RESOLUCION N° 1257-2014-JNE - Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Urubamba que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayllabamba

Fecha de publicación23 Agosto 2014
Fecha de disposición23 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 23 de agosto de 2014 530675
2013, es decir, que este no acredita que hasta el 7 de julio
de 2014 (fecha límite de presentación de las solicitudes
de inscripción de listas de candidatos para elecciones
municipales) se haya cumplido con el mínimo de los dos
años continuos de domicilio en la circunscripción a la que
postula, requeridos por las normas electorales.
5. Respecto a los documentos presentados en el
recurso de apelación, conforme se ha señalado, en reiterada
jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las
organizaciones políticas pueden presentar los documentos
que estimen convenientes para sustentar su pretensión (de
inscripción de la lista) y del cumplimiento de los requisitos
de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la
solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante
el periodo de calif‌i cación de la solicitud de inscripción y c)
durante el periodo de subsanación, es decir, ante el JEE
como primera instancia. En este caso en concreto, el JEE,
mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-HUÁNUCO, del 7
de julio de 2014, otorgó dos días naturales para subsanar
las observaciones detalladas en dicha resolución, en mérito
de lo cual el personero legal titular del movimiento regional
Cuenta Conmigo, adjuntó un certif‌i cado original de residencia
emitido por el juez de paz de Churubamba, otorgado a Rolly
Pérez Penadillo, el cual fue valorado en primera instancia.
6. Finalmente, de la verif‌i cación de la consulta del
padrón electoral del Sistema Integrado de Procesos
Electorales (SIPE), se advierte que Rolly Pérez Penadillo
registra como ubigeo, al 10 de setiembre de 2012, 10 de
diciembre de 2012, 10 de marzo de 2013, 10 de junio de
2013, 10 de setiembre de 2013, 10 de diciembre de 2013,
10 de marzo de 2014 y 10 de junio de 2013, el distrito de
Huánuco, provincia y departamento de Huánuco, y recién
en el padrón al 10 de setiembre de 2013, se consigna su
domicilio en el distrito de Churubamba. Por lo tanto, se
puede establecer que Rolly Pérez Penadillo no cumple con
acreditar domicilio continuo de dos años hasta antes de la
fecha límite para presentar las solicitudes de inscripción
de candidatos, en la circunscripción a la que postula.
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Álder Alberto Cántaro Andrade,
personero legal titular del movimiento regional Cuenta
Conmigo, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución
N° 0002-2014-JEE-HUÁNUCO, del 12 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco,
en el extremo que declaró improcedente la solicitud
de inscripción del candidato Rolly Pérez Penadillo,
para el Concejo Distrital de Churubamba, provincia y
departamento de Huánuco, presentada con el objeto de
participar en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1127241-4
Revocan resolución del Jurado
Electoral Especial de Urubamba que
declaró improcedente solicitud de
inscripción de lista de candidatos al
Concejo Distrital de Huayllabamba
RESOLUCIÓN Nº 1257-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01357
HUAYLLABAMBA - URUBAMBA - CUSCO
JEE URUBAMBA
(EXPEDIENTE Nº 000199-2014-032)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Jonathan Ricardo Torre
Pinares, personero legal titular del movimiento regional
Kausachun Cusco, en contra de la Resolución Nº
00001-2014-JEE-URUBAMBA/JNE, de fecha 10 de julio
de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital
de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento
de Cusco, presentada por la citada organización política,
con el objeto de participar en las elecciones municipales
de 2014.
ANTECEDENTES
El Jurado Electoral Especial de Urubamba (en
adelante JEE), mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-
URUBAMBA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 24 a
26), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista
de candidatos para el Concejo Distrital de Huayllabamba,
presentada por el referido movimiento regional, el 7 de
julio de 2014 (fojas 31 a 32), al considerarla incompleta
por la falta de manifestación de consentimiento de los
candidatos a regidores, Basilia Paredes Cruz, Ríchard
Chullo Sallo, Ramón Gutiérrez Castillo y Mérida Quispe
Mañaccasa, quienes no suscribieron la solicitud de
inscripción, sus declaraciones juradas de vida, así como
tampoco se aprecia la impresión de su huella dactilar en
dicho documento.
En contra de la referida resolución, el 18 de julio de
2014 (fojas 2 a 6), se interpuso recurso de apelación,
alegando: a) que, por error, adjuntó al JEE copia
del borrador de la solicitud de inscripción y de las
declaraciones juradas de vida de los referidos candidatos
que no se encontraban suscritos por estos, y b) que la
causal de lista incompleta no se conf‌i gura, toda vez que
en los documentos presentados obran sus nombres y
demás datos de identif‌i cación de los candidatos, y la falta
de suscripción no enerva el consentimiento o declaración
de participar en el presente proceso electoral. Adjunta a
su recurso, la solicitud de inscripción suscrita por todos
los candidatos así como las declaraciones juradas de
vida, donde, además, de su f‌i rma han impreso su huella
dactilar.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de
Listas de Candidatos para Elecciones Municipales,
aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE
(en adelante, Reglamento de inscripción), señala los
documentos que las organizaciones políticas deben
presentar al momento de solicitar la inscripción de su lista
de candidatos. En tal sentido, los numerales 25.1 y 25.6
del acotado artículo, establecen la obligación de presentar,
entre dichos documentos, la impresión del formulario de
solicitud de inscripción de lista de candidatos f‌i rmado por
todos los candidatos y el personero legal, así como la
impresión de la declaración jurada de vida de cada uno de
los candidatos integrantes de la lista, la que deberá estar
f‌i rmada por el respectivo candidato y el personero legal, y
contener la huella dactilar del candidato.
2. El artículo 28 del Reglamento de inscripción
prescribe que la inadmisibilidad de la lista de candidatos,
por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse,
en un plazo de dos días naturales, contados desde el
día siguiente de notif‌i cado. De otro lado, el literal a del
numeral 29.2 del artículo 29 de la norma citada, que regula
la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de
candidatos, señala como requisito de ley no subsanable, la
presentación de lista incompleta.
3. En el presente caso, del formato de solicitud de
inscripción de lista de candidatos, de fecha 7 de julio de 2014
(fojas 31 a 32), se aprecia que, efectivamente, este no ha
sido suscrito por Basilia Paredes Cruz, Ríchard Chullo Sallo,
Ramón Gutiérrez Castillo y Mérida Quispe Mañaccasa,
candidatos a regidores. Asimismo, de los formatos de
declaración jurada de vida de los aludidos candidatos (fojas
44 a 52 y 59 a 61), presentada con la solicitud de inscripción,
se advierte que tampoco han sido f‌i rmados por dichos
candidatos y no han impreso su huella dactilar.

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