Plano signado con el Nº 032-2013-SGCyHU-GDU-
MDSMP y memoria descriptiva por lo expuesto en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- DISPONER que la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES, rectif‌i que
el error material incurrido en la Resolución de Alcaldía
Nº 171-2013/MDSMP, de fecha 12 de julio de 2013, en
el extremo referido a la Partida Electrónica del predio
habiendo consignado Nº 43870270, siendo la correcta
Nº 43980270, a f‌i n de no generar inconvenientes al
administrado al momento de la inscripción registral.
Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución
a la empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA LOS
EDIFICADORES S.A. y a la Municipalidad Distrital de San
Martín de Porres, para su conocimiento y f‌i nes.
Artículo 4º.- DAR por agotada la vía administrativa.
Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en
el Diario Of‌i cial El Peruano, a cargo de la administrada,
dentro de los 30 días siguientes de notif‌i cada la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
YESENNIA SALAS TUPES
Subgerente
Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas
Gerencia de Desarrollo Urbano
998636-1
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Regulan la tenencia, protección,
adiestramiento, comercialización y
control de canes en el distrito
ORDENANZA Nº 271-2013-MDA
Ancón, 24 de agosto del 2013
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
Ancón, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
191 establece que las municipalidades provinciales,
distritales y las delegadas conforme a ley, son órganos
del gobierno local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, toda persona tiene derecho entre otros a la paz, a
la tranquilidad, al disfrute del tiempo, al aire y al descanso,
así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida, ello acorde a lo regulado en el
artículo 2 inciso 22) de la Constitución Política del Perú;
Que, entre otras funciones específ‌i cas compartidas
entre las Municipalidades Provinciales y Distritales en
materia de saneamiento, salubridad y salud está la de
controlar la sanidad animal, ello según lo dispuesto
en el artículo 80 numeral 4) de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
Que, la Ley de Protección a los Animales Domésticos
y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio
Nº 27265 declara de interés nacional la protección
a todas las especies de animales domésticos y de
animales mantenidos en cautiverio contra todo acto de
crueldad causado o permitido por el hombre, directa o
indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario,
lesión o muerte;
Que, dentro de las facultades que le otorga la ley
que Regula el Régimen Jurídico de Canes Nº 27596,
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 11.DIC.2001

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