RESOLUCION N° 979-2014-JNE - Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor al Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima

Fecha de disposición30 Agosto 2014
Fecha de publicación30 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 30 de agosto de 2014
531422
sea el tipo de elección) señalado en el DNI. Frente a
ello, la constatación de domicilios distintos a este, como
consecuencia de la apreciación de otros medios de
prueba, sea por propia verif‌i cación de las autoridades
electorales o como consecuencia de la interposición de
una tacha, no genera la imposibilidad de la inscripción de
la candidatura, y menos expondría una supuesta falsedad,
sino por el contrario demuestra la existencia de domicilios
múltiples.
5. Así también, con respecto al domicilio del
tachado, ubicado en Coronel Reynaldo Vivanco N.° 391,
departamento 505, urbanización Santa Teresa, distrito
de Santiago de Surco, que se inf‌i ere de la consulta del
Registro Único de Contribuyente (fojas 36), este resultaría
ser su domicilio f‌i scal, y teniendo en consideración que
el domicilio f‌i scal es el lugar f‌i jado dentro del territorio
nacional para todo efecto tributario, ello no conlleva
necesariamente considerar que la persona tenga una
ocupación habitual o que resida normalmente en el referido
domicilio, por cuanto los efectos tributarios solo se limitan
a las consecuencias jurídicas de actos provenientes de
la administración en materia tributaria, tales como las
notif‌i caciones, requerimientos y todo lo concerniente
que, de acuerdo con las disposiciones tributarias, podría
afectar al contribuyente.
6. De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral
concluye que la información ofrecida en la declaración
jurada de vida de Roberto Hipólito Gómez Baca fue
incorporada de forma veraz.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Héctor Jesús Sánchez
Arribasplata, y en consecuencia, CONFIRMAR la
Resolución N.° 0005-2014-JEE-LIMAOESTE3/JNE, de
fecha 16 de julio de 2014, emitida por el Tercer Jurado
Electoral Especial de Lima Oeste, en el extremo que
declaró infundada la tacha formulada contra Roberto
Hipólito Gómez Baca, candidato a alcalde para el Concejo
Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento
de Lima, por la organización política Partido Democrático
Somos Perú, con el objeto de participar en las elecciones
municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Tercer Jurado
Electoral Especial de Lima Oeste continúe con el trámite
correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1131067-9
Confirman resolución que declaró
improcedente inscripción de candidato
a regidor al Concejo Distrital de Los
Olivos, provincia y departamento de
Lima
RESOLUCIÓN N° 979-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01178
LOS OLIVOS - LIMA - LIMA
TERCER JEE DE LIMA NORTE (EXPEDIENTE
N° 046-2014-062)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Luis Alberto Jara Trebejo,
personero legal titular del Partido Democrático Somos
Perú, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-
LIMANORTE3/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, emitida
por el Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Norte,
que declaró improcedente la solicitud de inscripción del
candidato Hermógenes Félix Llerena Chuquillanqui, al
Concejo distrital de Los Olivos, provincia y departamento
de Lima, presentada por la citada organización política,
con el objeto de participar en las elecciones municipales
de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de julio de 2014, Luis Alberto Jara Trebejo,
personero legal titular de la organización política Partido
Democrático Somos Perú, acreditado ante el Tercer Jurado
Electoral Especial de Lima Norte (en adelante JEE),
presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos
(fojas 2 y 3) por la referida agrupación política, para el
Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento
de Lima, a f‌i n de participar en las elecciones municipales
de 2014.
Con fecha 7 de julio de 2014, se emitió la Resolución
N° 0001-2014-JEE-LIMANORTE3/JNE (fojas 105 a 107),
por la que se declaró inadmisible la solicitud de inscripción
de lista de candidatos de la referida organización política
debido a que:
i. No se había acreditado el tiempo mínimo de domicilio
necesario de los candidatos Luis Felipe Pastor Iturrizaga,
Luis Asencio Rojas Livia, Leandra Soledad Cano León,
Crihistian Gonzáles López, Carlos Ygor Ambulodegui
Domenack, Hermógenes Félix Llerena Chuquillanqui,
Vanessa del Pilar Vidal Chávez y Yesenia María Quispe
Navarro.
ii. No se había adjuntado el cargo de presentación de
la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato a la
octava regiduría Hermógenes Félix Llerena Chuquilanqui,
dado que en su declaración jurada de vida consignó que
trabaja en la Municipalidad distrital de Los Olivos como
técnico administrativo desde el año 2003.
Mediante escrito de fecha 9 de julio de 2014 (fojas 110
a 116), Luis Alberto Jara Trebejo subsana las omisiones
advertidas mediante la Resolución N° 0001-2014-
JEE-LIMANORTE3/JNE de fecha 7 de julio de 2014,
presentando los documentos que acreditan la continuidad
de domicilio por dos años de los candidatos Luis Felipe
Pastor Iturrizaga, Luis Asencio Rojas Livia, Leandra
Soledad Cano León, Crihistian Gonzáles López, Carlos
Ygor Ambulodegui Domenack, Hermógenes Félix Llerena
Chuquillanqui, Vanessa del Pilar Vidal Chávez y Yesenia
María Quispe Navarro (fojas 117 a 174 y 176 a 183), y
el cargo de presentación de la solicitud de licencia sin
goce de haber del candidato Hermógenes Félix Llerena
Chuquillanqui ante la Municipalidad de Los Olivos, con
fecha de presentación 8 de julio de 2014 (fojas 176).
Mediante Resolución N° 0002-2014-JEE-
LIMANORTE3/JNE de fecha 15 de julio de 2014 (fojas
185 a 187), el JEE tuvo por subsanadas las observaciones
realizadas respecto de la continuidad del domicilio de
los regidores Luis Felipe Pastor Iturrizaga, Luis Asencio
Rojas Livia, Leandra Soledad Cano León, Crihistian
Gonzáles López, Carlos Ygor Ambulodegui Domenack,
Hermógenes Félix Llerena Chuquillanqui, Vanessa del
Pilar Vidal Chávez y Yesenia María Quispe Navarro, y
declaró improcedente la candidatura de Hermógenes
Félix Llerena Chuquillanqui por considerar que la solicitud
de licencia sin goce de haber se había presentado ante
la Municipalidad de Los Olivos de manera extemporánea.
Sobre el recurso de apelación
Con fecha 20 de julio de 2014, Luis Alberto Jara
Trebejo, personero legal titular del Partido Democrático

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR