RESOLUCION DIRECTORAL N° 2673-2014-MTC/15 - Autorizan al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Túpac Amaru impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales

Fecha de disposición20 Julio 2014
Fecha de publicación20 Julio 2014
El Peruano
Domingo 20 de julio de 2014 528191
RELACIONES EXTERIORES
Remiten al Congreso de la República
documentación relativa al “Acuerdo
entre la República del Perú y la
Secretaría de la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático y su Protocolo de Kyoto
con respecto a la vigésima sesión
de la Conferencia de las Partes en la
Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, la
décima sesión de la Conferencia de las
Partes en calidad de Reunión de las
Partes en el Protocolo de Kyoto y las
Sesiones de los órganos subsidiarios”
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 127-2014-RE
Lima, 19 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la
Secretaria de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo
de Kyoto con respecto a la vigésima sesión de la
Conferencia de las Partes en la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
la décima sesión de la Conferencia de las Partes en
calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de
Kyoto y las Sesiones de los órganos subsidiarios” fue
suscrito en Bonn y en Lima, el 8 y 17 de junio de 2014,
respectivamente;
Que, es conveniente a los intereses del Perú
la aprobación del citado instrumento jurídico
internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y
102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú; y, el primer
párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que disponen
la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el
Estado peruano;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la
documentación relativa al “Acuerdo entre la República
del Perú y la Secretaría de la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su
Protocolo de Kyoto con respecto a la vigésima sesión
de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
la décima sesión de la Conferencia de las Partes en
calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de
Kyoto y las Sesiones de los órganos subsidiarios”,
suscrito en Bonn y en Lima, el 8 y 17 de junio de 2014,
respectivamente.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros
y el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1113249-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan al Instituto de Educación
Superior Tecnológico Público Túpac
Amaru impartir cursos de capacitación
en su calidad de Escuela de Conductores
Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2673-2014-MTC/15
Lima, 24 de junio de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s 074906, 097882 y 107433,
presentados por la empresa denominada INSTITUTO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
TÚPAC AMARU, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las
condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención
de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de
Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El
Reglamento que establece las condiciones de acceso,
concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que
señala los requisitos documentales;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4171-2013-
MTC/15 de fecha 09 de octubre de 2013, se autorizó a
la empresa denominada INSTITUTO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO TÚPAC AMARU,
con RUC N° 20358681949} y domicilio en Av. Cusco
N° 496, 1er, 2do y 3er Piso, Distrito de San Sebastián,
Provincia y Departamento de Cusco, para funcionar
como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La
Escuela; a efectos de impartir los conocimientos teóricos -
prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados
de transporte terrestre, propugnando una formación
orientada hacia la conducción responsable y segura a los
postulantes para obtener una Licencia de Conducir de
la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c, así
como el curso de Capacitación Anual para Transporte de
Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto;
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y
Reforzamiento para la revalidación de las licencias de
conducir de la clase A categorías II y III;
Que, mediante Parte Diario N° 059405 de fecha 08
de mayo de 2013, La Escuela solicita autorización para
impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran
obtener una licencia de conducir de la clase A categoría
I; así como, el curso de reforzamiento de clase A
categoría I.
Que, mediante Of‌i cio N° 3697-2014-MTC/15.03 de
fecha 23 de mayo de 2014, notif‌i cado el 26 de mayo del
presente año, esta administración formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual
se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario N° 097882 de fecha 05 de
junio de 2014, La Escuela presenta diversa documentación
con la f‌i nalidad de subsanar la observaciones advertidas en
el of‌i cio antes mencionado
Que, el literal c) del artículo 47° de El Reglamento
señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir
con la siguiente obligación “Informar a la Dirección General
de Transporte Terrestre sobre cualquier modif‌i cación de los
términos de la resolución de autorización como Escuela
de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la
modif‌i cación de la misma, o sobre cualquier información
que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela
de Conductores”;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de
El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores
autorizadas, además de capacitar a los conductores de las
clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán
impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener

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