RESOLUCION N° 132-2014-ALC/MPH-M - Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana

Fecha de publicación20 Marzo 2014
Fecha de disposición20 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 20 de marzo de 2014 519261
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAROCHIRI
Designan Auxiliar Coactivo de la
Municipalidad Provincial de Huarochirí
- Matucana
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 132-2014-ALC/MPH-M
Matucana, 17 de marzo del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ - MATUCANA
VISTO: El Informe Nº 002-2014-CECOAXC de la
Comisión Evaluadora del Concurso Púbico de Méritos
para la designación permanente de Auxiliar Coactivo
por reposición; respecto a los resultados f‌i nales, se ha
dado como ganador del mismo al ABOG. RICARDO
ALCANTARA PAUCAR, corresponde emitir la presente.
CONSIDERANDO;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
aprobado por la Ley Nº 27972 y en concordancia con
lo previsto en la Constitución Política del Estado
en su artículo 194º y normas modificatorias; las
Municipalidades son personas jurídicas de derecho
público que gozan de autonomía económica, política
y administrativa en los asuntos de su competencia y
jurisdicción y;
Que, conforme al TUO de la Ley de Procedimientos
de Ejecución Coactiva aprobado por el D.S Nº 018-
2008-JUS, los Auxiliares Coactivos son funcionarios
designados obligatoriamente previo Concurso Público
de Méritos conforme a los requisitos que señala la
norma citada;
Que, conforme al Informe de Visto por la Comisión
Evaluadora correspondiente, ha puesto en conocimiento
los resultados del Concurso Público de Méritos para la
designación permanente por reposición de un Auxiliar
Coactivo conforme a sus bases y expedientes de
evaluación, el cual ha dado como ganador al ABOG.
RICARDO ALCANTARA PAUCAR, por lo que se solicita
su designación permanente mediante Resolución
de Alcaldía a efectos de que ocupe la plaza vacante
correspondiente;
Que, por méritos de lo establecido en el numeral
Ley Nº 27972 y conforme a normas conexas citadas
corresponde:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR, de manera
permanente al ABOG. RICARDO ALCANTARA PAUCAR
como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de
Huarochirí – Matucana por reposición.
Artículo Segundo.- CONCEDER, al referido
funcionario la remuneración de derechos y benef‌i cios que
le corresponde por Ley.
Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente
Resolución en el Diario Oficial El PERUANO y la
página web de la Municipalidad para los efectos
legales correspondientes.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO
Alcaldesa
1063094-1
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio entre la República del Perú
y la Confederación Suiza para Evitar
la Doble Tributación en relación con
los Impuestos sobre la Renta y el
Patrimonio, y su Protocolo
(Ratif‌i cado por Decreto Supremo Nº 008-2014-RE de
fecha 28 de febrero de 2014)
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Y LA CONFEDERACION SUIZA
PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO
EL CONSEJO FEDERAL SUIZO
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble
tributación en relación con los impuestos sobre la renta y
sobre el patrimonio.
HAN ACORDADO lo siguiente:
Artículo 1
Personas comprendidas
El presente Convenio se aplica a las personas
residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
Artículo 2
Impuestos comprendidos
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos
sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada
uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el
sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el
patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del
patrimonio, o cualquier parte de los mismos, incluidos los
impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación
de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el
importe de sueldos o salarios pagados por las empresas,
así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este
Convenio son, en particular:
(a) en Perú
los impuestos sobre la renta establecidos por el
Gobierno de Perú en la “Ley del Impuesto a la Renta”
(en adelante denominado “impuesto peruano”);
(b) en Suiza
los impuestos federales, cantonales o comunales:
(i) sobre la renta (renta total, rentas del trabajo, rentas
del patrimonio, benef‌i cios industriales y comerciales,
ganancias de capital y otras rentas); y
(ii) sobre el patrimonio (patrimonio total, bienes
muebles e inmuebles, activos empresariales, capital
pagado y reservas, y otros rubros del patrimonio)
(en adelante denominado “impuesto suizo”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a cualquier
impuesto de naturaleza idéntica o sustancialmente
similar e impuestos al patrimonio que se establezcan
con posterioridad a la fecha de la f‌i rma del mismo, para
sustituir a los impuestos existentes o además de éstos.
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes

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