RESOLUCION N° 1475-2014-JNE - Confirman resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos para el Gobierno Regional de Ayacucho.

Fecha de publicación14 Septiembre 2014
Fecha de disposición14 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 14 de setiembre de 2014 532513
y preclusivos. Esta af‌i rmación también la ha hecho el
Tribunal Constitucional en la STC Nº 05854-2005-AA:
“[…]
Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad
jurídica —que ha sido reconocida por este Tribunal como
un principio implícitamente contenido en la Constitución]—,
es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto,
siendo que los procesos electorales ostentan plazos
perentorios y preclusivos, y que una de las garantías
para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y
oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada
en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es
factible que, so pretexto del establecimiento de garantías
jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine
por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con
ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional
en su conjunto (principio de interpretación constitucional
de concordancia práctica).
[…].”
8. Ahora bien, para este proceso electoral, a realizarse
el 5 de octubre de 2014, este Supremo Tribunal Electoral
estableció, en el artículo 21 del Reglamento, el horario
de atención de los Jurados Electorales Especiales, siendo
el caso de que el último día de presentación de listas de
candidatos la atención se iniciaría a las 08:00 horas y
culminaría a las 24:00 horas.
9. En ese sentido, las organizaciones políticas tenían
conocimiento, con antelación (desde la publicación del
Reglamento), de las reglas que regirían el presente
proceso electoral y, en consecuencia, tendrían que adaptar
sus acciones a ellas, a f‌i n de colaborar, de forma oportuna
y activa, con los organismos que integran el Sistema
Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos
que se realicen en el interior del proceso electoral.
10. Así, y tal como señaló el JEE, existe abundante
jurisprudencia, a través de las cuales este órgano colegiado
ha señalado que no es posible admitir la presentación
de listas de candidatos fuera del plazo establecido, ya
que constituiría un incumplimiento f‌l agrante a las leyes
electorales.
11. En el caso de autos se advierte que la presentación
de la petición de inscripción se realizó el 18 de julio de 2014,
esto es, diez días después del vencimiento establecido
en la ley electoral, siendo, a todas luces, extemporánea
su presentación, no pudiendo imputarse tal def‌i ciencia
al personal del JEE, ni al sistema informático del Jurado
Nacional de Elecciones, sino a la propia organización
política, la cual, pese a tener conocimiento de los plazos
ya establecidos, pretende, en esta oportunidad, que se
le permita una presentación evidentemente vulneradora
de la ley.
12. Siendo ello así, la decisión del JEE se encuentra
totalmente justif‌i cada, ya que no se ha vulnerado derecho
alguno al momento de emitirse la resolución materia
de cuestionamiento, toda vez que, de manera válida y
legal, y en aplicación estricta de la normatividad vigente,
se procedió a declarar la improcedencia de la solicitud
de inscripción por haberse presentado de manera
extemporánea.
13. Permitir una presentación posterior al 7 de julio
de 2014 implicaría aplicar un trato diferenciado y distinto
al que se aplica a los demás participantes en el proceso
electoral, lo que contravendría el derecho de igualdad
14. Por las razones antes expuestas, este colegiado
considera que debe desestimarse el recurso de apelación
y conf‌i rmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto Víctor Alfredo Cueva Rojas,
personero legal titular del partido político Acción Popular,
y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº
002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, del 24 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo,
que declaró improcedente la petición de inscripción
de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de
Julcán, departamento de Trujillo presentada por la citada
organización política, con el objeto de participar en las
elecciones municipales del 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1136740-7
Confirman resolución en extremo que
declaró improcedente inscripción de
candidatos para el Gobierno Regional
de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 1475-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01590
AYACUCHO
JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE Nº 0318-2014-019)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Roel Pozo Pérez, personero
legal titular del partido político Fuerza Popular, en contra
de la Resolución Nº 0003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del
19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud
de inscripción de los candidatos Jony Armando Berrocal
Flores y Manzuelo Infanzón Checcnes para el Gobierno
Regional de Ayacucho, departamento de Ayacucho, para
participar en las elecciones regionales de 2014, y oído el
informe oral.
ANTECEDENTES
Fulman Iván Bernuy Criales, personero legal titular
del partido político Fuerza Popular, solicitó la inscripción
de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de
Ayacucho departamento de Ayacucho, en el proceso de
elecciones regionales de 2014 (fojas 76 a 77).
Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-
HUAMANGA/JNE, del 10 de julio de 2014, el Jurado
Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE),
resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de
fórmula y lista de candidatos del partido político Fuerza
Popular, concediéndole el plazo de dos días naturales,
af‌i n de que subsane las observaciones realizadas en
dicha resolución, las que, entre otras, consisten en que
el candidato a consejero regional Jony Armando Berrocal
Flores no acredita residencia efectiva de tres años de
residencia continua en la circunscripción a la postula (fojas
72 a 75). Dicha resolución fue notif‌i cada con fecha 16 de
julio de 2014, conforme al cargo de notif‌i cación obrante a
fojas 71. Con fecha 18 de julio de 2014, personero legal
titular del partido político Fuerza Popular presentó un
escrito, a f‌i n de subsanar la inadmisibilidad (fojas 15 a
20).A través de la Resolución Nº 0003-2014-JEE-
HUAMANGA/JNE, del 19 de julio de 2014, el JEE declaró
improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos
a la consejería regional de la provincia de Huanca
Sancos, Jony Armando Berrocal Flores y Manzuelo

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