RESOLUCION N° 0142-2014-JNE - Declaran infundado recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 1084-2013-JNE

Fecha de publicación26 Marzo 2014
Fecha de disposición26 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 26 de marzo de 2014 519545
hubieran percibido el incremento económico antes citado,
procediesen a su devolución previa liquidación realizada
por la gerencia de administración.
10. Ahora bien, teniendo en cuenta estas dos
informaciones que obran en el presente expediente
(la nulidad declarada de la resolución que extendió
los benef‌i cios a los funcionarios municipales y el
requerimiento de devolución a todos los funcionarios
benef‌i ciados), se debe determinar si la devolución
efectuada por los funcionarios municipales, incluidos
los mencionados por el recurrente en su solicitud de
vacancia, se realizó de manera oportuna e inmediata,
ello con la f‌i nalidad de establecer la existencia de algún
interés por parte del alcalde distrital en benef‌i ciar a los
funcionarios señalados por el recurrente.
11. Sin embargo, previo a dicho pronunciamiento, y
siendo el caso que es el concejo distrital el que en primera
instancia evalúa y analiza si se ha incurrido en la causal
de vacancia alegada, se debe verif‌i car si los miembros del
concejo distrital analizaron, evaluaron y emitieron opinión
sobre un elemento transcendente en la conf‌i guración de la
causal de vacancia sobre restricciones en la contratación
y relacionada con el cobro de benef‌i cios derivados
de convenios colectivos, el cual es la oportunidad y la
inmediatez en la devolución.
12. Al respecto, y de la lectura del acta de la sesión
extraordinaria, realizada el 4 de octubre de 2013, se
advierte que los miembros del concejo distrital no
evaluaron, ni analizaron, ni mucho menos emitieron
opinión con relación a si las devoluciones efectuadas por
los funcionarios municipales benef‌i ciados se habían, en
efecto, realizado de manera oportuna e inmediata, con la
f‌i nalidad de desvirtuar la existencia de algún tipo de interés
por parte del alcalde municipal al extender los benef‌i cios
provenientes de convenios colectivos a funcionarios
municipales.
13. En esa línea de análisis, cabe concluir que, de lo
descrito en los considerandos 11 y 12, se advierte una
def‌i ciencia que vicia la tramitación de la presente solicitud,
por cuanto el concejo municipal no ha realizado una
exhaustiva valoración de los hechos, al omitir evaluar si la
presunta conducta infractora que se le atribuye al alcalde
distrital Fermín García Fuentes, constituye o no causal de
vacancia.
14. Siendo esto así, y estando a que el artículo 23
de la LOM establece que la solicitud de vacancia es
resuelta en sede administrativa a través de una sesión
extraordinaria del concejo municipal, resulta necesario que
se declare la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 024-13-
MDS, del 4 de octubre de 2013, y consecuentemente, se
devuelvan los autos a dicha instancia administrativa para
que se pronuncien sobre si los cobros realizados i) se han
regularizado de inmediato; ii) se ha devuelto el íntegro del
monto dinerario, y iii) si esta devolución está debidamente
acreditada.
15. Para dicho análisis, los miembros del concejo
distrital deberán incorporar al presente expediente los
siguientes documentos: i) las liquidaciones efectuadas
a todos los funcionarios que recibieron pagos de
bonif‌i caciones y demás benef‌i cios laborales derivados de
pactos colectivos; ii) los memorandos remitidos a todos los
funcionarios benef‌i ciados, y a través de los cuales se les
requirió la devolución de lo cobrado; y iii) las constancias
emitidas por el área competente en donde se precisen
los montos devueltos, las fechas de los mismos, y si
los funcionarios benef‌i ciados procedieron a devolver la
totalidad de lo cobrado.
16. Todos los documentos señalados en el considerando
15 deben ser incorporados al procedimiento de vacancia,
a efectos de que los miembros del concejo distrital emitan
opinión y pronunciamiento sobre ellos, luego de lo cual
deberán emitir su correspondiente voto, ya sea a favor o
en contra de la solicitud de vacancia.
Por consiguiente, atendiendo a los considerandos
expuestos, y de conformidad con el artículo 181 de la
Constitución Política del Perú, MI VOTO ES por que
se declare NULO el Acuerdo de Concejo Nº 024-2013-
MDS, del 4 de octubre de 2013, que declaró infundada
la solicitud de vacancia de Fermín García Fuentes
al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de
Santiago, provincia y departamento de Cusco, y se
proceda, en consecuencia, a la DEVOLUCIÓN de lo
actuado al citado concejo distrital, a efectos de que
vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de
declaratoria de vacancia, teniendo en consideración
los argumentos expuestos en el presente.
SS.
RODRÍGUEZ VELÉZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1066940-1
Declaran infundado recurso
extraordinario por afectación del
derecho al debido proceso y a la tutela
procesal efectiva interpuesto contra la
Res. Nº 1084-2013-JNE
RESOLUCIÓN Nº 0142-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01217
OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE
RECURSO EXTRAORDINARIO
Lima, veintiséis de febrero de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
extraordinario por afectación de los derechos al debido
proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por
Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona
en contra de la Resolución Nº 1084-2013-JNE, del 10 de
diciembre de 2013, que declaró infundado el recurso de
apelación presentado por los mismos y que conf‌i rmó el
Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-MDO, que declaró la falta
de legitimidad para obrar del primero de los nombrados y
rechazó el pedido de vacancia contra Willy Serrato Puse,
en su desempeño como alcalde de la Municipalidad
Distrital de Olmos, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
El 22 de octubre de 2012, Hugo Florentino Lamadrid
Ibáñez y Enrique Mío Carmona solicitaron, ante esta sede
electoral, la vacancia del alcalde Willy Serrato Puse (fojas
1040 a 1044), por haber incurrido en actos de nepotismo,
al permitir la contratación de su hermano Fernando Serrato
Mío en la citada entidad edil para desempeñar labores
especiales de dicha autoridad. Dicha solicitud originó el
Expediente de traslado Nº J-2012-1430.
Los solicitantes de la vacancia alegaron, como sustento
de su petición, lo siguiente:
a) Fernando Serrato Mío, hermano de padre del alcalde
distrital Willy Serrato Puse, viene laborando, desde el 6
de marzo de 2012, en la Municipalidad Distrital de Olmos,
desempeñando labores especiales que le encomienda su
hermano.
b) Agregan que, mediante el of‌i cio, de fecha 6 de marzo
de 2012 (fojas 630), se dispuso autorizar el destaque del
profesor Fernando Serrato Mío, docente de aula nombrado
de la I.E. Nº 10179 Capilla Central-Olmos, para laborar en
la Municipalidad Distrital de Olmos, siendo reemplazado
por el profesor José Víctor Alvines Mío.
La autoridad cuestionada presentó un escrito de
descargo con fecha 13 de diciembre de 2012 (fojas 941
a 952).
Pronunciamiento del concejo municipal
Se declaró infundada la solicitud de vacancia presentada
contra el alcalde cuestionado. Tal decisión se plasmó en el
Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDO, del 28 de febrero
de 2013, el cual fue impugnado por los solicitantes.
Pronunciamiento del Jurado Nacional de
Elecciones
Elevados los autos a este órgano colegiado, se dio
origen al Expediente Nº J-2013-391, en el cual se emitió
la Resolución Nº 553-2013-JNE, el 11 de junio de 2013

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