RESOLUCION N° 126-2014-JNE - Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación09 Abril 2014
Fecha de disposición09 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 9 de abril de 2014
520604
miembros del concejo, incluido el alcalde, además del acuerdo
adoptado, para cuya adopción deberá respetarse el quórum
establecido en el artículo 23 de la LOM.
Cabe señalar que la votación deberá ser en forma
autónoma por cada autoridad edil cuestionada y a su vez
por cada causal de vacancia.
g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión
adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco
días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo
notif‌i carse la misma al solicitante de la vacancia y a las
autoridades ediles cuestionadas, respetando estrictamente
las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la
LPAG, bajo responsabilidad.
h) En caso de que se interponga recurso de apelación,
se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en
original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá
ser remitida en copia certif‌i cada por fedatario, dentro del
plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de
presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional
de Elecciones calif‌i car su inadmisibilidad o improcedencia.
18. Finalmente, cabe recordar que las acciones
establecidas en el considerando anterior, son mandatos
expresos, dirigidos a José David Lías Ventura, en su calidad
de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, y son
dispuestas por este supremo órgano jurisdiccional electoral
en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la
Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso
de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las
partes, al momento de resolver, y de remitir copias de los
actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Fiscal que corresponda, para que a su vez este
las remita al f‌i scal provincial penal de turno, a f‌i n de que
evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso,
del resto de integrantes del mencionado concejo municipal,
y proceda conforme a sus atribuciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de
Concejo N.º 055-2013-MPCH, de fecha 21 de agosto de
2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en
contra de María del Carmen Cubas Cáceres y Óscar Saúl
Lezama Mendoza, regidores de la Municipalidad Provincial
de Chepén, departamento de La Libertad, por las causales
de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas e
infracción de las restricciones a la contratación, previstas
en el artículo 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, este
último concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972,
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo
Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, a f‌i n
de que en un plazo máximo e improrrogable de quince días
hábiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a
emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia
de autos, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 17
de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de
incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes,
al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados
al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal que corresponda, para que a su vez este las remita al
f‌i scal provincial penal de turno, a f‌i n de que evalúe la conducta
de José David Lías Ventura, alcalde de la citada comuna, y, de
ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo
municipal, y proceda conforme a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1071572-1
Declaran infundado recurso de
apelación y confirman Acuerdo de
Concejo que rechazó solicitud de
vacancia de alcalde de la Municipalidad
Distrital de La Molina, provincia y
departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 126-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01453
LA MOLINA - LIMA - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de febrero de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública, de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Julio Marcial Gutiérrez Muñoz en
contra del Acuerdo de Concejo Nº 099-2013, que rechazó
la solicitud de vacancia de Juan Carlos Martín Zurek
Pardo Figueroa en el cargo de alcalde de la Municipalidad
Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima,
por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en
concordancia con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
De la solicitud de vacancia
Con fecha 24 de setiembre de 2013, Julio Marcial
Gutiérrez Muñoz solicitó la vacancia de Juan Carlos
Martín Zurek Pardo Figueroa en el cargo de alcalde
de la Municipalidad Distrital de La Molina (fojas 3 a 10),
por considerarlo incurso en la causal de restricciones de
contratación, prevista en el artículo 63, de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), sobre
la base de los siguientes argumentos:
a) El alcalde no dispuso la realización de las acciones
legales con el f‌i n de determinar responsabilidades y
recuperar el dinero indebidamente cobrado por el anterior
alcalde municipal, Luis Dibós Vargas Prada, así como por
los funcionarios de dicha gestión edil, montos que recibieron
entre los años 2003 y 2010, en virtud de los convenios
colectivos suscritos entre la Municipalidad Distrital de La
Molina y el sindicato de trabajadores de dicho distrito.
b) El alcalde y los funcionarios de la actual gestión
cobraron indebidamente bonif‌i caciones por escolaridad
y por el Día del trabajador, gratif‌i caciones por Fiestas
Patrias, aguinaldo por Navidad, canastas de víveres y
prendas de vestir, en virtud del laudo arbitral aprobado
por las Resoluciones de Alcaldía Nº 293-2012 y Nº 107-
2013, y recibieron otros benef‌i cios otorgados mediante el
convenio colectivo celebrado entre la comuna y el sindicato
de trabajadores, por los años 2011, 2012 y 2013, a pesar
de que no tenían derecho a percibir tales benef‌i cios pues
estos les correspondían únicamente a los trabajadores.
Descargos del alcalde
Con fecha 6 de noviembre de 2013, Juan Carlos Martín
Zurek Pardo Figueroa presentó sus descargos (fojas 118
a 126), rechazando las imputaciones efectuadas por el
solicitante de la vacancia, esgrimiendo los siguientes
argumentos:
a) Las bonif‌i caciones que percibió, en su condición de
burgomaestre, se sustentan en el numeral 2 del artículo 4
de la Ley Nº 28212, norma que prescribe que los alcaldes
distritales perciben doce remuneraciones por año y dos
gratif‌i caciones en los meses de julio y diciembre, las cuales
no pueden ser mayores a una remuneración mensual.
Consecuentemente, percibió doce remuneraciones y
dos gratif‌i caciones en 2011, doce remuneraciones y una
gratif‌i cación en 2012, y diez remuneraciones a la fecha de
su escrito de descargos, dado que no cobró la gratif‌i cación
de Fiestas Patrias.
b) Señala que la Resolución Nº 0556-2012-JNE declaró
la vacancia del alcalde del distrito de Coronel Gregorio
Albarracín Lanchipa porque cobró el aguinaldo de julio, la
asignación por el aniversario de Tacna, la asignación por
el Día del trabajador y el aguinaldo de diciembre, todos
derivados de un pacto colectivo, es decir, estos hechos
no están referidos al cobro ilegal de gratif‌i caciones de
julio y diciembre, en aplicación del numeral 2 del artículo

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