RESOLUCION DIRECTORAL N° 109-2013-COFOPRI/DE - Designan Jefes de las Oficinas Zonales de Junín, Apurímac y Tacna del COFOPRI

Fecha de disposición27 Septiembre 2013
Fecha de publicación27 Septiembre 2013
El Peruano
Viernes 27 de setiembre de 2013 503683
ORGANISMOS EJECUTORES
ORGANISMO DE
FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
Designan Jefes de las Oficinas Zonales
de Junín, Apurímac y Tacna del
COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 107-2013-COFOPRI/DE
Lima, 26 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que,
mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular
en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia
o se dispone una nueva designación o nombramiento
de los actuales funcionarios con cargo de conf‌i anza no
contemplados en el artículo 1º de dicha Ley;
Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y
Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-
2007-VIVIENDA, concordante con el tercer párrafo del artículo
2º del Decreto Legislativo Nº 803, modif‌i cado por la Cuarta
Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, establecen
que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI,
quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal;
Que, el literal i) del artículo 10º del precitado Reglamento
de Organización y Funciones, señala que el Director Ejecutivo
tiene la función de designar y cesar a los empleados de
conf‌i anza, de conformidad con la legislación vigente;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 210-2011-
COFOPRI/DE de fecha 6 de octubre de 2011, se designó
al señor Marco Antonio Serpa Carlos como Jefe de la
Of‌i cina Zonal de Junín del Organismo de Formalización
de la Propiedad Informal – COFOPRI;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la
designación dispuesta por la resolución directoral referida
en el considerando precedente y, en consecuencia, a f‌i n
de continuar con el normal desarrollo de las funciones y
actividades que ejecuta la Of‌i cina Zonal de Junín, resulta
necesario designar a la funcionaria que desempeñará el
cargo de Jefe de la citada unidad orgánica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y
el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;
Con el visado de la Secretaría General y la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del señor Marco Antonio Serpa Carlos como Jefe de la
Of‌i cina Zonal de Junín del Organismo de Formalización
de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- Designar a la señorita Luzmila
Rosa Florez Vilcahuamán como Jefe de la Of‌i cina Zonal
de Junín del Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal – COFOPRI.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en
el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AIS TARA BAY YAYA
Director Ejecutivo
Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal - COFOPRI
993789-1
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 109-2013-COFOPRI/DE
Lima, 26 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que,
mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular
en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia
o se dispone una nueva designación o nombramiento
de los actuales funcionarios con cargo de conf‌i anza no
contemplados en el artículo 1º de dicha Ley;
Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y
Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-
2007-VIVIENDA, concordante con el tercer párrafo del artículo
2º del Decreto Legislativo Nº 803, modif‌i cado por la Cuarta
Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, establecen
que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI,
quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal;
Que, el literal i) del artículo 10º del precitado
Reglamento de Organización y Funciones, señala que
el Director Ejecutivo tiene la función de designar y cesar
a los empleados de conf‌i anza, de conformidad con la
legislación vigente;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 016-
2013-COFOPRI/DE de fecha 21 de febrero de 2013, se
designó al señor Francisco Lizardo Holguin Quilla como
Jefe de la Of‌i cina Zonal de Apurímac del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la
designación dispuesta por la resolución directoral referida
en el considerando precedente y, en consecuencia, a f‌i n
de continuar con el normal desarrollo de las funciones y
actividades que ejecuta la Of‌i cina Zonal de Apurímac, resulta
necesario designar a la funcionario que desempeñará el
cargo de Jefe de la citada unidad orgánica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y
el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;
Con el visado de la Secretaría General y la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del señor Francisco Lizardo Holguin Quilla como Jefe
de la Of‌i cina Zonal de Apurímac del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- Designar al señor Joel Robinson
Santillán Bocanegra como Jefe de la Of‌i cina Zonal de
Apurímac del Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal – COFOPRI.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en
el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AIS TARA BAY YAYA
Director Ejecutivo
Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal - COFOPRI
993789-3
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 110-2013-COFOPRI/DE
Lima, 26 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización
y Funciones del Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto
Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, concordante con el
tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803,

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