RESOLUCION N° 1215-2014-JNE - Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manantay

Fecha de publicación24 Agosto 2014
Fecha de disposición24 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 24 de agosto de 2014
530818
Declaran nula resolución del Jurado
Electoral Especial de Coronel Portillo
que declaró improcedente solicitud de
inscripción de lista de candidatos para
el Concejo Distrital de Manantay
RESOLUCIÓN Nº 1215-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01515
MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO
(EXPEDIENTE Nº 0134-2014-095)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Carmen Jéssica Luján
Nina, personera legal titular inscrita en el Registro de
Organizaciones Políticas, de la organización política
Movimiento Político Regional Fuerza Ucayalina, en
contra de la Resolución Número Uno, de fecha 10 de
julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud
de inscripción de lista de candidatos presentada por la
citada organización política para el Concejo Distrital de
Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento
de Ucayali, con el objeto de participar en las elecciones
regionales y municipales de 2014 y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, la personera legal titular
de la organización política Movimiento Político Regional
Fuerza Ucayalina presenta su solicitud de inscripción de
lista de candidatos al Concejo Distrital de Manantay (fojas
2 al 111).
Mediante Resolución Número Uno, de fecha 10 de
julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Coronel
Portillo (en adelante el JEE) declaró improcedente la
referida solicitud de inscripción, debido a que no se había
cumplido con presentar el acta de elecciones internas.
Con fecha 25 de julio de 2014, la personera legal
titular de la referida agrupación política interpone recurso
de apelación en contra de la Resolución Número Uno
(fojas 115 a 172), argumentando que por error involuntario
no adjuntó el acta de elecciones internas de fecha 15
de junio de 2014 y, dado que dicha omisión de carácter
subsanable, el JEE debió declararlo inadmisible.
CUESTION DE LA DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal
Electoral considera que se debe establecer si el Jurado
Electoral Especial de Coronel Portillo, en el presente
proceso de inscripción de candidatos, ha realizado una
debida calif‌i cación de la solicitud presentada, respecto
del cumplimiento de las normas sobre democracia
interna.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos
Políticos (en adelante la LPP), señala que la elección
de autoridades y candidatos de los partidos políticos y
movimientos de alcance regional o departamental debe
regirse por las normas de democracia interna establecidas
en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la
agrupación política, las cuales no pueden ser modif‌i cados
una vez que el proceso electoral ha sido convocado.
2. De acuerdo con lo establecido en el numeral 25.2
del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas
de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado
por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el
Reglamento), los documentos que deben presentar
las organizaciones políticas al momento de solicitar la
inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, para
el caso de partidos políticos, movimientos regionales o
alianzas electorales, f‌i gura el original del acta o copia
certif‌i cada de la misma, f‌i rmada por el personero legal,
que debe contener la elección interna de los candidatos
presentados.
3. En el presente caso, el JEE, al momento de calif‌i car
la solicitud de inscripción de lista de candidatos, advirtió
que dicha nómina no cumplía con requisitos establecidos
por ley, sin embargo, en lugar de declarar inadmisible la
solicitud de inscripción de la lista de candidatos, procedió
a declararla improcedente.
4. Al respecto, se debe tener en cuenta que conforme
al literal b del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento,
se establece que el incumplimiento de las normas sobre
democracia interna constituye un requisito de ley no
subsanable y, a tenor del numeral 29.1 del mismo artículo,
el Jurado Electoral Especial declarará la improcedencia
de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un
requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación
de las observaciones efectuadas
5. Estas normas antes señaladas establecen
las causales de improcedencia, sin embargo, la no
presentación del acta de elecciones internas junto con la
solicitud de inscripción constituye causal de inadmisibilidad,
no así la improcedencia, conforme ha sido señalado en
la Resolución Nº 615-2014-JNE, de fecha 10 de julio de
2014. Por ende, el JEE debió conceder un plazo para que
la organización política, a través de su personero legal,
tenga la oportunidad de subsanar las observaciones
advertidas.
6. Por otro lado, cabe señalar que la citada
organización política adjuntó, con el recurso de apelación,
documentos tendientes a subsanar las omisiones
advertidas. Sin embargo, este colegiado considera que
dichos documentos no deben ser valorados en esta
instancia, sino por el JEE, ya que, conforme se ha señalado
en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los
cuales las organizaciones políticas pueden presentar los
documentos que estimen convenientes para sustentar
su pretensión: a) con la solicitud de inscripción de listas
de candidatos, b) durante el periodo de calif‌i cación de la
solicitud de inscripción y c) en el plazo de subsanación
de las observaciones advertidas por el Jurado Electoral
Especial competente, de tratarse de requisitos
subsanables.
7. Por tales consideraciones, corresponde declarar
nula la resolución impugnada venida en grado y disponer
que el JEE continúe con la respectiva calif‌i cación de la
solicitud de inscripción, lo que comprende el cumplimiento
de las normas sobre democracia interna, para lo cual
deberá valorar los documentos presentados con el medio
impugnatorio.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución
Número Uno, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por
el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que
declara improcedente la solicitud de inscripción de lista
de candidatos presentada por la organización política
Movimiento Político Regional Fuerza Ucayalina, para
el Concejo distrital de Manantay, provincia de Coronel
Portillo, departamento de Ucayali, y DEVOLVER los
actuados a f‌i n de que dicho Jurado Electoral Especial
continúe con el trámite de calif‌i cación de la solicitud
presentada por la citada organización política, para lo
cual deberá valorar los documentos presentados con
el recurso de apelación, conforme a lo indicado en los
considerandos que van del Nº 5 al Nº 7 de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1127239-3

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