RESOLUCION N° 791-2014-JNE - Confirman resolución del Jurado Electoral Especial del Santa que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huarmey, departamento de Áncash

Fecha de disposición09 Agosto 2014
Fecha de publicación09 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 9 de agosto de 2014
529674
Unidos para el distrito de Culebras, provincia de Huarmey,
departamento de Áncash, por considerar que la directiva
emitida por el Comité Electoral Nacional contravenía lo
dispuesto en el estatuto partidario en cuanto se refería a
la modalidad de elección de los candidatos.
7. Al respecto, a f‌i n de emitir un pronunciamiento
respecto del recurso de apelación interpuesto, resulta
necesario analizar, de manera integral, la normativa
interna del partido político Siempre Unidos para el
presente proceso electoral, a efectos de determinar si se
ha cumplido con las normas de democracia interna en la
elección de candidatos.
8. Así, es necesario mencionar, en primer lugar, que el
partido político Siempre Unidos aprobó el 27 de agosto de
2004 su estatuto, siendo el caso que, posteriormente, y
con fecha 14 de marzo de 2010 emitió un nuevo estatuto.
En ese sentido, el documento aplicable en el presente
caso será el de última data.
9. Ahora bien, de la lectura del acta de elecciones
internas presentada ante el JEE la modalidad de elección
de candidatos se realizó bajo el amparo de lo establecido
en el artículo 24, literal a, de la LPP, que establece que las
elecciones se realizan con voto universal, libre, voluntario,
igual, directo y secreto de los af‌i liados y ciudadanos no
af‌i liados.
10. Sin embargo, a consideración del JEE, dicha
modalidad resulta contraria a lo establecido en el
artículo 66 del estatuto del partido político. Al respecto,
debemos mencionar que el articulado al que hace
mención el órgano electoral corresponde al estatuto del
año 2004, siendo aplicable, al presente caso, el artículo
61 del estatuto aprobado en el año 2010, y en el cual no
presenta modif‌i caciones en el texto de dicha disposición.
Así, se puede apreciar de la lectura de ambos artículos
lo siguiente:
“La elección de las autoridades y candidatos del partido
en todos los niveles será efectuada en un Congreso y/o
Convención en el que los af‌i liados representantes podrán
elegirlos mediante voto universal, igual, voluntario, directo
y secreto conforme lo establece el presente estatuto, el
Comité Electoral Nacional y la Ley de Partidos Políticos.”
11. Como complemento al estatuto del año 2004, el
partido político Siempre Unidos, emitió con fecha 28 de
junio de 2005, su reglamento electoral, a través del cual
desarrolló de manera detallada las reglas generales de
índole electoral. Así, se aprecia en el artículo 24 que la
modalidad de elección será determinada por el comité
electoral colegiado correspondiente.
Si bien dicho reglamento data del 2005, año anterior
a la expedición de su nuevo estatuto, dicho documento,
esto es, el reglamento, es de actual aplicación.
12. En ese contexto, y en aplicación del artículo 24
del Reglamento Electoral Nacional, el partido político
Siempre Unidos, a través del Comité Electoral Nacional,
emitió la Directiva N° 02-2014-COEN/SU, de fecha 24
de mayo de 2014 (fojas 53 a 55), a través de la cual se
precisaron las instrucciones que los comités electorales
descentralizados de niveles regionales, provinciales y
distritales debían seguir en las elecciones regionales y
municipales de 2014. Siendo ello así, a través de esta
directiva se otorgó facultades a cada comité electoral de
cada jurisdicción para que acordasen la modalidad de
elección a emplear.
13. Así, en el artículo III, numeral 3.3, de la citada
directiva, se establece que la modalidad de elección de
los candidatos, establecida en el artículo 24 de la LPP,
será determinada por el comité electoral colegiado
correspondiente, en mérito a lo estipulado en el artículo
24 del Reglamento Electoral Nacional.
14. En vista de ello, a través de la Directiva N° 02-
2014-COEN/SU, se aprobó que la modalidad de elección
en el departamento de Áncash sería la del voto universal,
libre, voluntario, igual, directo y secreto de los af‌i liados y
ciudadanos no af‌i liados.
15. Sin embargo, y estando a lo antes expuesto, se
advierte que a través de la directiva aprobada el 24 de
mayo de 2014, no solo se pretende regular las elecciones
internas del partido político Siempre Unidos, sino que se
pretende cambiar la modalidad de elección. Así, se verif‌i ca
que mientras el estatuto establece, de manera clara, en
su artículo 61, que los af‌i liados representantes serán
los encargados de elegir a las autoridades y candidatos,
la directiva cambia radicalmente dicha disposición, al
introducir una nueva modalidad de elección: la del voto
universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los
af‌i liados y ciudadanos no af‌i liados.
16. De lo antes expuesto, nos encontramos ante una
modif‌i cación f‌l agrante del estatuto, la cual solo es facultad
del Congreso Nacional, de acuerdo al numeral 20, literal
a, del estatuto del partido político Siempre Unidos. Si bien
es facultad de las organizaciones políticas gobernarse
y emitir las directrices que considere convenientes y
pertinentes de acuerdo a sus ideales, ellas deben ir en
consonancia con su documento máximo de gobierno, que
en este caso lo constituye su estatuto partidario.
17. Así, el artículo 19 de la LPP establece que las
organizaciones políticas deberán regirse por las normas
de democracia interna establecidas en dicha ley, sus
estatutos y reglamento electoral, el cual no puede ser
modif‌i cado una vez que el proceso haya sido convocado.
18. En ese sentido y si bien en el presente caso se
encuentra vigente la Directiva N° 02-2014-COEN/SU, que
habilita a los ciudadanos no af‌i liados a votar, esta no es
aplicable al presente proceso electoral por haber sido aprobada
el 24 de mayo de 2014, es decir, después de publicado el
Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, por el que se convocó a
elecciones regionales y municipales para el año 2014.
19. De lo antes expuesto, se concluye que el partido
Siempre Unidos no ha cumplido con las normas de
democracia interna, toda vez que las elecciones internas
para el Concejo Distrital de Culebras no se realizaron
conforme a su estatuto, por lo cual corresponde declarar
infundado el recurso de apelación y conf‌i rmar la
resolución del JEE que declaró improcedente la solicitud
de inscripción de lista de candidatos presentada por el
partido político Siempre Unidos.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Jhuder Rubén Quiroz Palacios,
personero legal alterno del partido político Siempre Unidos,
y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0002-
2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 11 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos al Concejo Distrital de Culebras, provincia
de Huarmey, departamento de Áncash, presentada por el
partido político Siempre Unidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1121342-6
Confirman resolución del Jurado
Electoral Especial del Santa que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos al Concejo
Provincial de Huarmey, departamento
de Áncash
RESOLUCIÓN N° 791-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00936
HUARMEY - ÁNCASH
JEE SANTA (EXPEDIENTE N° 00085-2014-007)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR