ORDENANZA N° 022-2013-GRU-CR - Modifican el Reglamento del Registro Regional de Profesionales Especialistas en Categorización de Centros Poblados de la Región Ucayali

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Fecha de la disposición19 de Enero de 2014
El Peruano
Domingo 19 de enero de 2014
514664
traslado o cierre de of‌i cinas, uso de locales compartidos,
cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado
mediante Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las
facultades delegadas aprobadas mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Se autoriza a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Sullana S.A. el traslado de la Of‌i cina
Especial ubicada en Calle López de Zúñiga Nº 366, distrito
de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima;
a su nuevo local ubicado en Calle López de Zúñiga Nº 388
de la misma localidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZARATE
Intendente General de Microf‌i nanzas
1039555-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Modifican el Reglamento del Registro
Regional de Profesionales Especialistas
en Categorización de Centros Poblados
de la Región Ucayali
ORDENANZA REGIONAL
Nº 022-2013-GRU-CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con
lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución
Política del Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del TITULO IV, sobre
Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, Modif‌i cado por la Ley Nº 27867,
la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en
Sesión Ordinaria de fecha 20 de setiembre del 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de
normar la organización del Gobierno Regional a través de
las Ordenanzas Regionales, en conforme a os dispuesto
con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta
aprobar, modif‌i car o derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el
artículo 38º de la citada norma es atribución del Consejo
Regional; aprobar las Ordenanzas Regionales, las cuales
norman asuntos de carácter general. La organización y
la administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia.
Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, señala en su Capítulo II, referida a las
Funciones Específ‌i cas de los Gobiernos Regionales,
artículo Nº 50; Funciones en Materia de Población, inciso
c): Programar y desarrollar acciones que impulsen una
distribución territorial de la población en función a las
potencialidades del desarrollo regional y en base a los
planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de
las ciudades para absorber f‌l ujos migratorios. Señala
además la mencionada norma, en su Artículo Nº 53,
referente a las Funciones de Gobierno Regional en
Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, en los
incisos f): son funciones de los Gobiernos Regionales,
Planif‌i car y Desarrollar Acciones de Ordenamiento
y Delimitación en el ámbito del territorio regional y
organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos
de demarcación territorial, en armonía con las políticas
y normas de la materia.
Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y
Organización Territorial, en su Artículo Nº 5, numeral
2 y 3. señala respectivamente, las competencias en
estos asuntos del Gobierno Regional y Municipal como
sigue: Los Gobiernos Regionales a través de sus áreas
Técnicas en demarcación Territorial, se encargan
de registrar y evaluar los petitorios de la población
organizada solicitando a una determinada acción de
demarcación territorial en su jurisdicción, verif‌i can el
cumplimiento de los requisitos, solicitan la información
complementaria, organizan y formulan el expediente
técnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los
expedientes con informes favorables son elevados a la
Presidencia del Consejo de Ministros, así mismo tienen
competencia para promover de Of‌i cio las acciones que
consideren necesarias para la organización del territorio
de su respectiva Región. Las entidades del sector público
nacional, incluidas las municipalidades están obligadas a
proporcionar a los precitados organismos, la información
que requieran dentro de los procesos en trámite, sin estar
sujetos la pago de la tasa administrativa alguna, con
excepción del soporte magnético o físico que contenga la
información requerida.
Que, así mismo la Ley Nº 27795, señala en su Primera
Disposición Complementaria: Primera.- Prioridad
del proceso de demarcación territorial: Declárese de
preferente interés nacional el proceso de demarcación
y organización territorial del país. Autorizándose
al Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales a
priorizar las acciones correspondientes sobre distritos
y provincias que lo requieran. El Saneamiento de los
límites territoriales de las circunscripciones existentes
se realizaran progresivamente en un plazo de cinco (5)
años contados a partir de la vigencia de la presente
ley.Que la Ley Nº 28920, Prorroga el Plazo contenido en
la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias
de la Ley Nº 27795, hasta el 31 de Diciembre del
año 2011, debiendo llevarse acabo el saneamiento
de los límites territoriales de las circunscripciones
existentes.
Que, es importante señalar la competencia de las
Municipalidades en la organización del Espacio Físico
y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones,
entre otras materias, conforme a lo establecido en
el Artículo 74º de la Ley 27972; Ley Orgánica de
Municipalidades.
Que, corresponde a las Municipalidades Provinciales
la aprobación de los Planes de Acondicionamiento
Territorial y de Desarrollo Urbano, y a las Municipalidades
Distritales, la aprobación de los planes urbanos Distritales,
así como la elaboración del catastro entre otras materias
conforme a lo establecido en el articulo 79º de la Ley de
Orgánica de Municipalidades.
Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y
Organización Territorial, en su Artículo 8º; Categorías de
los Centros Poblados señala: Los centros poblados del
país podrán ser reconocidos con las categorías siguientes:
caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli, según los
requisitos y características que señale el reglamento de la
presente Ley (D.S. Nº 019-2003-PCM).
Que, el D.S. Nº 019-2003-PCM; Reglamento de la Ley
27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial,
TITULO II; de las Def‌i niciones; en su Articulo 4º, inciso
g) Acciones de Normalización.- Son reconocimientos y/o
Títulos sobre demarcación territorial generados por las
acciones de categorización y recategorización de centros
poblados y cambios de nombre.
Que, el D.S. Nº 019-2003-PCM; Reglamento de la Ley
27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial,
TITULO IV; de las Competencias; en su Artículo 8º; De los
Gobiernos Regionales, en su inciso h), Son Competencias
de los Gobiernos Regionales, Aprobar las categorizaciones
y recategorizaciones de centros poblados, dentro de su
circunscripción.

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