RESOLUCION N° 756-2014-JNE - Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huancayo que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos al Consejo Regional de Junín.

Fecha de publicación29 Julio 2014
Fecha de disposición29 Julio 2014
El Peruano
Martes 29 de julio de 2014
528936
CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-69°JEE-LE/
JNE, del 13 de julio de 2014, en el extremo, que declaró
improcedente la candidatura de Saúl Antonio Usquiano
Ávila como segundo regidor para el Concejo Distrital de
San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de
Lima, presentada por la referida organización política,
con el objeto de participar en las elecciones municipales
2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1116469-4
Confirman resolución del Jurado
Electoral Especial de Huancayo que
declaró improcedente solicitud de lista
de candidatos al Consejo Regional de
Junín
RESOLUCIÓN Nº 756-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00983
JUNÍN
JEE HUANCAYO
(EXPEDIENTE Nº 00383-2014-046)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Wálter Adolfo Peña Hinostroza,
personero legal titular del partido político Acción
Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de
Huancayo, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-
HUANCAYO/JNE, del 11 de julio de 2014, que declaró
improcedente la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos al Concejo Regional de Junín, presentada por
la citada organización política con el objeto de participar
en las elecciones regionales de 2014, y oído el informe
oral.
ANTECEDENTES
El 10 de julio de 2014, Wálter Adolfo Peña Hinostroza,
personero legal titular del partido político Acción Popular,
acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo
(en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción
de lista de candidatos al Concejo regional de Junín (foja
383).
Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-HUANCAYO/
JNE, del 11 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente
la referida solicitud de inscripción por extemporánea,
debido a que la citada organización política presentó su
solicitud de inscripción de lista de candidatos recién el
día 10 de julio de 2014, es decir, tres días después de la
fecha de vencimiento para la presentación de la referida
solicitud.
Con fecha 17 de julio de 2014, Wálter Adolfo
Peña Hinostroza, personero legal titular de la
referida agrupación política, interpone recurso de
apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-
JEE-HUANCAYO/JNE (fojas 90 a 95), en base a los
siguientes argumentos:
a) El 7 de julio de 2014, dentro del plazo
establecido en la norma, se empezó a digitar los datos
respectivos en el Sistema de Personeros, Candidatos
y Observadores Electorales (en adelante sistema
PECAOE). Sin embargo, debido a la sobre carga dicho
sistema, no se llegó a culminar con el ingreso de toda
la información requerida para la inscripción de la lista
de candidatos.
b) El 7 de julio de 2014, a las 23:50 horas, la mesa de
partes del JEE se negó a recibir el expediente físico, ya
que este no anexaba la solicitud impresa con el código de
solicitud autogenerado por el sistema PECAOE.
c) La solicitud presentada el 10 de julio de 2014 no
era una solicitud de inscripción de lista de candidatos
fuera del plazo establecido en la norma, sino que era una
solicitud para proceder a terminar con la inscripción virtual
de la lista de candidatos al Concejo Regional de Junín, la
cual había quedado inconclusa.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si el personero legal titular del partido
político Acción Popular presentó la solicitud de inscripción
de la lista de candidatos dentro del plazo establecido por
la norma.
CONSIDERANDOS
Respecto de las normas referidas al plazo para
solicitar la inscripción de listas
1. El artículo 27 del Reglamento de Inscripción de Listas
de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por
Resolución Nº 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento),
concordante con el artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de
Elecciones Regionales, establece que las organizaciones
políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de
fórmulas y listas de candidatos a cargos regionales, hasta
noventa días naturales antes del día de las elecciones.
2. De acuerdo al literal a) del artículo 36 de la
Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de
Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, dentro
de su respectiva jurisdicción, tienen la función de inscribir
y expedir las credenciales de los candidatos o las listas
presentadas. En tal sentido, para solicitar la inscripción de
la fórmula y listas de candidatos a cargos regionales, las
organizaciones políticas deben presentar, ante el Jurado
Electoral Especial competente, una serie de documentos
señalados en el artículo 26 del Reglamento.
3. Asimismo, según lo dispuesto por el artículo 21
del Reglamento, el horario de atención al público en el
día cierre de presentación de solicitudes de inscripciones
de fórmulas y listas de candidatos se iniciará a las 08:00
horas y culminará a las 24:00 horas.
Sobre el análisis del caso concreto
4. Antes de analizar el presente caso, debe precisarse
que, de acuerdo al cronograma electoral establecido
para las Elecciones Municipales y Regionales 2014
conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en
el acápite precedente, la fecha de cierre de presentación
de solicitudes de inscripciones de fórmulas y listas de
candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente,
adjuntando los documentos señalados en el artículo 26
del Reglamento, venció el 7 de julio de 2014, a las 24:00
horas.
5. De la revisión de los actuados, se observa que el
personero legal titular del partido político Acción Popular
realiza una interpretación errónea de las normas ya
mencionadas, en tanto considera que es suf‌i ciente el
ingreso de la solicitud de inscripción de lista de candidatos
al sistema PECAOE para entender que su solicitud tenga
que ser tomada como presentada y habilitada para la
calif‌i cación correspondiente por parte del Jurado Electoral
Especial competente.
6. Sobre el particular, de acuerdo a lo af‌i rmado en
los párrafos anteriores, para solicitar la inscripción de
la fórmula y listas de candidatos a cargos regionales, la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR