RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 060-2014-CE-PJ - Establecen lineamientos en relación al otorgamiento de licencias sin goce de habereres que soliciten trabajadores para atender asuntos de índole personal o particular

Fecha de disposición02 Abril 2014
Fecha de publicación02 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 2 de abril de 2014
520172
VISTOS:
El Of‌i cio N° 187-2014-GG-PJ, cursado por la Gerencia
General del Poder Judicial, e Informe N° 007-2014-SEP-
GP-GG-PJ, de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de
la Gerencia de Planif‌i cación.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante el citado documento
la Gerencia General del Poder Judicial somete a
consideración propuesta de Directiva denominada
“Normas para Concretar el Apoyo al Poder Judicial
en Inversiones Públicas, por parte de los Gobiernos
Regionales y/o Locales”, con la f‌i nalidad de lograr
un apoyo ef‌i ciente y oportuno, a nivel nacional, para
ejecutar Proyectos de Inversión Pública, acorde con la
normatividad vigente.
Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial por Resolución Administrativa N° 038-2013-CE-
PJ, de fecha 8 de marzo de 2013, declaró en emergencia
inmobiliaria o condición similar a este Poder del Estado,
requiriéndose una pronta y efectiva solución para contar
con una infraestructura que permita tanto a los jueces
como a los servidores judiciales, el mejor desempeño de
sus funciones.
Tercero. Que el Ministerio de Economía y Finanzas,
en virtud a la Décima Quinta y Sexagésima Segunda
Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N°
30114, Ley del Presupuesto para el Sector Público para
el Año Fiscal 2014, autoriza a los Gobiernos Regionales
y Locales a efectuar transferencias f‌i nancieras, así como
ejecutar proyectos de inversión pública a título gratuito
a favor del Poder Judicial, sin que ello signif‌i que que
realicen acciones de administración de justicia.
Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa
N° 318-2013-P-PJ, del 14 de octubre de 2013, se
aprobó el Manual para la Formulación de Documentos
Normativos de Gestión Administrativa del Poder
Judicial; en el cual se establece que las Directivas
constituyen documentos normativos que se expiden con
el fin expreso de dictar disposiciones administrativas
con objetivos específicos y ejecución de actividades
de carácter temporal.
Quinto. Que, en este contexto, la Gerencia de
Planif‌i cación de la Gerencia General, de conformidad
con el Informe N° 007-2014-SEP-GP-GG-PJ, de la
Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia
de Planif‌i cación, y con el propósito de coadyuvar con la
política de gestión establecida por este Poder del Estado,
ha elaborado el proyecto de Directiva que norma el apoyo
al Poder Judicial en Inversiones Públicas, por parte de los
Gobiernos Regionales y/o Locales.
Sexto. Que, en ese sentido, resulta necesario que
el Poder Judicial cuente con un documento de gestión,
que permita uniformizar las acciones involucradas en el
sistema de inversión pública en este Poder del Estado,
tanto en sus Unidades Formuladoras como Ejecutoras, y
las Gerencias y Of‌i cinas de la Gerencia General, en aras
de concretar el apoyo de los Gobiernos Regionales y/o
Locales en la ejecución de proyectos de inversión pública
que coadyuven a mejorar la infraestructura del Poder
Judicial, a nivel nacional; acorde con la normatividad
vigente. Por lo que siendo así resulta conveniente aprobar
la propuesta formulada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 113-
2014 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 002-
2014-CE-PJ, denominada “Normas para Concretar el
Apoyo al Poder Judicial en Inversiones Públicas, por
parte de los Gobiernos Regionales y/o Locales”, que en
documento anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las
Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control
Institucional y a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
Nota.: La Directiva N° 002-2014-CE-PJ, esta publicada
en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe.
(Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página
principal, ícono de Directivas y Reglamentos).
1069131-1
Establecen lineamientos en relación al
otorgamiento de licencias sin goce de
haberes que soliciten trabajadores para
atender asuntos de índole personal o
particular
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 060-2014-CE-PJ
Lima, 5 de marzo de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 110-2014-GG/PJ, cursado por la Gerencia
General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Gerencia General del Poder Judicial
somete a consideración de este Órgano de Gobierno
propuesta para el establecimiento de lineamientos que
permitan a los Distritos Judiciales y Of‌i cinas Administrativas
del Poder Judicial, contar con los mecanismos necesarios
para otorgar licencias sin goce de haberes, a trabajadores
pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada
por razones de índole personal o particular, acorde con la
normatividad vigente.
Segundo. Que, si bien por Resolución Administrativa
N° 010-2004-CE-PJ, del 3 de febrero de 2004, se
aprobó el Reglamento Interno de Trabajo del Poder
Judicial, para uso y aplicación a todos los trabajadores
pertenecientes al régimen laboral de la actividad
privada; es menester señalar que los servidores
del Poder Judicial vienen solicitando licencias por
motivos personales cuando son designados Jueces
Supernumerarios, por enfermedad propia o de familiar
directo, por unidad familiar, por designación en cargos
de conf‌i anza, entre otros.
En ese sentido, y no obstante las disposiciones
contenidas en el mencionado Reglamento, no existe
disposición reglamentaria que permita determinar con
precisión los periodos a considerar para el otorgamiento
de tales licencias. Este hecho resulta más relevante
aún si se considera que por Resolución Administrativa
N° 164-2013-CE-PJ, del 14 de agosto de 2013, se
reiteró la prohibición de otorgar licencias sin goce de
haber a jueces, personal jurisdiccional y administrativo
del Poder Judicial, salvo en los casos que señala la
ley, y en los que autorice expresamente el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo
Distrital, y la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial
de la Gerencia General, de acuerdo a sus respectivas
competencias.
Tercero. Que, siendo esto así, resulta necesario
perfeccionar los lineamientos que permitan a los Distritos
Judiciales y Of‌i cinas Administrativas del Poder Judicial,
determinar el otorgamiento de licencias a los trabajadores
conforme a ley, y los periodos, que según el caso,
corresponda conceder.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 114-2014 de
la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

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