ACUERDO N° 002-2013-SE-GRL:16/10/13 - Declaran improcedente solicitud de vacancia contra el Presidente del Gobierno Regional de Loreto

Fecha de disposición26 Septiembre 2014
Fecha de publicación26 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 26 de setiembre de 2014 533431
la autoridad a resolver y pronunciarse de manera justa,
equitativa e imparcial;
Que, el inciso 3 del artículo 178º de la Constitución
Política del Perú, establece que le compete al Jurado
Nacional de Elecciones - JNE, velar por el cumplimiento
de las normas sobre organizaciones políticas y demás
disposiciones referidas a materia electoral;
Que, en virtud del artículo 139º inciso 14 de la
Constitución Política del Perú, se garantiza que las
personas, en la determinación de sus derechos y
obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza, no
queden en Estado de Indefensión; siendo así, el Derecho
de Defensa, es la posibilidad que tiene todo imputado a
contar con el tiempo y medios adecuados para ejercer
su defensa en todo proceso judicial; en ese sentido, bajo
una interpretación sistemática, el artículo 235º de la Ley
está referido a la notif‌i cación que se debe cursar al posible
sancionado, con la f‌i nalidad de formular sus alegaciones;
Que, la Ley Nº 27444 - Ley General de
Procedimientos Administrativos, establece que las
autoridades administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades
que le estén atribuidas y de acuerdo con los f‌i nes para los
que les fueron conferidas (numeral 1 del Artículo IV del
T.P., concordante con el artículo 75º de la Ley Nº 27444);
por cuanto, las normas constituyen el espíritu mismo
de los hechos y/o situaciones que la sociedad misma
genera; por Io que el Gobierno Regional de Loreto, en
uso de sus Competencias exclusivas y delegadas, rige
sus “competencias institucionales por la Constitución
Política del Perú, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la
Descentralización y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias, entre otras
normas que le son aplicables;
Que, estando el presente Recurso de Apelación dentro
del término de ley y habiéndose cumplido con lo dispuesto
en el ítem 14 de la tabla de recursos impugnatorios
y otros actos jurisdiccionales en materia electoral,
aprobada por Resolución Nº 241-2013-JNE de fecha 14
de marzo de 2013, resulta pertinente su concesión, por
lo que en conformidad a lo señalado y dispuesto por el
Jurado Nacional de Elecciones mediante Auto Nº 1 en el
Expediente Nº J-2013-01124 y en uso de sus atribuciones,
derechos y obligaciones funcionales, establecidos en los
artículos: 13º, 15º literal a) y g), 16º literal a), d) y e), 30º
y 39º de la Ley - Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y sus modif‌i catorias; artículos 01º, 02º
numerales 01), 08) y 29) , 09º, 10º, 11º, 12º literal b) y 19º
del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado
mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR:
15/12/08, modif‌i cado por Ordenanza Regional Nº 016-
2011-GRL-CR: 16/12/11 y demás normas pertinentes, en
Sesión Extraordinaria, de fecha martes 05 de noviembre
de 2013, llevada a cabo en el Auditorio de la Dirección
Regional de Agricultura de Loreto, sito en la calle Ricardo
Palma Nº 113 – 3er. piso - Distrito de Belén y contando con
la presencia y votos a favor por parte de los Consejeros
Regionales y dispensa de lectura y aprobación del Acta;
Acordó por unanimidad de los presentes lo siguiente:
Artículo Primero: Concédase el recurso de apelación
interpuesto por el ciudadado Robinson Rivadeneyra
Reátegui contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº
002-2013-SE-GRL: 16/10/13, que resolvió: “declarar
improcedente la solicitud de vacancia, por las causales
de nepotismo, previsto en el numeral 8 y restricciones
de contratación, previsto en el numeral 9 del artículo 22º
en concordancia con el artículo 63º del mismo cuerpo
normativo, peticionado por el ciudadano Robinson
Rivadeneyra Reátegui, contra el Presidente del Gobierno
Regional de Loreto, Lic. Yván Enrique Vásquez Valera,
por cuanto las causales invocadas no se encuentran
expresamente previstas en el artículo 30º de la Ley Nº
modif‌i catorias, no existiendo conexión lógica entre los
hechos alegados en la solicitud de vacancia, con las
causales establecidas en la mencionada norma, menos
podría asumir interpretaciones que no cumplan con los
presupuestos requeridos para conf‌i gurar una causal
reconocida. Por ende, el petitorio resulta ser física o
jurídicamente imposible. Amparar dicha petición produciría
f‌l agrante contravención del principio de legalidad en
materia sancionatoria, contemplado como un derecho
fundamental, previsto en el literal d, inciso 24, artículo 2º
de la constitución política del perú, conforme lo señalado
por el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en
el Expediente Nº 8957-2006-PA/TC”, por estar dentro del
término de ley y cumplir con los requisitos establecidos en
materia electoral, debiendo elevarse todos los actuados
ante el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, conforme
lo dispuesto en el auto Nº 1 del Expediente Nº J-2013-
01124.
Artículo Segundo: Encargar a la Secretaría del
Consejo Regional de Loreto, notif‌i car el presente acuerdo
de Consejo Regional, a las partes interesadas, así como al
Jurado Nacional de Elecciones - JNE, debiendo efectuar
las publicaciones en el Diario Of‌i cial el Peruano, la región
y en el portal web del gorel: www.regionloreto.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JULIO ABEL FLORES DEL CASTILLO
Presidente del Consejo Regional de Loreto
1142032-8
Aprueban Informe de Evaluación
que determina que el Proyecto
de Construcción del Ferrocarril
Interoceánico Norte Yurimaguas -
Iquitos, sea ejecutado bajo la modalidad
de Asociación Público Privada
(Se publica el presente Acuerdo de Consejo Regional a
solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante Carta
Nº 014-2014-GRL-ORA, recibida el 24 de setiembre de
2014)
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 004-2013-SE-GRL: 13/11/13
Iquitos, 13 de noviembre del año 2013
VISTOS: El Proveído Nº 667 de fecha 12/11/2013
del Presidente del Consejo Regional de Loreto; Of‌i cio Nº
867-2013-GRL-P; Of‌i cio Nº 846-2013-GRL-P; Informe
Nº 060-2013-GRL/OPIPP-DAJ; Proveído Nº 3738;
Of‌i cio Nº 1534-2013- GRL/OPIPP.DE; Proveído Nº 665;
Informe Legal Nº 038-2013-GDG-P-CR; Proveído Nº
664; Of‌i cio Nº 064-2013-GRL-CR-CPPAT; Cuadro de
Resumen del trabajo realizado dentro del procedimiento
ordinario de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial; Dictamen Nº 013-2013-
GRL-CR-CPPAT; Informe Legal Nº 013-2013-GRL-CRL-
CPPAT-AJ; Acta de sesión de Comisión Nº 013-2013-
GRL-CR-CPPAT; Dictamen Nº 012-2013-GRL-CR-CPPAT;
Informe Legal Nº 012-2013-GRL-CRL-CPPAT-AJ;
Proveído Nº 146 y 646; Of‌i cio Nº 846-2013-GRL-P;
Informe Nº 060-2013-GRL/OPIPP-DAJ; Memorándun
Nº 100-2013-GRL-OPIPP-DPP; Informe de Evaluación
mediante mecanismo del Comparador Público Privado
del Proyecto: Construcción del Ferrocarril Interoceánico
Norte Yurimaguas – Iquitos, para calif‌i car como APP
Cof‌i nanciada; Memorándun Nº 101-2013-GRL-OPIPP-
DPP; Propuesta de Estructura Financiera y Fuentes de
Financiamiento para la participación del Sector Público
en la ejecución del proyecto: Construcción del Ferrocarril
Interoceánico Norte Yurimaguas – Iquitos, mediante APP
Cof‌i nanciada; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Acuerdo de Consejo Regional Nº
061-2009-SO-GRL, de fecha 06 de Noviembre de 2009,
se incorporó el Proyecto “Construcción del Ferrocarril
Interoceánico Norte Yurimaguas – Iquitos”, al proceso
de Promoción de la Inversión Privada, establecido por
el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento D.S.
Nº 146-2008-EF, como APP autosostenible y aprueba
la contratación de la Consultoría del Proyecto dentro
del marco del Decreto Legislativo Nº1012 y el Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM, exceptuándose de aplicación

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