ORDENANZA N° 017-2014-GRU-CR - Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual 2015 -2017 Basado en Resultados
Fecha de publicación | 21 Agosto 2014 |
Fecha de disposición | 21 Agosto 2014 |
El Peruano
Jueves 21 de agosto de 2014 530551
Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero
de 2011, se estableció los requisitos formales para la
inscripción de los Corredores de Seguros en el citado
Registro;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
exigidos por la referida norma administrativa;
Que, la Comisión Evaluadora Interna de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación
Interna de Expediente N° 11-2014-CEI celebrada el 18
de julio de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la
inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -
Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad
delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12
de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas
Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y
de Personas, a la empresa A & R GROUP CORREDORES
DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA,
pudiendo utilizar la denominación abreviada A & R GROUP
CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N°
J- 0767.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1125286-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Aprueban Reglamento del Proceso del
Presupuesto Participativo Multianual
2015-2017 Basado en Resultados
ORDENANZA REGIONAL
N° 017-2014-GRU-CR
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º
de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la
Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre
Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la
Descentralización - Ley Nº 27783; Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, sus modifi catorias
Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y demás normas
complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de
julio del 2014; y.
CONSIDERANDO:
Que, el inciso a) del art. 15° de la Ley 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, es
atribución del Consejo Regional “Aprobar, modifi car o
derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos
y materias de su competencia y funciones del Gobierno
Regional de Ucayali”. incorporándose el Consejo de
Coordinación Regional, como órgano consultivo y de
coordinación del Gobierno Regional, integrado por los
Alcaldes Provinciales y por los Representantes de la
Sociedad Civil;
Que, el art. 86° del Reglamento Interno del Consejo
Regional, establece que los dictámenes, informes
y proyectos que formulen las Comisiones de los
Consejeros Regionales a consecuencia de los estudios
y propuestas que les encomiende el Consejo Regional,
deben ser razonadas y fundamentadas, contendrá
conclusiones, recomendaciones claras y precisas,
incluyendo los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos
según sea el caso.
Que, el inciso c) del art. 7° de las normas antes
acotada, establece que son derechos y atribuciones de
los Consejeros Regionales: “Integrar las Comisiones
Ordinarias, Investigadoras y Especiales del Consejo
Regional y las Comisiones Mixtas que determine el
Consejo Regional”.
Que, mediante Ley N° 27902 y Ley Nº 28968, se
modifi có la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, incorporándose el Consejo de Coordinación
Regional, como órgano consultivo y de coordinación del
Gobierno Regional, integrado por los Alcaldes Provinciales
y por los Representantes de la Sociedad Civil;
Que, en cumplimiento a la Constitución Política
del Perú; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización; Ley Nº 27867, modifi cada por Ley
Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo, del Reglamento de la Ley, aprobado con
Decreto Supremo N° 171-2003-EF; Ley Nº.27293,
Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y
disposiciones complementarias y modifi caciones; e
Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para
el Presupuesto Participativo basado en resultados,
aprobado por Resolución Directoral N°007-2010-
EF/76.01; Proceso Presupuestario del Sector Público
para el Año Fiscal 2014 aprobado con la Directiva N°
001-2013-EF/05.01 y Resolución Directoral N° 003-
2013-EF/50.01 del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en concordancia al marco legal, antes señalado,
es necesario contar con un reglamento que regule
los mecanismos y procedimientos, a través del cual
se incorporan los Agentes Participantes con énfasis a
las organizaciones de la sociedad civil; al Comité de
Vigilancia y Control; y Equipo Técnico, en el proceso del
Presupuesto Participativo, incluido un cronograma, como
marco orientador de las actividades a realizar en cada una
de las etapas del proceso;
Que, el Consejo Regional tiene la atribución de
normar la organización del Gobierno Regional, a través de
Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto
en el Artículo 15° inciso a) y el Artículo 38° de la Ley N°
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el desarrollo regional implica desencadenar
un proceso promovido y asumido por todos los actores
e individuos de un territorio; se orienta a optimizar
y racionalizar el potencial humano, los recursos
institucionales, ambientales, sociales, económicos y
culturales de un territorio, de una forma equilibrada
y sostenible. Para tal fi n será importante desarrollar
una adecuada defi nición de objetivos estratégicos y
priorización de acciones y proyectos que permitan
aprovechar los recursos existentes de manera
concertada entre los distintos actores públicos y de
la sociedad civil, así como la coordinación entre los
distintos niveles de gobierno;
Que es necesario perfeccionar la interrelación entre
los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a fi n
que los procesos en la región se desarrollen de manera
articulada, para ello será importante que desde cada
ámbito y nivel de gobierno, tomen en cuenta la visión
nacional, regional y local y que consideren los acuerdos
alcanzados y las propuestas adoptadas en sus propios
procesos participativos, a fi n que se produzca una
retroalimentación entre los procesos de las respectivas
circunscripciones;
De conformidad con lo dispuesto por el anexo 8) del
Art. 192º de la Constitución Política del Estado, Texto
reformado y por el Inc a) del Art. 15º, Art. 37º y Art. 38º
de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº
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