DECRETO SUPREMO N° 007-2014-VIVIENDA - Modifican el Decreto Supremo N° 008-2008-VIVIENDA que crea el 'Proyecto Especial para la Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo' en el ámbito de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo aprobado por Decreto Supremo N° 029-2008-VIVIENDA

Fecha de disposición06 Junio 2014
Fecha de publicación06 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 6 de junio de 2014 524715
atribución, asignación, control y en general cuanto
concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido
al servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 7º del precitado Reglamento dispone
que toda asignación de frecuencias para el servicio
de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional
de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los
Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias
correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias
atribuidas al servicio de radiodifusión y determina
las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo,
establece que los Planes de Asignación de Frecuencias
son aprobados por Resolución Viceministerial;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-
MTC/03 y modif‌i catorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para
distintas localidades del departamento de Ayacucho;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0948-2014-
MTC/28, propone la incorporación de los planes de las
localidades de CHIARA, PALMAPAMPA y POMABAMBA
a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias
del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia
Modulada (FM) del departamento de Ayacucho;
Que, asimismo, la citada Dirección General señala que,
en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto
en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión
aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03,
sus modif‌i catorias, así como lo establecido por el Reglamento
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley
Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº
358-2003-MTC/03 y sus modif‌i catorias; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-
2007-MTC, y;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el artículo 1° de la Resolución
Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, que aprueba los
Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias
del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia
Modulada (FM) de diversas localidades del departamento
de Ayacucho, a f‌i n de incorporar a las localidades de
CHIARA, PALMAPAMPA y POMABAMBA; conforme se
indica a continuación:
Localidad: CHIARA
Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frecuencia (MHz)
202 88.3
218 91.5
235 94.9
- Total de canales: 3
- La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad
será de 0.1 KW.
- Las estaciones a instalarse en esta localidad son
secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los
parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas
del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modif‌i catorias
Localidad: PALMAPAMPA
Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frecuencia (MHz)
205 88.9
209 89.7
213 90.5
217 91.3
286 105.1
290 105.9
294 106.7
- Total de canales: 7
- La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad
será de 0.1 KW.
- Las estaciones a instalarse en esta localidad son
secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los
parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas
del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modif‌i catorias
Localidad: POMABAMBA
Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frecuencia (MHz)
227 93.3
231 94.1
247 97.3
255 98.9
263 100.5
271 102.1
295 106.9
- Total de canales: 7
- La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad
será de 0.1 KW.
- Las estaciones a instalarse en esta localidad son
secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los
parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas
del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modif‌i catorias
Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones es la dependencia responsable
de la observancia de las condiciones técnicas previstas
en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados.
En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de
autorización y de modif‌i cación de características técnicas
observará su estricto cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1092593-1
VIVIENDA
Modifican el Decreto Supremo Nº 008-
2008-VIVIENDA que crea el “Proyecto
Especial para la Reubicación de Sedes
Institucionales del Poder Ejecutivo”
en el ámbito de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales y el
Reglamento del Decreto Legislativo N°
1009, Decreto Legislativo que dispone el
ordenamiento de sedes institucionales
de las entidades y organismos públicos
del Poder Ejecutivo aprobado por
Decreto Supremo Nº 029-2008-
VIVIENDA
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2014-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1009,
reglamentado por Decreto Supremo Nº 029-2008-
VIVIENDA, se dispone el ordenamiento de sedes
institucionales de las entidades y organismos públicos del
Poder Ejecutivo;

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