RESOLUCION SUPREMA N° 059-2014-JUS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y mexicano y disponen su presentación a Argentina, Italia y México

Fecha de publicación09 Marzo 2014
Fecha de disposición09 Marzo 2014
El Peruano
Domingo 9 de marzo de 2014
518520
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición
activa de ciudadanos peruanos y
mexicano y disponen su presentación a
Argentina, Italia y México
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 055-2014-JUS
Lima, 8 de marzo de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 10-2014/
COE-TC, del 20 de enero de 2014, sobre la solicitud de
extradición activa a la República Argentina del ciudadano
peruano LUIS ENRIQUE VILELA CHAMBA, formulada
por el Noveno Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte
Superior de Justicia del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 07
de noviembre del 2013, declaró procedente la solicitud de
extradición activa del ciudadano peruano LUIS ENRIQUE
VILELA CHAMBA, para ser procesado por la presunta
comisión del delito contra la Libertad – Violación de la
Libertad Sexual, en agravio de la menor con identidad
reservada (Exp. Nº 158-2013);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas
referidas al comportamiento judicial y gubernamental
en materia de extradiciones y traslado de condenados,
aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS,
establece que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados propone al Consejo de
Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa
formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 10-2014/COE-TC, del 20 de
enero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado
por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al
Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante
Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo
de Ministros, previo informe de la referida Comisión
Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición
entre la República del Perú y la República Argentina,
suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio
de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano LUIS ENRIQUE VILELA
CHAMBA, formulada por el Noveno Juzgado Penal de
Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao
y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de
la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser
procesado por la presunta comisión del delito contra la
Libertad – Violación de la Libertad Sexual en agravio
de la menor con identidad reservada; y disponer su
presentación por vía diplomática a la República Argentina,
de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por
las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1059229-1
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 059-2014-JUS
Lima, 8 de marzo de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 123-2013/
COE-TC, del 18 de octubre de 2013, sobre la solicitud de
extradición activa a la República Italiana del ciudadano
peruano LUIS ENRIQUE MEDINA TINOCO, formulada
por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de
Justicia del Callao, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha
23 de enero de 2013, declaró procedente la solicitud de
extradición activa del ciudadano peruano LUIS ENRIQUE
MEDINA TINOCO, para ser procesado por la presunta
comisión del delito contra la Salud Pública - Tráf‌i co Ilícito
de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano
(Expediente N.º 112-2012);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas
referidas al comportamiento judicial y gubernamental
en materia de extradiciones y traslado de condenados,
aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS,
establece que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados propone al Consejo de
Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa
formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe N.º 123-2013/COE-TC, del 18 de
octubre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado
por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al
Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante
Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo
de Ministros, previo informe de la referida Comisión
Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Italiana, suscrito en la
ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa a la República Italiana del ciudadano peruano

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