RESOLUCION N° 267-2014-JNE - Confirman la Res. N° 004-2014-JEE PUNO/JNE, que declaró infundado pedido de nulidad parcial de las Nuevas Elecciones Municipales 2014, realizadas en el distrito de Arapa, provincia de Azángaro, departamento de Puno

Fecha de disposición17 Abril 2014
Fecha de publicación17 Abril 2014
El Peruano
Jueves 17 de abril de 2014
521192
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado, presentada el 19 de marzo de 2014 por Ben
Hur Ccoa Soncco, secretario general de la Municipalidad
Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento
de Puno, al haberse declarado la vacancia del regidor
Patricio Aguirre Jacho, por haber incurrido en la causal
prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el
Expediente Nº J-2013-1466.
ANTECEDENTES
En sesión extraordinaria, realizada el 24 de octubre de
2013, el Concejo Distrital de Crucero declaró la vacancia
del regidor Patricio Aguirre Jacho, por inconcurrencia
injustif‌i cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, de
conformidad con el acta de la referida sesión extraordinaria
que aparece de fojas 33 a 34 del Expediente Nº J-
2013-01466. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo
de Concejo Nº 056-2013-MDC/CM (fojas 35 a 36 del
Expediente Nº J-2013-01466).
Con carta presentada el 19 de marzo de 2013, el
secretario general de la Municipalidad Distrital de Crucero
solicita la convocatoria de candidato no proclamado (fojas
1 a 130, incluido anexos).
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la
vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada
por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el
voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus
miembros, previa notif‌i cación al afectado para que ejerza
su derecho de defensa.
2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas
autoridades, corresponde al Jurado Nacional de
Elecciones verif‌i car la legalidad del procedimiento de
vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la
LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han
observado los derechos y garantías inherentes al debido
procedimiento.
3. Del análisis de autos se puede apreciar que en
sesión extraordinaria realizada el 24 de octubre de 2013
el concejo municipal declaró la vacancia del regidor
Patricio Aguirre Jacho por la causal prevista en el artículo
22, numeral 7, de la LOM.
4. Asimismo, puede observarse que el día 12 de
febrero de 2014 se dejó bajo puerta, en el domicilio del
mencionado regidor, el Acuerdo de Concejo Nº 056-2013-
MDC/CM, luego de haber dejado, el día 10 de febrero, la
carta de preaviso informando la fecha de la próxima visita,
al no haber encontrado a nadie en su domicilio, según se
advierte de los documentos que aparecen de fojas 49 a
59 de autos.
5. Por otro lado, aparece en autos, a fojas 128, la
constancia emitida por el secretario general, el 14 de
marzo de 2014, señalando que el Acuerdo de Concejo
Nº 056-2013-MDC, que declaró la vacancia del regidor
Patricio Aguirre Jacho no ha sido impugnado.
6. Por ello, al haberse verif‌i cado la legalidad del
procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en
el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar
la decisión del concejo municipal y emitir la credencial
correspondiente del accesitario llamado por ley.
7. En tal sentido, de conformidad con el artículo 24,
numeral 2, de la LOM, para completar el número de
regidores, corresponde convocar al regidor suplente, y
en el supuesto de no quedar suf‌i cientes candidatos, se
incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser
los que siguen en el orden del cómputo de sufragio,
correspondiendo convocar a Leonarda Chahuara Vilca,
candidata no proclamada del movimiento regional Moral
y Desarrollo, conforme a la información remitida por el
Jurado Electoral Especial de Azángaro, con motivo de las
elecciones municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de
convocatoria de candidato no proclamado, como
consecuencia de la declaratoria de vacancia de Patricio
Aguirre Jacho en el cargo de regidor del Concejo Distrital
de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de
Puno, por la causal establecida en el artículo 22, numeral
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la
credencial otorgada a patricio Aguirre Jacho como regidor
del Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya,
departamento de Puno, emitida con motivo de las
elecciones municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Leonarda Chahuara
Vilca, identif‌i cada con Documento Nacional de Identidad
Nº 40459683, para que asuma el cargo de regidora del
Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya,
departamento de Puno, a f‌i n de completar el periodo de
gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la
respectiva credencial que la faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1074545-1
Confirman la Res. Nº 004-2014-JEE
PUNO/JNE, que declaró infundado
pedido de nulidad parcial de las
Nuevas Elecciones Municipales 2014,
realizadas en el distrito de Arapa,
provincia de Azángaro, departamento
de Puno
RESOLUCIÓN Nº 267-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00368
JEE PUNO
00014-2014-009
ARAPA - AZÁNGARO - PUNO
Lima, uno de abril de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Esteban Blas Mamani Jaila,
personero legal titular del movimiento regional Moral y
Desarrollo, en contra de la Resolución Nº 004-2014-JEE
PUNO/JNE, de fecha 23 de marzo de 2014, emitida por el
Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró infundado
el pedido de nulidad parcial de las Nuevas Elecciones
Municipales 2014, realizadas el 16 de marzo de 2014, en
el distrito de Arapa, provincia de Azángaro, departamento
de Puno.
ANTECEDENTES
La solicitud de nulidad parcial del proceso
electoral
Con fecha 19 de marzo de 2014, Esteban Blas Mamani
Jaila, personero legal titular del movimiento regional Moral
y Desarrollo, solicitó (fojas 64 a 68) la nulidad parcial de
las Nuevas Elecciones Municipales 2014, realizadas el
16 de marzo de 2014, en el distrito de Arapa, provincia
de Azángaro, departamento de Puno, por considerar que
habría mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o
violencia para inclinar la votación en favor de una lista de
candidatos o de determinado candidato, causal prevista
Orgánica de Elecciones (en adelante LOE).
El pedido de nulidad antes referido indica que ha
existido fraude y soborno, debido a que la elección

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