RESOLUCION N° 381-2014-JNE - Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación04 Junio 2014
Fecha de disposición04 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 4 de junio de 2014 524563
Rojas Mercado, Dina Viviana Buendía Castillo, Edú
Anderson Meza Requena y Lidio Ramos Aparco, regidores
de la Municipalidad Distrital de Hualhuas, provincia
de Huancayo, departamento de Junín, por la causal
de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas,
prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº
Regístrese, comuníquese, publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1091977-2
Declaran nulo Acuerdo de Concejo
que declaró improcedente solicitud de
vacancia de alcalde de la Municipalidad
Distrital de Villa El Salvador, provincia
y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 381-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00216
VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de mayo de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Daniel Garibay Shapiama en
contra del Acuerdo de Concejo Nº 77-2013/MVES, del 27
de diciembre de 2013, que declaró infundada la solicitud
de vacancia presentada contra Guido Íñigo Peralta, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia
y departamento de Lima, por la causal establecida en el
artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63,
teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-01440, y oídos
los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
Con fecha 15 de noviembre de 2013, Daniel Garibay
Shapiama presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones
la solicitud de vacancia de Guido Íñigo Peralta, alcalde de
la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (fojas 106 a
118), por haber contratado, con recursos propios de dicha
comuna, la realización de una campaña de publicidad del
lema “Con Guido - Súmate al Cambio”, el cual pertenece
a la organización política Movimiento Independiente Villa
Cambia, ello con miras a su postulación a la alcaldía de
Villa El Salvador en las próximas elecciones.
El solicitante alegó como fundamentos de su petición
los siguientes hechos:
a) El 5 de abril de 2013, se presentó of‌i cialmente el
Movimiento Independiente Villa Cambia en un evento
documentado en el CD obrante a fojas 13 del Expediente
Nº J-2013-01440, en el cual se aprecia el lema “Con Guido
- Súmate al Cambio”.
b) A partir de dicha fecha se han efectuado diversos
requerimientos de órdenes de compra y servicios de
publicidad en la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador,
para la promoción de servicios públicos, obras, eventos
y actividades de dicha comuna, que incluyen el referido
lema, así como la frase “Guido sí cumple”.
A tal efecto, presenta fotografías de paneles
publicitarios de la Municipalidad Distrital de Villa El
Salvador, sobre limpieza pública, invitación al concierto
“Salvarock”, y otros relativos a promoción de actividades
y obras, instalados en diversas avenidas de dicho distrito,
los cuales consignan en la parte inferior derecha o central
las referidas frases.
c) Asimismo, se han utilizado bienes públicos para
publicitar la gestión municipal, como en el caso del empleo
de vehículos de serenazgo con stickers que consignan
las frases antes referidas, los cuales fueron estacionados
frente al local de la municipalidad, e iluminados con cables
y ref‌l ectores.
d) Tal disposición de los recursos de la Municipalidad
Distrital de Villa El Salvador para la promoción del alcalde
y su organización política, constituyen un benef‌i cio
económico real para dicha autoridad.
Dicha solicitud originó el Expediente de traslado Nº J-
2013-01440, en el cual, con fecha 18 de noviembre de
2013, se emitió el Auto Nº 1, a través del cual se corrió
traslado de la solicitud de vacancia a los miembros del
Concejo Distrital de Villa El Salvador.
Respecto a los descargos formulados por el
alcalde
Con fecha 23 de diciembre de 2013, el alcalde Guido
Íñigo Peralta, presentó su escrito de descargos, señalando
lo siguiente:
a) La organización política Movimiento Independiente
Villa Cambia no existe jurídicamente, al no encontrarse
inscrita como tal a la fecha.
b) El lema “Con Guido - Súmate al Cambio” no es de
uso exclusivo de la organización antes referida, pudiendo
apreciarse en otras ciudades y organizaciones políticas el
uso de lemas como “trabajando por el gran cambio” o “el
gran cambio no puede detenerse”.
c) Los contratos de publicidad suscritos por la
municipalidad no tenían por f‌i nalidad consignar
exclusivamente el lema referido, sino que este solo
acompañó la publicidad de las obras y actividades de
dicha comuna.
d) Según los Informes Nº 517-2013-ULG-OGA/MVES
y Nº 518-2013-ULG-OGA/MVES, del subgerente de la
unidad de Logística (fojas 97 y 98), en dicha comuna no se
han efectuado requerimientos de publicación, propaganda
o publicidad de las frases “Con Guido - Súmate al Cambio”
o “Villa Cambia”.
Respecto a la posición del Concejo Distrital de
Villa El Salvador
En la sesión extraordinaria del 27 de diciembre de
2013 (fojas 138 a 147), los miembros del Concejo Distrital
de Villa El Salvador declararon infundada la solicitud de
vacancia presentada por Daniel Garibay Shapiama, por
mayoría (con la asistencia de los catorce integrantes del
concejo, se registraron cinco votos a favor y nueve votos
en contra de la vacancia). Dicha decisión se formalizó a
través del Acuerdo de Concejo Nº 77-2013/MVES, de la
misma fecha (fojas 131 a 132).
Respecto al recurso de apelación
Con fecha 4 de febrero de 2013, Daniel Garibay
Shapiama interpuso recurso de apelación (fojas 124 a
129) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 77-2013/MVES,
del 27 de diciembre de 2013, bajo argumentos similares a
los formulados en su solicitud de vacancia.
CUESTION EN DISCUSIÓN
La materia controvertida, en el presente caso, consiste
en determinar si el alcalde de la Municipalidad Distrital de
Villa El Salvador incurrió en la causal de vacancia prevista
en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el
artículo 63, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Respecto a la causal de vacancia por infracción de
las restricciones a la contratación
1. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con
el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por f‌i nalidad
la protección de los bienes municipales. En vista de ello dicha
norma señala que estos bienes no estarían lo suf‌i cientemente

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