RESOLUCION N° 352-A-2013-JNE - Convocan a magistrado para asumir la presidencia del Jurado Electoral Especial de Huaura

Fecha de disposición30 Abril 2013
Fecha de publicación30 Abril 2013
El Peruano
Martes 30 de abril de 2013 493871
su renuncia, y así no afectar su derecho a ser elegido.
En tal sentido, a f‌i n de acreditar lo señalado, presenta la
constancia emitida por el responsable político de la región
Áncash de la referida organización política, en donde se
señala que la subsistencia de la f‌i liación política de Rolando
Félix Flores Mattos se debe a un error en la tramitación
de su escrito de renuncia. Adicionalmente, señala que,
en todo caso, Rolando Félix Flores Mattos cuenta con la
autorización de la organización política Alianza para el
Progreso, para postular como candidato por el Movimiento
Regional Independiente Cuenta Conmigo, conforme se
acredita con el documento de autorización, fechado el 15
de enero de 2013, que presenta, en copia certif‌i cada por
notario, el día 17 de abril de 2013 (folio 38 a 40).
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. El sexto párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 28094,
Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), señala que
“no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos
políticos, movimientos u organizaciones políticas locales,
los af‌i liados a un partido político inscrito, a menos que
hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación
a la fecha del cierre de las inscripciones para el proceso
electoral que corresponda, o cuente con autorización
expresa del partido político al que pertenecen la cual
debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no
presente candidato en la respectiva circunscripción”.
2. En tal sentido, el artículo 8, numerales 8.9 y 8.10, del
Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para
las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010,
aprobado por la Resolución Nº 247-2010-JNE y aplicable
para el presente proceso electoral, de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución Nº 265-2013-JNE, establece el
requisito de que aquellos ciudadanos que se encuentren
af‌i liados a una organización política y deseen postular
como candidatos por una diferente agrupación deben
encontrarse en uno de los siguientes supuestos: a) haber
renunciado con una anticipación no menor de cinco meses
a la fecha del cierre para la presentación de solicitudes
de inscripción de listas de candidatos, y b) contar con
autorización por parte de la organización política a la cual
se encuentren af‌i liados, la cual procede únicamente si la
referida agrupación no presenta candidatos en la misma
circunscripción.
3. En el presente caso, según consta en la página
web del ROP, Rolando Félix Flores Mattos, candidato a
alcalde de la Municipalidad Distrital de San Nicolás por
el Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo,
se encuentra actualmente af‌i liado a la organización
política Alianza para el Progreso. En tal sentido, mediante
escrito de fecha 12 de abril de 2013, a f‌i n de subsanar el
requisito de renuncia a otras organizaciones políticas, el
personero legal del Movimiento Regional Independiente
Cuenta Conmigo adjunta la carta de renuncia presentada
por Rolando Félix Flores Mattos a la organización política
Alianza para el Progreso, con fecha 11 de abril de 2013,
así como la correspondiente solicitud de desaf‌i liación
presentada ante el ROP con fecha 12 de abril del mismo
año.
4. Siendo ello así, se advierte que si bien dichos
documentos acreditan que Rolando Félix Flores Mattos
presentó su renuncia a la organización política “Alianza
para el progreso” y comunicó de la misma al ROP con
fecha 11 y 12 de abril de 2013 respectivamente, no
obstante, dichas actuaciones resultan extemporáneas, por
cuanto no fueron realizadas dentro del plazo establecido
en el artículo 18 de la LPP, esto es, cinco meses antes de
la fecha del cierre para la presentación de solicitudes de
inscripción de listas de candidatos.
Adicionalmente, con respecto a la renuncia presentada
por Rolando Félix Flores Mattos ante el partido político
“Alianza para el progreso” con fecha 4 de junio de 2012,
cabe señalar que si bien el recurrente ha presentado
una constancia emitida por la citada agrupación política
que señala que efectivamente el interesado presentó su
renuncia en dicha fecha, no se ha acreditado que esta
haya sido comunicada oportunamente al ROP antes del
plazo mencionado en el párrafo anterior, evidenciándose,
de esta manera, la falta de debida diligencia, que puede
exigirse en estos casos, por parte del referido candidato
(folio 130 y 50 respectivamente).
5. Por otro lado, el recurrente, en su escrito de
apelación, señala que, en todo caso, Rolando Félix Flores
Mattos cuenta con autorización por parte de la organización
política Alianza para el Progreso para poder participar
como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de
San Nicolás por el Movimiento Regional Independiente
Cuenta Conmigo, en tanto dicha organización política no
presente candidatos en la respectiva circunscripción.
6. Frente a lo expuesto, con respecto a la autorización
emitida por la organización política Alianza para el
Progreso, se advierte que este documento no cumple con
los requisitos legales para otorgarle la validez respectiva,
exigidos en el artículo 8, numeral 8.10, del Reglamento
de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones
Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por la
Resolución Nº 247-2010-JNE y aplicable para el presente
proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución Nº 265-2013-JNE, en la medida en que dicho
documento está f‌i rmado por Julia Malarín de Bolaños,
responsable política de la organización política Alianza
para el Progreso en la región Áncash, cuando debió ser
emitida y f‌i rmada por el secretario general a nivel nacional
de dicha organización, única autoridad reconocida en el
ROP del JNE y autorizada, conforme al artículo 8, numeral
8.10 del mencionado reglamento.
7. En vista de ello, a consideración de este órgano
colegiado, lo expuesto deja en claro el incumplimiento, por
parte del movimiento, de las disposiciones previstas en el
artículo 18 de la LPP, así como en el artículo 8, numerales
8.9 y 8.10 del Reglamento de Inscripción de Lista de
Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales
del año 2010, aprobado por la Resolución Nº 247-2010-
JNE y aplicable para el presente proceso electoral, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 265-
2013-JNE. Por tal motivo, la solicitud de inscripción de la
lista de candidatos, en el extremo referido a Rolando Félix
Flores Mattos, en aplicación del artículo 13, numeral 1,
del mencionado reglamento, deviene en improcedente, y
en consecuencia, debe conf‌i rmarse la resolución emitida
en primera instancia.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Richard Cabana Chauca,
personero legal titular del Movimiento Independiente
Regional Cuenta Conmigo, y CONFIRMAR la
Resolución Nº 003-2013-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha
14 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Huaraz para las Nuevas Elecciones
Municipales del año 2013, que declaró improcedente
la solicitud de inscripción de Rolando Félix Flores
Mattos, como candidato al cargo de alcalde de la
Municipalidad Distrital de San Nicolás, provincia de
Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash,
por la referida organización política.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
930141-1
Convocan a magistrado para asumir
la presidencia del Jurado Electoral
Especial de Huaura
RESOLUCIÓN Nº 352-A-2013-JNE
Lima, veinticinco de abril de dos mil trece

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