RESOLUCION N° 1217-2014-JNE - Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huancavelica que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Consejo Regional de Huancavelica

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2014
El Peruano
Domingo 24 de agosto de 2014
530820
Confirman resolución del Jurado
Electoral Especial de Huancavelica
que declaró improcedente solicitud
de inscripción de fórmula y lista de
candidatos al Consejo Regional de
Huancavelica
RESOLUCIÓN N.° 1217-2014-JNE
Expediente N.° J-2014-01495
HUANCAVELICA
JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE
N° 0212-2014-035)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Alejandro Casimiro
Ledesma Ledesma, personero legal titular de la
organización política Movimiento Regional Ayni, inscrito
en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra
de la Resolución N.° 001-2014-JEE-HUANCAVELICA/
JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el
Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de
fórmula y lista de candidatos al Consejo Regional
de Huancavelica, para participar en las elecciones
regionales de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N.° 001-2014-JEE-
HUACAVELICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014 (fojas
18 a 21), el JEE declaró improcedente la citada solicitud
de inscripción de fórmula y lista de candidatos, debido
a que en el acta de elecciones internas, así como del
escrito presentado durante el periodo de calif‌i cación,
se señala que las mismas se realizaron el 5 de abril de
2014, es decir, fuera del plazo legal establecido para que
las organizaciones políticas lleven a cabo la democracia
interna.
Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal de
la mencionada organización política, interpuso recurso
de apelación en contra de la Resolución N.° 001-2014-
JEE-HUACAVELICA/JNE (fojas 2 a 7), argumentado
que: a) al momento de solicitar la inscripción de
fórmula y lista de candidatos al Consejo Regional de
Huancavelica, por un error involuntario adjuntó un acta
errónea, cuya denominación es Congreso Regional
del Movimiento Ayni, que corresponde al Congreso
Regional del 5 de abril de 2014, el cual fue presidido por
el Comité Ejecutivo Regional y, además, corresponde a
elecciones no primarias, con la f‌i nalidad de determinar
las listas y posibles candidatos que se inscribirían
para participar en el presente proceso electoral, b) al
momento de solicitar la respectiva inscripción, entregó
un acta complementaria del Congreso Regional que
complementaba el acta entregada con la solicitud
de inscripción de fórmula y lista de candidatos. Sin
embargo, el JEE no advirtió que no se trataba de un
acta de elecciones internas, y, en lugar de declarar
su inadmisibilidad, declaró su improcedencia, y c) en
el presente recurso impugnatorio, se adjuntó un acta
de elecciones internas de fecha 12 de abril de 2014,
así como otros documentos con los cuales pretende
acreditar que se habría cumplido con las normas sobre
democracia interna (fojas 8 a 15).
CONSIDERANDOS
1. El artículo 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos
Políticos (en adelante LPP), establece que la elección
de autoridades y candidatos de los partidos políticos y
movimientos de alcance regional o departamental debe
regirse por las normas de democracia interna establecidas
en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de
la agrupación política. Así, conforme a lo precisado en la
Resolución N.º 081-2014-JNE, aprobada el 5 de febrero
de 2014, en concordancia con el artículo 22 de la LPP,
se dispone que los partidos políticos y los movimientos
de alcance regional o departamental deben realizar sus
elecciones internas para determinar los candidatos a
cargos de elección popular entre los ciento ochenta días
calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún días
antes del plazo para la inscripción de candidatos, esto es,
desde el 8 de abril hasta el 16 de junio de 2014.
2. En el presente caso, de la revisión de los actuados,
se observa que el personero legal de la organización
política Movimiento Regional Ayni, al momento de
solicitar la inscripción de lista de candidatos, presentó
un acta que contiene las elecciones internas del 5 de
abril de 2014, fecha que se encuentra fuera del plazo
para llevar a cabo la democracia interna para el presente
proceso electoral.
Al respecto, con fecha 17 de julio de 2014, aún en la
etapa de calif‌i cación de la referida solicitud, el personero
legal del citado movimiento regional presentó un escrito
mediante el cual se señaló que, conforme se observa en
el acta denominada Congreso Regional del Movimiento
Regional Ayni, se ha obviado señalar expresamente la
modalidad empleada para la elección de candidatos,
conforme lo establece a la LPP. Por esa razón, adjunta
al citado escrito un acta complementaria del Congreso
Regional del Movimiento Regional Ayni, el cual ratif‌i ca
que el acto eleccionario fue llevado a cabo el 5 de abril
de 2014.
3. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se
observa que tanto el acta presentada en la solicitud
de inscripción de fórmula y lista de candidatos, así
como la adjuntada en el escrito presentado durante
la etapa de calif‌i cación, tienen como contenido todos
los datos requeridos por el Reglamento de Inscripción
de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales,
aprobado mediante Resolución N.° 271-2014-JNE, para
el caso del acta de elecciones internas (lugar, fecha,
distrito electoral, datos de los candidatos, modalidad de
elección y datos del comité electoral). Aunado a ello,
se aprecia que en el referido el escrito el personero
legal del movimiento regional señala claramente
que, en efecto, al advertir la omisión respecto a la
modalidad de elección en el acta primigenia, presenta
un acta complementaria con la f‌i nalidad de señalar
expresamente que las elecciones internas, realizadas
el 5 de abril de 2014 –fecha coincidente con la señalada
en el acta primigenia-, fueron llevadas a cabo bajo la
modalidad de elecciones con voto universal, libre,
voluntario, igual, directo y secreto de los af‌i liados y
ciudadanos no af‌i liados, en la cual, además, se indica
expresamente que “la Elección interna ha sido dirigida
por el Comité Electoral Regional” (sic), haciendo
referencia, además, a que dichas elecciones han sido
conforme al artículo 92 del estatuto y que para dicho
distrito electoral se han inscrito cuatro listas. De lo
último se desprende que no se trataba de propuestas
de candidatos para las elecciones internas, sino que,
efectivamente, se trataba de las elecciones internas
propiamente dichas, por lo tanto, es válido considerar
que el acto electoral las mismas que fueron realizadas
fuera del plazo establecido por las normas sobre
democracia interna.
4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral
considera que, al haber llevado a cabo sus elecciones
internas fuera del plazo exigido, la organización política
Movimiento Regional Ayni incumplió las normas sobre
democracia interna y, por lo tanto, corresponde declarar
infundado el presente recurso de apelación y conf‌i rmar la
resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Alejandro Casimiro Ledesma
Ledesma, personero legal titular de la organización
política Movimiento Regional Ayni, inscrito en el Registro
de Organizaciones Políticas, y CONFIRMAR la Resolución
N.° 001-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 21 de
julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de
inscripción de fórmula y lista de candidatos al Consejo

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