RESOLUCION N° 1220-2014-JNE - Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Huaraz que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pariahuanca

Fecha de disposición24 Agosto 2014
Fecha de publicación24 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 24 de agosto de 2014 530823
requisitos que deben cumplir los candidatos para ocupar
cargos de elección popular, a f‌i n de establecer si estos
deben o no ser af‌i liados.
4. Ahora bien, el artículo 62 del estatuto del citado
movimiento regional, invocado en la resolución impugnada,
establece lo siguiente:
“Artículo 62.- Para ser candidato a alcalde o regidores
provinciales o distritales de los concejos municipales se
requiere:
a. Tener UN (01) año de af‌i liado.
b. Ser invitado por el Comité Ejecutivo Regional
c. Lo que la legislación electoral establece.” (Énfasis
agregado).
5. Sobre el particular cabe precisar que esta
disposición se ubica en el capítulo XI de los afiliados,
por lo mismo permite colegir que los requisitos
previstos en la norma precitada, únicamente son
exigibles a quienes, teniendo la condición de “afiliados”
deseen postular a un cargo de elección popular. Por el
contrario, en el capítulo XII del estatuto, referido a la
democracia interna, no se encuentra regulado ningún
tipo de requisito o condición que deben cumplir los
candidatos a cargos de elección popular, menos aún
se establece como prohibición que postulen a estos
cargos quienes no tienen la condición de afiliados a la
citada organización política.
6. Por consiguiente, frente a la falta de regulación
antes mencionada, se infiere que no existe prohibición
para que algún candidato a elección popular pueda
ser no afiliado a la citada organización política.
En concordancia con lo expuesto, se tiene que el
“Capítulo II - De los requisitos e impedimentos para
ser candidatos a elecciones regionales y municipales”,
del reglamento electoral de la citada organización
política, señala lo siguiente:
“Artículo 9.- Para ser elegido candidato a elecciones
regionales y municipales 2014, se requiere:
a. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento
Nacional de Identidad.
b. Candidato Municipal: Domiciliar en [la] provincia
o distrito que se postula cuando menos dos años
continuos.
c. Candidato Regional: Domiciliar en la provincia que
postula cuando menos tres años continuos.
d. Ser af‌i liado y/o simpatizante del Movimiento
Regional Ande Mar.
e. Ser invitado por el COER.
f. Estar al día en sus obligaciones.” (Énfasis
agregado).
7. En consecuencia, no existiendo mandato expreso
que disponga como condición que únicamente los
af‌i liados pueden participar en las elecciones internas
de la organización política, la elección interna realizada
por el Movimiento Regional Ande - Mar no ha vulnerado
las normas de democracia interna, por consiguiente,
corresponde amparar el recurso de apelación y devolver
los actuados al JEE, a f‌i n de que continué con la calif‌i cación
de la presente solicitud.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Descartes Cayetano
Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento
Regional Ande - Mar; en consecuencia, REVOCAR la
Resolución N.° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 21
de julio de 2014, expedida por el Jurado Electoral
Especial de Huaraz, la cual declaró improcedente
la solicitud de inscripción de lista de candidatos al
Concejo Distrital de Shilla, presentada por el citado
movimiento regional, para participar en las elecciones
municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Huaraz continúe con la calif‌i cación
de la presente solicitud de inscripción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1127239-7
Revocan resolución del Jurado
Electoral Especial de Huaraz que
declaró improcedente solicitud de
inscripción de lista de candidatos al
Concejo Distrital de Pariahuanca
RESOLUCIÓN Nº 1220-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01533
PARIAHUANCA - CARHUAZ - ÁNCASH
JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 00119-2014-004)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno
Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional
Ande - Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones
Políticas, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-
HUARAZ/JNE, del 21 de julio de 2014, expedida por
el Jurado Electoral Especial de Huaraz, la cual declaró
improcedente la solicitud de inscripción de lista de
candidatos al Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia
de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por
el citado movimiento regional, para participar en las
elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, Descartes Cayetano Moreno
Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional
Ande - Mar, presentó ante el Jurado Electoral Especial de
Huaraz (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de
lista de candidatos al Concejo Distrital de Pariahuanca,
provincia de Carhuaz, departamento de Áncash (fojas 3
y 4).
Mediante Resolución Nº 001-2014-004, del 10 de
julio de 2014 (fojas 55 y 56), el JEE declaró inadmisible
la solicitud de inscripción, al observar el incumplimiento
de determinados requisitos de los candidatos, así como
la transgresión a las normas que regulan el ejercicio de la
democracia interna.
Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/
JNE, del 21 de julio de 2014 (fojas 88 a 90), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción, por el
incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio
de la democracia interna, en atención a que el candidato
a alcalde así como los cinco candidatos a regidores no
tienen la condición de af‌i liados, por ende se vulneró
lo dispuesto en el artículo 62 del estatuto del referido
movimiento regional, de acuerdo con el cual, para ser
candidato a cargos municipales se requiere tener un año
de af‌i liado. Asimismo, se señaló que carece de objeto
pronunciarse sobre las demás observaciones, en atención
a que el incumplimiento de las normas sobre democracia
interna afecta la viabilidad de toda la lista de candidatos.
Con fecha 27 de julio de 2014 (fojas 93 a 95), el
mencionado personero legal titular interpone recurso de
apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-
HUARAZ/JNE, solicitando que la misma sea revocada,
alegando principalmente que a) el JEE ha realizado una
interpretación arbitraria de la Resolución Nº 273-2014-
JNE que aprueba el “Instructivo para el ejercicio de la
democracia interna en la elección de los candidatos para

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