RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 175-2014-CE-PJ - Aprueban 'Indicadores para el Seguimiento y Evaluación de la Reforma Procesal Penal en el Poder Judicial'

Fecha de publicación02 Septiembre 2014
Fecha de disposición02 Septiembre 2014
El Peruano
Martes 2 de setiembre de 2014 531589
Aprueban “Indicadores para el
Seguimiento y Evaluación de la Reforma
Procesal Penal en el Poder Judicial”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 175-2014-CE-PJ
Lima, 14 de mayo de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 68-2014-ETI-CPP/PJ, cursado por
el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y la
propuesta de Indicadores para el Seguimiento y Evaluación
de la Reforma Procesal Penal en el Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 957,
de fecha 29 de julio de 2004, se promulgó el Código
Procesal Penal que desarrolla un nuevo sistema procesal
y cuya implementación es progresiva; conforme a un
cronograma de entrada en vigencia. En ese sentido, uno
de los desafíos más importantes para el Poder Judicial ha
sido y es lograr que el sistema de justicia y la ciudadanía
cuenten con información relevante respecto a los avances
y resultados de la implementación; así como aquellos
datos sobre la adecuada aplicación del Código Procesal
Penal que se viene alcanzando.
Segundo. Que, dentro del contexto señalado,
resulta de vital importancia que el Poder Judicial ref‌l eje
estadísticamente el funcionamiento real de cada una de
las áreas jurisdiccionales y administrativas, que vienen
aplicando el nuevo modelo procesal penal. Situación que a
su vez permitirá mejorar el nivel de ef‌i ciencia de la gestión
judicial, mediante controles efectivos de seguimiento
y monitoreo de la labor en cada módulo penal del país.
En aras de conseguir ese propósito, el Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Código Procesal
Penal ha desarrollado una propuesta de indicadores para
ser validados e incluidos en el Sistema Integrado Judicial a
corto, mediano y largo plazo. Estos indicadores, conforme
a la propuesta formulada, tienen por objetivo general
evaluar de manera integral el proceso de implementación
y aplicación del Código Procesal Penal dentro del Poder
Judicial.
Tercero. Que, en ese orden de ideas, mediante la
aplicación de indicadores de medición para órganos
jurisdiccionales del Código Procesal Penal para el
seguimiento y evaluación de la reforma procesal penal
en el Poder Judicial, se podrá realizar el seguimiento
permanente a través de la recopilación sistemática
de datos sobre indicadores específ‌i cos que permita
potenciar la toma de decisiones de los responsables de
la implementación de la reforma procesal penal, tanto
local (Equipo Técnicos de Implementación Distritales y
Comisiones Distritales de Implementación del Código
Procesal Penal); así como nacional (Equipo Institucional
de Implementación del Código Procesal Penal, Consejo
Ejecutivo y Presidente del Poder Judicial), con información
sobre el cumplimiento de los objetivos, y sobre todo el uso
de los fondos destinados para tal f‌i n.
Cuarto. Que los criterios considerados en la
elaboración de los Indicadores de Medición de Desempeño
de los Órganos Jurisdiccionales del Código Procesal Penal
son los siguientes: a) Individualización de los sistemas
procesales aplicados: El propósito es separar los procesos
que vienen conociendo los órganos jurisdiccionales del
Poder Judicial en materia penal; teniendo en cuenta que
muchos de ellos tramitan procesos del Código Procesal
Penal teniendo en adición de funciones procesos del
Código de Procedimientos Penales o viceversa; así como
también los órganos jurisdiccionales Mixtos y de Paz
Letrado que conocen procesos de otras especialidades;
b) Identif‌i cación de hitos estadísticos: El propósito es
entrelazar información sobre los estadios procesales
medidos y la ef‌i ciencia con las que se cumplen; c)
Reportes del sistema: El objetivo es actualizar los reportes
del Sistema Integrado Judicial (SIJ) con los indicadores
propuestos, a f‌i n de obtener información detallada en
tiempo real. Esta adecuación permitirá que los reportes
del Poder Judicial sean consultados por las demás
instituciones de justicia; a f‌i n de lograr a futuro la obtención
de reportes transversales y unif‌i cados; d) Formatos de
recojo de información: Considera el diseño de formatos
que permitan recopilar información de todas las sedes y
subsedes que conforman el Distrito Judicial, superando de
esta manera los problemas de interconexión del sistema;
y, e) Glosario de términos: La propuesta considera
f‌i nalmente un anexo que unif‌i ca los términos que se
utilizarán en el proceso de elaboración y reporte de datos
que servirá, posteriormente, para nutrir los indicadores; lo
que permitirá, a su vez, una medición uniforme con datos
obtenidos en distintas sedes judiciales.
Quinto. Que, en cuanto a la clasif‌i cación de la
propuesta formulada sobre indicadores de medición, se
tiene lo siguiente: i) Acceso a la justicia; ii) Presupuesto e
Insumos; iii) Litigiosidad y carga de trabajo; iv) Producción
y productividad; v) Duración y dilación; vi) Justicia
alternativa; vii) Calidad y control judicial; viii) Oralidad y
publicidad de los procesos; ix) Certeza jurídica y debido
proceso; x) Acciones penitenciarias; xi) Acceso a la
información y participación en el proceso; xii) Capacitación
y reforzamiento de habilidades; y, xiii) Transparencia.
Sexto. Que, del correlato descrito, es evidente que los
indicadores propuestos por el Equipo Técnico Institucional
de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal,
permitirá obtener una lectura estadística exacta de la
implementación y aplicación del Código Procesal Penal,
coadyuvando en su seguimiento y monitoreo constante,
lo que evidentemente permitirá potenciar, en el tiempo,
la mejora continua de los resultados. Asimismo, resulta
claro, que la estructura de indicadores propuesta
permitirá ordenar la base de datos del Poder Judicial
con información relevante para la implementación del
Código Procesal Penal, más aun concentrarán las bases
de datos de todos los Distritos Judiciales de una forma
más ef‌i caz; en consecuencia, resulta conveniente aprobar
la propuesta presentada por el Presidente del Equipo
Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código
Sétimo. Que, el numeral 26 del artículo 82° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
determina como funciones y atribuciones del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias de este
Poder del Estado funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 407-
2014 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los “Indicadores para
el Seguimiento y Evaluación de la Reforma Procesal
Penal en el Poder Judicial”, los cuales se detallan en el
documento anexo, el mismo que forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General
del Poder Judicial, en coordinación con el Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Código Procesal
Penal, realice en forma inmediata y simultánea, acciones
de desarrollo y mejora del Sistema Integrado Judicial -SIJ-
y Formulario Estadístico Electrónico -FEE-, con el f‌i n de
obtener reportes sistematizados adecuados a la totalidad
de los indicadores aprobados mediante la presente
resolución.
En ese sentido, la Gerencia General deberá remitir
al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el cronograma
de implantación en todo el territorio nacional, debiendo
dar estricta prioridad a los indicadores reportados al
Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Programa
Presupuestal 086 Mejora de los Servicios del Sistema de
Justicia Penal.
Artículo Tercero.- La Gerencia General del Poder
Judicial informará trimestralmente al Equipo Técnico

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