RESOLUCION N° 749-2014-JNE - Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Pasco que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco

Fecha de publicación13 Agosto 2014
Fecha de disposición13 Agosto 2014
El Peruano
Miércoles 13 de agosto de 2014 529857
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que
asuma el cargo de regidor del Concejo
Provincial de Ica, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 648-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00825
ICA - ICA
Lima, dieciséis de julio de dos mil catorce
VISTO el Of‌i cio Nº 0986-2014-SG-MPI, presentado
el 14 de julio de 2014 por Edgar Fernando Lovera Peña,
secretario general de la Municipalidad Provincial de Ica,
departamento de Ica, comunicando la licencia, sin goce de
haber, concedida al regidor José Luis Arbulu Gavilano.
CONSIDERANDOS
1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº
27683, Ley de Elecciones Regionales, modif‌i cada por la
Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en
las elecciones de gobiernos regionales los regidores que
deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o
consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce
de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de
las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para
presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral
regional vigente es el 7 de junio de 2014.
2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26
de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir
en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten
licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar
como candidatos en las Elecciones Regionales 2014.
3. Con fecha 6 de junio de 2014 (fojas 002), José Luis
Arbulu Gavilano, regidor del Concejo Provincial de Ica,
presentó su solicitud de licencia sin goce de haber ciento
veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con
motivo de su participación en las Elecciones Regionales
2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo
Nº 033-2014-MPI, de fecha 24 de junio de 2014 (fojas 005
y 006); por lo que corresponde precisar que la licencia
tiene vigencia entre el 7 de junio y el 5 de octubre de
2014.
4. Teniendo en consideración que José Luis Arbulu
Gavilano, regidor del Concejo Provincial de Ica, presentó
su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual
fue aprobada por el concejo provincial, en cumplimiento
de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº
0140-2014-JNE, para completar el número de regidores,
de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo
corresponde convocar a Daniel Gerardo Harvey Gutiérrez,
identif‌i cado con Documento Nacional de Identidad Nº
21460701, candidato no proclamado del partido político
Partido Aprista Peruano, conforme a la información
remitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con
motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del
año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a José Luis Arbulu Gavilano, regidor del Concejo
Provincial de Ica, departamento de Ica, con motivo de las
Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el
periodo de la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Daniel
Gerardo Harvey Gutiérrez, identif‌i cado con Documento
Nacional de Identidad Nº 21460701, para que asuma
provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial
de Ica, departamento de Ica, mientras dure la licencia
concedida a José Luis Arbulu Gavilano, otorgándosele la
correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1122552-1
Confirman resolución del Jurado
Electoral Especial de Pasco que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos al Concejo
Provincial de Pasco, departamento de
Pasco
RESOLUCIÓN N° 749-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00965
PASCO - PASCO
JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 00156-2014-079)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Nelson Gutiérrez Valenzuela,
personero legal titular de la organización política Partido
Humanista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral
Especial de Pasco, en contra de la Resolución Nº 0001-
2014-JEE-PASCO/JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró
improcedente la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos al Concejo Provincial de Pasco, departamento
de Pasco, presentada por la citada organización política,
para participar en las elecciones municipales de 2014, y
oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, Nelson Gutiérrez Valenzuela,
personero legal titular de la organización política Partido
Humanista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral
Especial de Pasco, presenta su solicitud de inscripción
de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Pasco,
departamento de Pasco (fojas 205 a 206).
Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-PASCO/
JNE, del 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial
de Pasco (en adelante JEE), declaró improcedente la
referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, al
considerar que, de acuerdo a dicha solicitud, la respectiva
lista no cumple con el porcentaje de cuota joven, y que,
de la revisión del acta de elección interna, no se advierte
que se haya consignado la modalidad de elección de
candidatos, y el número de Documento Nacional de
Identidad (en adelante DNI) de los miembros del comité
electoral, contraviniéndose así lo establecido en el artículo
29, numerales 29.1 y 29.2 del Reglamento de Inscripción
de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales
(fojas 188 a 192).
Con fecha 16 de julio de 2014, el personero legal
interpone recurso de apelación en contra de la Resolución
Nº 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, solicitando que la
misma sea revocada y se admita la inscripción de la lista,
argumentando que a) los tres candidatos que cumplen
con la cuota joven han sido elegidos con arreglo a ley
y el superior debe admitir su participación tomando en
consideración la Resolución Nº 711-2009-JNE, y que b)
por error involuntario, no se adjuntó el acta del plenario
nacional en su periodo de sesiones del 14 al 16 de junio

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