RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 065-2014-CE-PJ - Declaran improcedentes recursos de reconsideración formulados contra la Res. Adm. N° 055-2014-CE-PJ y establecen otras disposiciones

Fecha de publicación15 Marzo 2014
Fecha de disposición15 Marzo 2014
El Peruano
Sábado 15 de marzo de 2014 518933
Artículo Cuarto.- El doctor Ramiro de Valdivia Cano,
Presidente del Equipo Técnico de Implementación de la
Nueva Ley Procesal de Trabajo; y el doctor Luis Alberto
Mera Casas, Secretario General del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, determinarán los lineamientos de la
gestión procesal de acuerdo a la aplicación de la Nueva
Ley Procesal de Trabajo; así como la determinación de
la unif‌i cación de criterios procedimentales, los que serán
implementados en el Proyecto del Expediente Judicial
Digital.
Artículo Quinto.- El Equipo Funcional conformado
por Jueces y Personal Jurisdiccional de la Corte Suprema
de Justicia de la República y de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte, deberán validar los procedimientos
judiciales y los roles jurisdiccionales que sean de aplicación
funcional, a f‌i n que se implementen en el Proyecto del
Expediente Judicial Digital.
Artículo Sexto.- Convocar al Consorcio Ayesa,
consultora encargada de desarrollar e implementar
el Sistema Integrado de Gestión Judicial para la
implementación del Expediente Judicial Digital, quienes
tomaran conocimiento de los lineamientos y acuerdos que
se tomen en las reuniones periódicas programadas de
Comité Directivo, Comité Gerencial y Comité Técnico.
Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto la Resolución
Administrativa N° 324-2013-P-PJ, que dispone autorizar
la adecuación del desarrollo del Sistema Integrado de
Gestión Judicial- SIGJ y la recomposición del Comité
Técnico Multidisciplinario en material laboral del Sistema
Integrado de Gestión Judicial - SIGJ.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Salas de la Corte
Suprema de Justicia de la República, Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las
Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia
General del Poder Judicial, y al Órgano de Control
Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y
f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1062343-2
Declaran improcedentes recursos de
reconsideración formulados contra
la Res. Adm. N° 055-2014-CE-PJ y
establecen otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 065-2014-CE-PJ
Lima, 5 de marzo de 2014
VISTOS:
El expediente administrativo que contiene el Of‌i cio N°
076-2014-D-CALL, cursado por la Decana del Colegio de
Abogados de La Libertad; el recurso de reconsideración
interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad; así como los Informes N° 009-
2014-GO-CNDP-CE/PJ, y N° 024-2014-GO-CNDP-CE/
PJ, del Gerente Operacional de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°
055-2014-CE-PJ, de fecha 29 de enero de 2014, entre
otras medidas, se dispuso convertir y reubicar a partir
del 1 de marzo y hasta el 31 de julio de 2014, el 1º y
4° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de
Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en
4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del
Distrito de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del
mismo nombre; y, 2° Juzgado Especializado de Trabajo
Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior
de Justicia de Lima Norte, respectivamente.
Segundo. Que contra dicho extremo de la citada
resolución administrativa la Decana del Colegio de
Abogados de La Libertad y el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad, han formulado
recurso de reconsideración, y en ese orden de ideas,
la mencionada Presidencia solicita se suspenda la
efectividad de la decisión adoptada.
Tercero. Que, no obstante lo señalado precedentemente,
al analizar los recursos de reconsideración planteados
es menester determinar la idoneidad administrativa de
la citada articulación, a efectos de establecer si el acto
impugnado constituye un acto administrativo o un acto
de administración interna, teniendo en cuenta sobre el
particular que sus consecuencias, dependiendo de la
institución de la que se trate, son totalmente diferentes.
Cuarto. Que, en esa dirección, conforme lo prescribe
el artículo 1°, numeral 1.1, de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, los actos administrativos son
concebidos como declaraciones unilaterales efectuadas
por un órgano en ejercicio de la función administrativa,
que produce efectos jurídicos sobre los administrados
dentro de una situación concreta.
A diferencia de éstos, los actos de administración
interna, doctrinaria y legalmente, se encuentran
destinados a organizar o hacer funcionar las propias
actividades o servicios de las entidades, en busca de
lograr la ef‌i cacia de los resultados de la gestión pública;
siendo el caso que conforme lo establece el artículo 1°,
numeral 1.2 y 1.2.1, de la mencionada ley, dichos actos
de administración son regulados por cada entidad, y son
impartidos en función a su organización interna, jerarquía,
competencias y atribuciones legales. Asimismo, el artículo
7°, numeral 7.1, establece que los actos de administración
interna se orientan a la ef‌i cacia y ef‌i ciencia de los
servicios y a los f‌i nes permanentes de las entidades.
Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe
ser física y jurídicamente posible, su motivación será
facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan
las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente
prevista. Es por ello, que la facultad de reubicar órganos
jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de
los Distritos Judiciales y la modif‌i cación de sus ámbitos
de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en el
inciso 25 del artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, e inciso 24 del artículo
8° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una función
que ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por
lo que su puesta en práctica a través de resoluciones
administrativas constituyen actos de administración
interna, y no actos administrativos. Por lo que siendo así,
y en mérito a la naturaleza de la Resolución Administrativa
N° 055-2014-CE-PJ, de fecha 29 de enero de 2014, f‌l uye
de manera evidente que ésta corresponde típicamente a la
esfera de los actos de administración, y en consecuencia,
los recursos administrativos presentados devienen en
improcedentes.
Quinto. Que, sin perjuicio de ello, la Gerencia
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, conforme se verif‌i ca del Informe N° 024-2014-
GO-CNDP-CE/PJ, ha procedido a reexaminar la decisión
contenida en la Resolución Administrativa N° 055-2014-
CE-PJ, en el extremo que dispuso reubicar dos órganos
jurisdiccionales laborales transitorios de la Corte Superior
de Justicia de La Libertad a los Distritos Judiciales
de Cajamarca y Lima Norte. En esa perspectiva, ha
realizado el análisis integral que presentan los órganos
jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios que
tienen procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo;
así como los que efectúan la liquidación de la carga
procesal con la normatividad anterior.
Sexto. Que, dentro de ese contexto, acorde con
lo informado por la referida Gerencia Operacional, se
constata que en la Corte Superior de Justicia de La
Libertad, el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Especializados
de Trabajo Permanentes; así como el 3° Juzgado
Especializado de Trabajo Transitorio, tramitan procesos
judiciales bajo los alcances de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo, y son supervisados por el Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la referida Ley. En esa
dirección, y según información estadística del Formulario
Estadístico Electrónico (FEE), al 31 diciembre de 2013, los
Juzgados de Trabajo que tramitan expedientes laborales
con el sistema de oralidad, presentan elevado nivel de
“ingresos” de expedientes nuevos y carga procesal.
En ese orden de ideas, la Gerencia Operacional de
la Comisión Nacional de Descarga Procesal propone
que la Corte Superior de Justicia de La Libertad tenga

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR