RESOLUCION N° 733-2014-JNE - Confirman resolución del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición28 de Julio de 2014
El Peruano
Lunes 28 de julio de 2014
528902
de julio de 2014, Raúl Marcavillaca Álvarez, personero legal
titular inscrito en el ROP de la referida organización política,
generó en el sistema PECAOE la constancia de registro de
personeros de Juan Torres Ríos como personero legal titular,
cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de
acreditación de personeros. Dicha constancia de registro
de personeros fue presentada ante el JEE, con fecha 9 de
julio de 2014, resolviéndose tenerlo por acreditado como
tal, mediante Resolución Nº 01, de fecha 9 de julio de 2014,
recaída en el Expediente Nº 00121-2014-077.
8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral
considera oportuno precisar que la presentación de una
solicitud de inscripción de lista de candidatos por una
persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como
personero legal, pero respecto de la cual se verif‌i que que
el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema
PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de
inscripción de listas, la respectiva constancia de registro
de personero, no supone una causal de improcedencia,
sino una omisión susceptible de ser subsanada, de
conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del
Reglamento de inscripción.
9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la
constancia de registro de personeros de Juan Torres
Ríos como personero legal titular de la organización
política Movimiento Independiente Obras Siempre
Obras presentada ante el referido JEE fue generada con
anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción
de lista de candidatos del mencionado movimiento
regional, correspondía que el JEE declare inadmisible la
solicitud de inscripción antes referida, a efectos de otorgar
un plazo para que subsane la omisión advertida.
10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos,
el JEE, mediante Resolución Nº 1, de fecha 9 de julio
de 2014, ha resuelto tener por acreditado a Juan Torres
Ríos como personero legal titular del movimiento regional
Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, en virtud
de los principios de economía y celeridad procesal, se
debe tener por subsanada tal omisión, correspondiendo
declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar
la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho
órgano electoral continúe con la calif‌i cación respectiva.
11. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado
exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP
de la mencionada agrupación política, para que, en lo
sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir
con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE,
la constancia de registro de sus personeros legales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Juan Torres Ríos, personero
legal titular de la organización política Movimiento
Independiente Obras Siempre Obras, y en consecuencia,
REVOCAR la Resolución Nº 01, de fecha 10 de julio
de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Tambopata, que declaró improcedente la inscripción de
la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital
de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento
de Madre de Dios, para participar en las Elecciones
Regionales y Municipales 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite
correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1116468-7
Confirman resolución del Segundo
Jurado Electoral Especial de Lima
Oeste que declaró improcedente
solicitud de inscripción de lista de
candidatos al Concejo Distrital de
Surquillo, provincia y departamento
de Lima
RESOLUCIÓN Nº 733-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00926
SURQUILLO - LIMA - LIMA
JEE LIMA OESTE 2 (EXPEDIENTE Nº 00119-2014-064)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Abel Gustavo Yáñez Arango,
personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral
Especial de la organización política Diálogo Vecinal, en
contra de la Resolución Nº 0001-2014-2JEE-LIMA OESTE/
JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Segundo
Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró
improcedente la inscripción de la lista de candidatos
de dicha organización al Concejo Distrital de Surquillo,
provincia y departamento de Lima, para participar en las
Elecciones Regionales y Municipales 2014.
ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos
El 8 de julio de 2014, el personero legal titular nacional
de Diálogo Vecinal presentó la solicitud de inscripción de
la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surquillo,
provincia y departamento de Lima, a f‌i n de participar en
las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 11
y 44).
Respecto de la decisión del Jurado Electoral
Especial
Mediante Resolución Nº 0001-2014-2JEE-LIMA
OESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el Segundo
Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante
JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de
la lista de candidatos de la organización política citada en
el visto, porque su presentación fue extemporánea (foja
76 a 77).
Respecto del recurso de apelación
Con fecha 16 de julio de 2014, el personero legal titular
acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación
en contra de la Resolución Nº 0001-2014-2JEE-LIMA
OESTE/JNE, alegando lo siguiente:
a. El personero legal f‌i rmó la solicitud y documentación
correspondiente a la lista, a las 23:45 horas del siete de
julio de 2014, siendo imposible ingresar al local del JEE, y
entregar su solicitud, debido a la cantidad de ciudadanos
que habían, y a que se les impidió hacerlo antes de las
24:00 horas, pues se les indicaba que ya estaba cerrada
la inscripción, siendo maltratados por el personal de
seguridad del JEE, “quienes no escuchaban nada y nos
tiraban la puerta en nuestra cara” (sic).
b. Ante su exigencia, aproximadamente a las 01:00
horas del 8 de julio, la secretaria del JEE salió y les indicó
que podrían presentar el expediente a las 9:30 horas de
ese día.
c. No haber cumplido con ingresar materialmente su
documentación, por existir problemas en la puerta de
ingreso al JEE.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión en controversia que debe resolver este
Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si
la organización política cumplió con entregar o no su
solicitud de inscripción de lista de candidatos dentro del

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