RESOLUCION N° 910-2014-JNE - Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Provincial de Julcán

Fecha de publicación20 Agosto 2014
Fecha de disposición20 Agosto 2014
El Peruano
Miércoles 20 de agosto de 2014 530415
municipal Nº 005-2014/GM-MDSA, de fecha 22 de mayo
de 2014, dirigida al domicilio personal del regidor Glodualdo
Eleuterio Alan Saavedra, mediante la cual se le hace llegar
una copia del acta de la sesión extraordinaria de concejo en
la que se aprobó su vacancia en el cargo, documento en el
cual el notif‌i cador deja constancia que la precitada autoridad
edil se negó a recibir la notif‌i cación, con descripción de las
características del inmueble. Por tanto, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG),
debe tenérsele por bien notif‌i cado.
4. Adicionalmente, en el of‌i cio del visto, de fecha 14 de
junio de 2014, el gerente municipal da cuenta de que no se
ha interpuesto recurso impugnatorio en contra de la decisión
del Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya de vacar en
el cargo al regidor Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra. En
consecuencia, estando a que la notif‌i cación se realizó el 22
de mayo de 2014, la declaratoria de vacancia de la referida
autoridad edil ha quedado consentida.
5. Por consiguiente, al haberse verif‌i cado la legalidad
del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida
en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, en el extremo
referido al regidor Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra,
corresponde aprobar la decisión del Concejo Distrital
de Santiago de Anchucaya y emitir las credenciales
correspondientes al accesitario llamado por ley.
6. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en
caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado
por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
Así, corresponde convocar a Julia Gladys Rivera León,
identif‌i cada con Documento Nacional de Identidad Nº
16162430, candidata no proclamada de la lista electoral
del movimiento regional Concertación Para El Desarrollo
Regional - Lima, conforme a la información remitida por el
Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las
Elecciones Municipales del año 2010 (fojas 12 a 17).
7. Respecto de la regidora María Isabel Fernández
Huamanyauri, de la notif‌i cación municipal Nº 004-2014/GM-
MDSA, de fecha 22 de mayo de 2014 (fojas 7), se aprecia
que la diligencia de notif‌i cación se realizó en jirón Floral s/n,
del distrito de Santiago de Anchucaya, dirección distinta al
domicilio que f‌i gura en su documento nacional de identidad,
ubicado en jirón Amazonas s/n, Anchucaya, del mismo
distrito, no verif‌i cándose de autos que la autoridad edil hubiera
señalado el primero de los mencionados como domicilio para
efectos de las notif‌i caciones. Por lo demás, se aprecia que la
notif‌i cación no fue recibida por la destinataria.
8. Por ende, constatándose que la regidora María Isabel
Fernández Huamanyauri no fue debidamente notif‌i cada
con la decisión del Concejo Distrital de Santiago de
Anchucaya de vacarla en el cargo, este órgano colegiado
concluye que se vulneró su derecho de defensa y que se
afectó el debido procedimiento.
9. Considerando lo antes expuesto, y de conformidad
con el artículo 10, numeral 1 de la LPAG, corresponde
declarar la nulidad del acto de notif‌i cación correspondiente a
la regidora María Isabel Fernández Huamanyauri, debiendo
requerir a los integrantes del Concejo Distrital de Santiago
de Anchucaya para que, en el plazo de tres días hábiles,
luego de notif‌i cada la presente, cumplan con notif‌i car a
la mencionada autoridad edil con copia certif‌i cada por
fedatario del acta de la sesión extraordinaria en la que se
aprobó su vacancia, observando las formalidades previstas
en los artículos 21 y 24 de la LPAG, y para que, luego de
transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en
el artículo 23 de la LOM, remitan la constancia que declara
consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya
sido materia de impugnación o, en caso contrario, eleven el
expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento
de remitir copias certif‌i cadas de los actuados al presidente
de la Junta de Fiscales Superiores del distrito f‌i scal de
Lima Este, a f‌i n de que se ponga en conocimiento del f‌i scal
provincial de turno, para que evalúe la conducta de los
integrantes de dicho concejo municipal, de acuerdo a sus
competencias.
Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de
convocatoria de candidato no proclamado, en el extremo
referido a la declaratoria de vacancia de Glodualdo
Eleuterio Alan Saavedra, en el cargo de regidor del
Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia
de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal
establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra como
regidor del Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya,
provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitida
con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Julia Gladys Rivera
León, identif‌i cada con Documento Nacional de Identidad
Nº 16162430, para que asuma el cargo de regidora del
Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de
Huarochirí, departamento de Lima, a f‌i n de completar el
periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose
otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.
Artículo Cuarto.- Declarar NULO el acto de notif‌i cación
correspondiente a María Isabel Fernández Huamanyauri, del
acta de sesión extraordinaria del 20 de mayo de 2014, en el
que el Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia
de Huarochirí, departamento de Lima, declaró su vacancia
en el cargo de regidora del citado concejo municipal, por la
causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº
Artículo Quinto.- Declarar IMPROCEDENTE la
solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados,
en el extremo referido a la regidora María Isabel Fernández
Huamanyauri, presentada por Pedro Donaldo Rivera
Segama, gerente municipal de la Municipalidad Distrital
de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí,
departamento de Lima.
Artículo Sexto.- REQUERIR al Concejo Distrital
de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí,
departamento de Lima, para que, en el plazo de tres días
hábiles, luego de notif‌i cada la presente, cumplan con
notif‌i car a la regidora María Isabel Fernández Huamanyauri
con copia certif‌i cada por fedatario del acta de la sesión
extraordinaria del 20 de mayo de 2013, observando las
formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG,
y para que, luego de transcurrido el plazo de quince días
hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, remitan la
constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en
caso de que no haya sido materia de impugnación o, en caso
contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia,
bajo apercibimiento de remitir copias certif‌i cadas de los
actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del distrito f‌i scal de Lima Este, a f‌i n de que se ponga en
conocimiento del f‌i scal provincial de turno, para que evalúe
la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal,
de acuerdo a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1125436-6
Convocan a ciudadanas para que
asuman cargos de alcaldesa y regidora
de la Municipalidad Provincial de
Julcán
RESOLUCIÓN Nº 910-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0682
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
JULCÁN - LA LIBERTAD

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