RESOLUCION N° 744-2014-JNE - Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Pasco que resolvió declarar improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia y departamento de Pasco

Fecha de disposición30 Julio 2014
Fecha de publicación30 Julio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 30 de julio de 2014 528987
de registro de personeros, con fecha de registro 06 de
julio de 2014.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución Nº 01-2014-JEE SAN
ROMAN/JNE, de fecha 10 de julio 2014, que declaró
improcedente la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos presentada por Martín Hugo Morocco Hualla,
se encuentra conforme a derecho.
CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de solicitudes de inscripción
de lista de candidatos
1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones
Municipales (en adelante LEM), señala que “la solicitud
de inscripción debe estar suscrita por el personero
del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado
ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”.
2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1,
del Reglamento de inscripción, establece que las
organizaciones políticas, al momento de solicitar la
inscripción de su lista de candidatos, deben presentar,
entre otros documentos, “la impresión del formulario
Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos f‌i rmado
por todos los candidatos y el personero legal”.
3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014-JNE,
del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de
Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en
adelante Reglamento para la acreditación de personeros),
estableciendo los requisitos y el procedimiento que las
organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus
personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.
4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento
señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de
los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y
que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los
códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal,
inscrito ante el ROP, quien será responsable de su empleo.
5. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento
establece que la impresión de la solicitud generada en
el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos
señalados en la referida norma, deben ser presentados
ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de
acreditación de personeros de la organización política. Así, de
conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento,
dicho órgano electoral, previa verif‌i cación del cumplimiento
de los requisitos exigidos según el tipo de personero que
se acredite, mediante resolución debidamente motivada,
resolverá tener por acreditado al respectivo personero.
Análisis del caso concreto
6. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente
resolución, el JEE declaró improcedente la inscripción de la
lista de candidatos presentada por la organización política
Movimiento al Socialismo y Libertad para el Concejo Distrital
de Antauta, por considerar que se ha incumplido un requisito
de ley no subsanable al carecer de legitimidad para obrar
Martín Hugo Morocco Hualla en el presente proceso.
7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que,
con fecha 6 de julio de 2014, José Luján Coila, personero
legal titular, inscrito en el ROP de la referida organización
política, generó en el sistema PECAOE la solicitud de
registro de personeros a favor de Martín Hugo Moroco
Hualla, como personero legal titular ante el JEE para las
Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 94 a 96),
cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de
acreditación de personeros. Cabe precisar que la solicitud
de dicho procedimiento fue presentada ante el JEE el día
12 de julio de 2014, resolviéndose tenerlo por acreditado
como tal, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE SAN
ROMÁN/JNE, de fecha 13 de julio de 2014 (fojas 89 y 90),
recaída en el Expediente Nº 00271-2014-085.
8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral
considera oportuno precisar que la presentación de una
solicitud de inscripción de lista de candidatos por una
persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como
personero legal, pero respecto de la cual se verif‌i que que
el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema
PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de
inscripción de listas, la respectiva constancia de registro
de personero, no supone una causal de improcedencia
sino una omisión susceptible de ser subsanada, de
conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del
Reglamento de inscripción.
9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de
registro de Martín Hugo Moroco Hualla como personero
legal titular de la organización política Movimiento al
Socialismo y Libertad para el JEE, fue generada con
anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción
de la lista de candidatos del mencionado movimiento
regional, correspondía que el JEE declare inadmisible la
solicitud de inscripción antes referida, a efectos de otorgar
un plazo para que subsane la omisión advertida.
10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el
JEE, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE SAN ROMÁN/
JNE, de fecha 13 de julio de 2014, recaída en el Expediente
Nº 00271-2014-085, ha resuelto tener por acreditado a
Martín Hugo Moroco Hualla como personero legal titular del
movimiento regional Movimiento al Socialismo y Libertad,
en virtud de los principios de economía y celeridad procesal,
se debe tener por subsanada tal omisión, correspondiendo
declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar
la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho
órgano electoral continúe con la calif‌i cación respectiva.
11. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado
exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP
de la mencionada agrupación política, para que, en lo
sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir
con presentar, en su oportunidad y ante el respectivo JEE,
la solicitud de acreditación de sus personeros legales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por José Luján Coila, personero legal
titular inscrito en Registro de Organizaciones Políticas,
y por Martín Hugo Morocco Hualla, personero legal titular
acreditado ante el Jurado Electoral Especial, correspondiente
a la organización política Movimiento al Socialismo y
Libertad; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº
01-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha 10 de julio 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos para el Concejo Distrital de Antauta, provincia
de Melgar, departamento de Puno, para participar en las
elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de San Román continúe con el trámite
correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
SAMANIEGO MONZÓN
Secretario General
1116470-4
Confirman resolución del Jurado Electoral
Especial de Pasco que resolvió declarar
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos para el Concejo
Distrital de San Francisco de Asís de
Yarusyacán, provincia y departamento de
Pasco
RESOLUCIÓN N° 744-2014-JNE
Expediente N° J-2014-958
SAN FRANCISCO DE ASÍS DE YARUSYACÁN -
PASCO - PASCO

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