RESOLUCION MINISTERIAL N° 338-2014-MEM/DM - Rectifican error material incurrido en la R.M. N° 195-2014-MEM/DM, que estableció servidumbre a favor de concesión de la que es titular Kallpa Generación S.A.

Fecha de publicación26 Julio 2014
Fecha de disposición26 Julio 2014
El Peruano
Sábado 26 de julio de 2014
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último cronograma noti¿ cado a los Postores. El contenido
de la Propuestas presentadas no se encuentra sujeto a
posibilidad de subsanación posterior.
5.5.2 Los Postores presentarán sus Propuestas por
medio del representante legal y/o apoderado acreditado
ante a la DGH.
5.5.3 El acto de presentación y apertura de las
propuestas será público, por lo que se realizará en
presencia del Director General de Hidrocarburos, los
miembros del Comité Evaluador y con la participación de
un Notario. Asimismo, podrá contarse con la presencia
de un representante del Órgano de Control Interno del
Ministerio de Energía y Minas, con ¿ nes de veeduría del
Procedimiento.
5.5.4 En este acto, el Comité Evaluador procederá
a abrir los sobres correspondientes a ¿ n de veri¿ car que
tanto estos como las Propuestas contenidas en el sobre,
cumplan con los aspectos formales requeridos en las
Bases, en cuyo caso las admitirá. Para que una propuesta
sea admitida deberá incluir, cumplir y en su caso acreditar
la documentación de presentación obligatoria que se
establezca en las Bases.
5.5.5 Luego de efectuada la verificación se dejará
constancia en un acta de las Propuestas presentadas
y de las admitidas y, por ende, sujetas a calificación.
Esta acta será suscrita por el Notario, el Comité
Evaluador y por los representantes de los Postores
interesados.
5.6 Cali¿ cación de las propuestas
5.6.1 Las Propuestas podrán ser cali¿ cadas en el mismo
acto de su presentación, a continuación de su admisión, o
hasta en el plazo máximo de cinco (5) días, según se haya
establecido en las Bases. La evaluación y cali¿ cación de
las propuestas se llevará a cabo por el Comité Evaluador,
siguiéndose los criterios de evaluación y puntajes señalados
en las Bases del proceso de selección.
5.6.2 Para estos efectos, el Comité Evaluador
deberá elaborar un acta con el resultado de la
calificación efectuada, la cual someterá a consideración
del Director General de Hidrocarburos, quien de ser el
caso la aprobará y determinará cuál de los Postores
es el ganador del Procedimiento, sobre la base del
resultado de la evaluación realizada por el Comité
Evaluador.
5.6.3 En caso de empate en el resultado de
la evaluación realizada, se seleccionará al Postor
cuya Solicitud de Parte tenga fecha anterior de
presentación.
5.7 Lectura de resultados y adjudicación
5.7.1 Culminada la evaluación y adoptada la decisión
por el Director General de Hidrocarburos, tendrá lugar la
lectura de resultados y adjudicación, en la misma fecha
programada para la presentación de Propuestas, o en la
fecha, hora y lugar señalados en el último cronograma
debidamente noti¿ cado a los Postores, según lo dispongan
las Bases. En este último caso, dicho acto deberá contar
con la presencia del Director General de Hidrocarburos,
otros representantes de la referida Dirección y un
Notario.
5.7.2 En este acto, un representante de la DGH dará
a conocer los resultados del proceso de evaluación a
través de un cuadro comparativo, en el que se consignará
el orden de prelación y el puntaje obtenido por cada
uno de los Postores. Esta información constará luego
en un acta que será suscrita por el Director General de
Hidrocarburos, el Notario y el Postor que hubiese sido
seleccionado.
5.7.3 La adjudicación del derecho a continuar
con el trámite de evaluación de la solicitud para el
otorgamiento de la Concesión a Solicitud de Parte
se considerará notificada a los Postores en la misma
fecha del acto público de lectura de resultados y
adjudicación, oportunidad en la que se entregará a
sus representantes copia del acta de adjudicación y el
cuadro comparativo, detallando los resultados en cada
factor de evaluación.
5.7.4 El Postor ganador del Procedimiento deberá
presentar ante la DGH los documentos previstos por el
artículo 18 del Reglamento que sustenten la Propuesta
seleccionada en el plazo que la DGH determine, a ¿ n de
proceder a la evaluación de su Solicitud conforme a los
plazos previstos en el Reglamento.
5.7.5 Al día siguiente de seleccionado el Postor,
la DGH dispondrá la ejecución de las cartas ¿ anza de
aquellos que no hubieran presentado su propuesta.
5.7.6 Los Postores no seleccionados que hubiesen
cumplido con presentar su propuesta deberán
mantener vigente la carta ¿ anza que fuera adjuntada en
sus respectivas solicitudes de concesión mientras se
culmina con la evaluación de la Solicitud de Parte del
Postor seleccionado. Luego de otorgada la Concesión,
la DGH dispondrá la devolución de las cartas ¿ anza,
conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo 24
del Reglamento.
5.8 De las impugnaciones
5.8.1 Los Postores podrán presentar los recursos
administrativos que consideren pertinentes contra
cualquier acto administrativo emitido en el Procedimiento,
en los plazos y condiciones previstas por la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
5.8.2 Los recursos administrativos que se interpongan
con anterioridad a la fecha programada para la lectura de
los resultados y adjudicación correspondiente, podrán
ser resueltos por el órgano competente hasta la referida
fecha, en un solo acto.
5.8.3 Los recursos administrativos que se interpongan
contra el acto de adjudicación serán resueltos dentro del
plazo de 30 días.
5.9 Declaración de desierto
5.9.1 Si en la fecha, hora y lugar señalados para
la presentación de Propuestas en el último cronograma
noti¿ cado a los Postores, no se presentara ninguno
de ellos, o de presentarse alguno o algunos y sus
propuestas no cumplieran con los aspectos formales
previstos en las Bases del Procedimiento, este será
declarado desierto.
5.9.2 Para declarar el proceso de selección desierto,
la DGH expedirá una Resolución Directoral mediante la
cual dispondrá a su vez el archivamiento de los respectivos
expedientes, así como la ejecución de las cartas ¿ anza
que fueron presentadas con cada una de las Solicitudes
de Parte.
VI. APLICACIÓN
La presente Directiva será de aplicación a los
Procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada
de su vigencia, en lo que resulte aplicable.
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Rectifican error material incurrido
en la R.M. N° 195-2014-MEM/DM que
estableció servidumbre a favor de
concesión de la que es titular Kallpa
Generación S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 338-2014-MEM/DM
Lima, 17 de julio de 2014
VISTO: El documento ingresado con registro Nº
2395871 de fecha 29 de mayo de 2014, presentado por
Kallpa Generación S.A.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 195-
2014-MEM/DM, publicada el 09 de mayo de 2014,
se estableció, con carácter temporal, la servidumbre
de ocupación para desarrollar estudios a nivel de
factibilidad relacionados a la actividad de generación de
energía eléctrica para la futura Central Hidroeléctrica
RS-5, a favor de la concesión temporal de la que es
titular Kallpa Generación S.A., ubicada en el distrito

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