ORDENANZA N° 0002-2014-GORE-ICA - Aprueban la 'Ordenanza Regional que aprueba Institucionalizar la Audiencia Pública de las Mujeres Autoridades de la Región Ica'

Fecha de publicación23 Agosto 2014
Fecha de disposición23 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 23 de agosto de 2014 530689
Estando a lo dispuesto en los artículos 1354º
Y 1413º del Código Civil, en el segundo párrafo del
artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la
Ley de Concesiones eléctricas y de acuerdo con los
Informes Nº027-2014-HISV/ATEH/DREMH/GRHCO
e Informe Legal Nº 052-2014-GRHCO/ASE-LEG/
DREMH-HCO.
Por estas consideraciones fácticas y jurídicas.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la modif‌i cación del
Cronograma de Ejecución de Obras del Contrato de
Concesión Def‌i nitiva de Generación con Recursos
Energéticos Renovables Nº 001-2012-GRH-DREMH-AT
de la Central Hidroeléctrica Nueva Esperanza, quedando
obligada Andes Generating Corporation S.A.C a los plazo
establecidos en el nuevo cronograma de Ejecución de
Obras, el cual contempla la puesta de Operación Comercial
para el 31 de diciembre del 2017, por las razones y
fundamentos legales señalados en los considerandos de
la presente Resolución.
Artículo Segundo.- APROBAR el texto de la Minuta
que contiene la adenda Nº 01 del Contrato de Concesión
Def‌i nitiva de Generación con Recursos Energéticos
Renovables Nº 001-2012-GRH-DREMH-AT, referido a la
Central Hidroeléctrica Nueva Esperanza.
Artículo Tercero.- APROBAR la incorporación del
Anexo Nº 05 al Contrato de Concesión Nº 001-2012-GRH-
DREMH-AT, referido al nuevo cronograma de ejecución
de obras.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Director Regional
de Energías Minas e Hidrocarburos de Huánuco para que
a nombre del Estado suscriba la minuta de modif‌i cación
al contrato de Concesión Nº 001-2012-GRH-DREMH-AT,
celebrado por Andes Generating Corporation S.A.C así
como la escritura pública correspondiente.
Artículo Quinto.- El texto de la presente Resolución
Directoral Regional deberá ser incorporado en la Escritura
Pública que se origine en virtud de la minuta a que se
ref‌i ere el artículo precedente.
Artículo Sexto.- En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-
93-EM, la presente Resolución Directoral Regional será
notif‌i cada a Andes Generating Corporation S.A.C dentro
de los (5)cinco días calendario siguientes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
HUGO SEBASTIÁN ASCENCIO CÓNDOR
Director Regional de Energia Minas e Hidrocarburos
1127474-1
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban la “Ordenanza Regional que
aprueba Institucionalizar la Audiencia
Pública de las Mujeres Autoridades de
la Región Ica”
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0002-2014-GORE-ICA
Ica, 26 de mayo de 2014
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica,
en Sesión Ordinaria del día 15 de mayo de 2014, visto
el Dictamen Nº 01-2014-CDIS/CRI, de fecha 15-ABR-
2014, de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social
del Consejo Regional de Ica, que aprueba la “Ordenanza
Regional para institucionalizar la Audiencia Pública de las
Mujeres Autoridades de la Región Ica”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política
del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley
modif‌i catorias, señalan que los Gobiernos Regionales
son personas jurídicas de derecho público, que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
es atribución del Consejo Regional aprobar, modif‌i car
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional;
Que, con Of‌i cio Nº 105-2014-GORE-ICA/PR, de fecha
06-MAR-2014, el Presidente Regional de Ica, hace llegar
la propuesta de “Ordenanza Regional Institucionalizar en el
Gobierno Regional de Ica, la Audiencia Pública de Mujeres
Autoridades de la Región de Ica”, la misma que ha merecido
el Informe Nº 040-2013-GORE-ICA-GRDS/MMC, de
fecha 10-JUL-2013 de la Gerencia Regional de Desarrollo
Social, y el Informe Legal Nº 111-2014-ORAJ, de la Of‌i cina
Regional de Asesoría Legal, expediente que es derivado a
ésta Comisión Ordinaria que preside el consejero regional
señor José María Echaiz Claros, procediéndose a evaluar
sus antecedentes, análisis, y evaluación;
Que, con fecha 15-SET-1995, en la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer, se aprueba la Declaración y
Plataforma de Acción de Beijing, y en ella el acuerdo de
todos los estado en promover la potenciación del papel
de la mujer, y el adelanto de la mujer, incluido el derecho
a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión
y de creencia, lo que contribuye a la satisfacción de las
necesidades morales, éticas, espirituales e intelectuales
de las mujeres y los hombres, individualmente o en
comunidad con otros, por lo que les garantiza la posibilidad
de realizar su pleno potencial en la sociedad plasmando
su vida de conformidad con sus propias aspiraciones;
Que, en el año 2000, la ONU f‌i jó los Objetivos de
Desarrollo del Milenio, también conocidos como Objetivos
del Milenio (ODM), estableció ocho propósitos de desarrollo
humano interconectados en una agenda global, a los cuales
se les denomina Objetivos de Desarrollo del Milenio - ODM,
que comprometen a los estados a tomar nuevas medidas
en la lucha contra la pobreza, también promover la igualdad
entre los géneros y la autonomía de la mujer, los principales
desafíos son la transversalización de la prospectiva de
género, la salud de la mujer con énfasis en su salud
sexual y reproductiva, empleo, educación de la mujer y el
empoderamiento en la política del país;
Que, con fecha 08-FEB-2000, en la Octava
Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina
y el Caribe, se adoptó el “Consenso de Lima”, donde se
insta a los estados, en reorientar las políticas públicas
colocando la equidad social, y de género en el centro
de las preocupaciones gubernamentales, y a fortalecer
los mecanismos institucionales para la promoción de
la mujer y la igualdad de oportunidades, los países se
comprometen a corregir las desigualdades y garantizar
los derechos humanos de las mujeres y niñas;
Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
los Gobiernos Regionales, modif‌i cada por Ley Nº 27902,
reconoce que el Gobierno Regional desarrolla políticas
y acciones integrales de gobierno, dirigidas a promover
la inclusión económica, social, política y cultural, de
jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales
tradicionalmente excluidos y marginados del Estado,
principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados
en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose
de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también
buscan promover los derechos de grupos vulnerables,
impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión
o género y toda otra forma de discriminación;
Que, por Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de
Oportunidades entre Hombres y Mujeres”, estableció el
marco normativo, institucional y de políticas públicas en
los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar
a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la
igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía,
impidiendo la discriminación en todas las esferas de su
vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad,
asimismo que los Gobiernos Regionales deben establecer
políticas, planes y programas, integrando los principios de
la presente ley de manera transversal, promoviendo la
participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la
consolidación del sistema democrático;
Que, por Ordenanza Regional Nº 0006-2007-GORE-
ICA, del 02-MAR-2007, se institucionaliza en el ámbito
de la Región Ica, el “Día Internacional de la Mujer”, ya
establecido para el 08 de marzo de todos los años, y en
cumplimiento de este dispositivo se realizó:

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